REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal, Estado Táchira, jueves 08 de Octubre de 2009, siendo las 11:00 de la mañana se trasladó y Constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Antonio José Martínez Casanova, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.754, apoderado judicial de Julio Cesar Castellanos Angulo, en un inmueble ubicado en la esquina de la calle 6 bis con carrera 9, N° 8-29, Parroquia La Concordia, a fin de llevar a cabo la medida de entrega de inmueble decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Julio Cesar Castellanos Angulo, contra Nolfe Delgado Fuentes, por Cumplimiento de Contrato, expediente N° 5366. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II. Víctor Angarita, placa 305, Funcionario Politáchira y designa como perito al ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la cédula de identidad N° V-1.528.319 y como delegado de la Depositaria Judicial La Seguridad, ciudadano Carlos Arturo Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-1.555.677, quienes estando presente aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. SE encuentra presente el ciudadano José Nolfe Delgado, titular de la cédula de identidad N° V-11.495.227, demandado de autos, quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal y quien permite de seguida el acceso del Tribunal al inmueble. El Tribunal deja constancia que se hizo acompañar de una comisión del Grupo BAE, Agentes Yorquery Vargas y Richard Herrera, placas 3673 y 3499. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y por ser la fase de ejecución una fase del proceso, se le concede al notificado un lapso de 20 minutos para que ubique a un Abogado que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 10, de fecha 02/02/2000 en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Transcurrido el lapso sin que se hiciere presente ningún abogado, el ciudadano Juez acuerda dar continuidad al acto. Seguidamente el ciudadano Nolfe Delgado, ya identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Vista la decisión que se pretende ejecutar, manifiesto al ciudadano Juez y al abogado de la parte actora, que acato la misma, pero como ustedes pueden observar, poseo maquinaria que no es fácil de movilizar, solicito al abogado actor me conceda un lapso de quince días continuos para hacer entrega del local que ocupo, totalmente desocupado, libre de personas, bienes y animales. N este estado el abogado actor Antonio Casanova expone: En nombre de mi mandante Julio Cesar Castellanos, acepto en conceder al demandado José Nolfe Delgado, el plazo de quince días continuos para que haga entrega real y efectiva del inmueble que ocupa y donde nos encontramos constituidos, totalmente desocupado, libre de personas y bienes. Solicito al ciudadano Juez suspenda la presente ejecución y mantenga la comisión y mantenga la comisión en el archivo de este Tribunal Ejecutor hasta que conste en autos el cumplimiento de lo aquí convenido. En este estado el ciudadano Juez, visto lo acordado por las partes y la solicitud del abogado actor, suspende la presente ejecución y acuerda mantener la comisión en el archivo del Tribunal. No siendo otro el objeto del Tribunal, se revoca el nombramiento del perito y el depositario. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. Leída el acta a todos los presentes firman. Lo enmendado “11, el” valen. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. José Nolfe Delgado Fuentes. Demandado. (Fdo). Abg. Antonio Martínez. Apoderado Actor. (Fdo). Mario Alberto Tovar. Perito. (Fdo). Carlos Arturo Sánchez. Depositario Judicial. (Fdo). Cabo II Víctor Angarita. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Funcionarios Grupo BAE. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).