REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
Cordero Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, siendo las 9:50 de la mañana del día miércoles 21 de Octubre de 2009, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en un inmueble ubicado en la Urbanización Andrés Bello, N° 1-24, Quinta Villamar, Cordero, junto con el apoderado abogado Jhoan Contreras Muñoz, titular de la cédula de identidad N° V-13.659.011 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.244. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II. Víctor Angarita, placa 305, Funcionario Politáchira, así como los auxiliares de justicia Mario Alberto Tovar, titular de la cédula de identidad N° V-1.528.319 y el delegado de la Depositaria Judicial La Seguridad, Carlos Arturo Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-1.555.677, quienes aceptaron los cargos de perito y depositario judicial respectivamente, a fin de llevar a cabo medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Martha Vergara de Libreros, contra la ciudadana Eudis Marlene Morales Suárez, expediente N° 5336/09, por Cobro de Bolívares-Intimación. Se encuentra presente la ciudadana Socorro Josefina Sánchez Gómez, titular de la cédula de identidad N° V-14.790.570, quien dijo ser la doméstica, quien fue notificada de la misión y objeto del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y por ser la fase de ejecución una fase del proceso, se le concede a la notificada un lapso de 30 minutos para que se haga presente la demandada para que por sí o por medio de Abogado defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 10, de fecha 02/02/2000 en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Siendo las 11:00 de la mañana se hizo presente la ciudadana Eudis Marlene Morales Suárez, titular de la cédula de identidad N° V-10.156.230, demandada de autos quien fue notificada de la misión y objeto del Tribunal y quien solicitó un lapso de 15 minutos para que se haga presente su abogado Verónica Contreras. Seguidamente el ciudadano juez, visto lo solicitado por la demandada concede el plazo de 20 minutos para que se haga presente la abogada asistente, suspendiendo el acto. En este estado el abogado actor Jhoan Contreras, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Señalo para ser embargado preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad de la demandada y que señalo a continuación: 1-) Un televisor marca Toshiba, modelo 29A 541, serial 1982479514A, con control remoto, de 25 pulgadas, el perito informa que se encuentra en funcionamiento, valorado en Trescientos Bolívares (Bs. 300,00). 2-) Un microondas Electrolux, modelo EME2810255, el perito informa que se encuentra en funcionamiento, valorado en la suma de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00). 3-) Una lavadora ABE, serial 0611827540LMA13500PBA, valorada en la suma de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00). 4-) Un televisor marca Riviera, serial 3C1290588, en funcionamiento, con control remoto, valorado en la suma de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00). 5-) Una bicicleta para ejercicios Orbitrec, serial 0620952 1500, en funcionamiento, valorada en la suma de Mil Setecientos Bolívares (Bs. 1.700,00). 6-) Equipo para ejercicios, piernas y glúteos, marca Leg Magic, serial 0814X177005SR002786, en funcionamiento, valorado en la suma de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), todo para un gran total de Cuatro Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 4.800,00). En este estado el apoderado actor Jhoan Contreras señala también para ser embargado 7-) Un juego de recibo compuesto por un sofá de dos puestos y dos sillas auxiliares en madera tapizadas en tela color naranja y una mesa de centro en madera con vidrio redondo, en buen estado, valorado en la suma de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), lo que hace un total de Nueve Mil Ochocientos Bolívares. Seguidamente el ciudadano Juez, visto lo solicitado por las partes actoras, declara lealmente embargado preventivamente los bienes muebles señalados y justipreciados, declarando la desposesión jurídica de la ejecutada, haciéndole entrega real y efectiva a la depositaria judicial la Seguridad en la persona de su delegado Carlos Arturo Sánchez, quien manifestó recibir conforme y quien indicó que los bienes serán trasladados a la depositaria ubicada en Monseñor Briceño de Táriba. Seguidamente el abogado actor expone: Por cuanto los bienes no cubren el decreto de embargo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la ejecutada. Seguidamente se hace presente la abogada Rosalix Verónica Quintero, titular de la cédula de identidad N° V-12.228.793 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.016, quien asistirá a la ciudadana Eudis Morales Suárez. En este estado el abogado actor Jhoan Contreras, solicita al ciudadano Juez que se acuerde el traslado del Tribunal a un fondo de Comercio ubicado en la calle 9 Centro Comercial Narváez. En este estado el ciudadano Juez, visto lo solicitado por el apoderado actor, por auto separado proveerá lo conducente. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 12:20 del mediodía, regresando a la sede natural del Tribunal, Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. Leída el acta a todos los presentes, conformes firman. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Eudis Morales Suárez. Notificada. (Fdo). Abg. Jhoan Contreras Muñoz. Apoderado Judicial. (Fdo). Abg. Rosalix Quintero Pérez. Abogado Asistente. (Fdo). Mario Alberto Tovar. Perito. (Fdo). Carlos Arturo Sánchez. Depositario Judicial. (Fdo). Cabo II Víctor Angarita. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).