REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal, Estado Táchira, miércoles 21 de Octubre de 2009, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con al Abogado Johan Nadi Contreras, titular de la cédula de identidad N° V-13659011 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.244, Apoderado Judicial de la ciudadana Carol Libreros Vergara, Titular de la Cedula de Identidad E-84.392.066; en un inmueble ubicado en la Urbanización Andrés Bello, casa No. 1-24, Quinta Villamizar, a fin de llevar a cabo Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Carol Libreros Vergara contra Eudis Marlene Morales Suárez, expediente No. 5332-2009. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II Víctor Angarita, placa 305, Funcionario Politáchira y se designa como Perito al Ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la cedula de identidad N° V- 1.528.319 y como Depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada en este acto por su delegado Carlos Arturo Sánchez, titular de la cedula de identidad N° V- 1.555.677, quienes estando presentes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de ley. Se encuentra presente la ciudadana Eudis Marlene Morales Suárez, titular de la cédula de identidad N° V-10.156.230, demandada de autos, quien fue notificada de la misión y objeto del Tribunal. En este estado el Abogado Johan Nadi Contreras, apoderado actor, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expone: solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, proceda embargar preventivamente una Moto Bera, el Perito informa que es Wew Mustang, placa AB8D62D, serial LFFSKT3C781000372, modelo BR 150, Color Azul y Gris, informa que le falta un espejo lateral izquierdo, manilla de freno partida, Moto Scoter 466651, cauchos en buen estado y se desconoce su funcionamiento mecánico, por lo que se avaluó en la suma de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,oo). Seguidamente el abogado actor expone: Por cuanto el bien embargado no cubre el decreto de embargo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del ejecutado. En este estado el ciudadano Juez visto lo expuesto por parte ejecutante, declara legalmente y embargado preventivamente el bien señalado y justipreciado, declarando la desposesión jurídica de la ejecutada, haciéndole entrega a la Depositaria Judicial designada quien recibe conforme. En este estado la Abogado Rosalix Verónica Quintero Pérez, titular de la cedula de identidad N° V- 12.228.793 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.016, abogado asistente de la ciudadana Eudis Marlene Morales Suárez, quien solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expone: solicito en nombre de mi asistida, se nos conceda la gurda y custodia del bien embargado, hasta el día 30 de octubre de 2009. En este estado el abogado Johan Contreras expone: En nombre de mi ponderante acepto en conceder el plazo solicitado y acuerdo y acepto la guarda y custodia de la ciudadana Eudis Marlene Morales Suárez; ya identificado. Quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el debido juramento de ley y a quien se le indica las obligaciones inherentes al cargo y las consecuencias penales y civiles en caso de incumplimiento, que la guarda y custodia e hasta el día 30 de Octubre de 2009. No siendo mas, se da por terminado el acto, siendo las 1:30 de la tarde. Se le informa lo conducente a la Depositaria Judicial designada. Se acuerda dejar copia certificada del acta para el copiador de actas llevado por este Tribunal para su archivo correspondiente. Leída la presente acta a todos los presentes, conformes firman.
Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Eudis Marlene Morales Suárez. Notificada y guarda y custodia. (Fdo). Abg. Johan Nadi Contreras. Apoderado Actor. (Fdo). Abg. Rosalix Verónica Quintero Pérez (Fdo). Mario Alberto Tovar.Perito. (Fdo). Carlos Arturo Sánchez . Depositario Judicial (Fdo). Cabo II Víctor Angarita. Funcionario Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).