En el día de hoy martes trece (13) de Octubre de Dos Mil nueve (2009), siendo las 11:40 am, se trasladó éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y se constituyó en la siguiente dirección: Casa N° 13-35, ubicada en la calle 6, del Barrio Urdaneta de esta Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, junto con la solicitante ciudadana: OLGA MARIA GUERRERO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.343.130, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, ciudadana: KARINA LISSET CASIQUE ALVIAREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- V-9.349.297, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 74.552, de este domicilio. A fin de dar cumplimiento con el Exhorto conferido por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; consistente en la practica de Inspección Judicial, librada en la Solicitud N° 2726-09, decretada sobre el citado inmueble. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas visto lo solicitado en el escrito de Inspección Judicial, procede a designar y juramentar de Perito y Fotógrafo al Ciudadano: CRISTANCHO RONDON EDGAR HUMBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.355.198, domiciliado en la calle 6, casa N° 6, Urbanización la Colina, de esta ciudad de San de Colón del Estado Táchira, quien estando presente manifestó aceptar el cargo en el recaído y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el perito designado en la presente acta, procede a dejar constancia de los particulares solicitados. AL PRIMERO: El Tribunal deja expresa constancia conjuntamente con el perito designado que por el lindero Oriente, ósea el Este, que colinda o limita con la Sucesión de JOSE DAVID MEDINA, se observa una serie de tuberías de aguas negras y tubería de aguas blancas, las cuales están descubiertas dentro de la propiedad de la solicitante, ciudadana: OLGA MARIA GUERRERO MEDINA, ya identificada, en el lindero ya mencionado, que exactamente dichas tuberías quedan fuera de la pared divisoria propiedad de los colindantes ya mencionados”. AL SEGUNDO: El Tribunal deja expresa constancia conjuntamente con el perito, que las aguas pluviales, que provienen del techco de acerolit del inmueble propiedad del ciudadano: JOSE DAVID MEDINA, plenamente identificados en autos, caen en una canal metálica pero se observa que no tiene tubería o bajante que se desplace dichas aguas, hacia interna de la cloaca del inmueble de JOSE DAVID MEDINA, o una tubería que de hacia la calle pública, por lo cual se observa que estas aguas se desplazan sobre la propiedad de la solicitante de esta inspección judicial”. AL TERCERO: El Tribunal deja expresa constancia conjuntamente con el perito, que la pared del inmueble vecino de la Sucesión del JOSE DAVID MEDINA, se observa un ventanal de hierro de aproximadamente de siete (7) metros de largo por dos (2) metros de altura, con visibilidad total desde dicho bien inmueble, con vista al bien inmueble de la aquí solicitante, lo que se aprecia muy claramente, violando así la privacidad del interior del inmueble de la solicitante; igualmente se observa en la propiedad de la ciudadana: OLGA MARIA GUERRERO MEDINA, ya identificada, un piso se cemento de ocho (8) metros de largo por dos (2) metros ancho, el cual esta completamente deteriorado por la caída del agua pluvial del techo del colindante”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, insta al perito fotógrafo designado en la respectiva acta, que proceda a hacer la toma fotográfica, en el lindero de ambos inmuebles, así también del piso deteriorado propiedad de la solicitante; debiendo consignar las mismas ante este Tribunal Ejecutor de Medidas, con la identificación del equipo fotógrafo. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido el acto, se declara cumplido el Exhorto en lo relacionado con la Inspección Judicial solicitada, acuerda dejar copias fotostáticas cerificadas de las presentes actuaciones, para el archivo de este Tribunal y acuerda regresar a su sede a las 12:30 am, Término, se leyó y conformes firman.-
JUEZ EJECUTOR TITULAR
DR. RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ
LA SOLICITANTE
OLGA MARIA GUERRERO MEDINA
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE
ABG: KARINA LISSET CASIQUE ALVIAREZ
EL PERITO FOTÓGRAFO
CRISTANCHO RONDON EDGAR HUMBERTO
EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.
Exhorto N° 675/2009
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