En horas de despacho del día de hoy miércoles veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta horas de la mañana (09:40 a.m.), se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en la calle 7, N° 4-93, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, lugar que señalo el profesional del derecho ciudadano MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 4.473.683, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 90.853, quien actúa como endosatario en procuración de la ciudadana: FLORENTINA CORDERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.674.923; todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión de Medida Preventiva de Embargo conferida en el Expediente N° 1502-09, por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Juicio de Cobro de Bolívares – Vía Intimación, sobre bienes muebles propiedad del demandado de autos, ciudadano JAIDY JOSE ARRIETA VALERIO, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.846.405, hasta cubrir la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 9.246,86), que comprende el doble de la suma demandada, y en caso de que el embargo se practique sobre cantidades líquidas solo se efectuara hasta cubrir la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.623,43). Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor de Medidas, el Juez Ejecutor, Abg. Rafael M. Nieto R, procedió a notificar de la misión a cumplir a un ciudadano que dijo ser y llamarse FRANKLIN GEOVANNY FRANCO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.866.227, en su carácter de cuñado del demandado en la presente causa, ciudadano: JAIDY JOSE ARRIETA VALERIO y a quien se le hizo saber que, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con abogado o persona de confianza que lo asista en la defensa de sus derechos e intereses. Vencido como se encuentra el lapso de tiempo supra señalado el ciudadano Juez Ejecutor procede a continuar con la práctica de la presente medida de embargo preventivo. En este estado hizo acto de presencia el ciudadano GABRIEL ANTONIO FRANCO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.496.175, quien conjuntamente con el notificado ciudadano FRANKLIN GEOVANNY FRANCO MARTINEZ, ya identificado, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.094.923, inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 31.070, solicitaron el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “de conformidad con lo establecido en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, la medida de embargo preventivo, solo debe practicarse sobre bienes propiedad del demandado o ejecutado, en el presente caso, la medida de embargo que se pretende practicar, no es procedente, por cuanto de acuerdo a la documentación, el negocio donde se encuentra constituido en tribunal, es una sucursal de hecho, del Fondo de Comercio denominado INVERSIONES SIRIA, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial en fecha 20 de marzo de 2006, anotado bajo el N° 100, Tomo 26-B, propiedad del ciudadano GABRIEL ANTONIO FRANCO MARTINEZ, ya identificado, la cual anexo a la presente constante de cinco (5) folios útiles, a los fines de que sea anexado en autos; ello se deduce igualmente de la patente de industria y comercio expedida por la Alcaldía del Municipio Panamericano, de fecha 05 de enero de 2009, signada con el N° C-216; al igual que de una serie de facturas en las cuales se acredita la adquisición de la mercancía a favor del citado fondo de comercio. De acuerdo a la comisión emanada por el Juzgado comitente, la parte demandada es el ciudadano JAIDY JOSE ARRIETA VALERIO, supra identificado, sin que la medida recaiga o afecta bienes propiedad del ciudadano GABRIEL ANTONIO FRANCO MARTINEZ. Ante tal hecho, es por lo que hago formal oposición a la medida preventiva de embargo que se pretende practicar sobre los bienes existentes en el inmueble en el cual se encuentra constituido este Juzgado ejecutor, puesto que los bienes que se encuentra en dicho inmueble son propiedad del precitado Fondo de Comercio y no del demandado-ejecutado de autos, teniendo la oposición como fundamento el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala que el tenedor legitimo de la cosa puede hacer oposición al momento de la práctica de la medida y pedir que se suspenda la misma, en el presente caso, mi asistido es propietario y tenedor legitimo de los bienes existentes en el inmueble en el cual se encuentra constituido este Juzgado, aunado al hecho de que no es parte demandada ya sea como persona natural o como representante legal del fondo de comercio de su propiedad. Es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado actor MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, ya identificado, y concedido que le fue expuso: “oído y vistos los alegatos realizados por los ciudadanos GABRIEL ANTONIO FRANCO MARTINEZ y FRANKLIN GEOVANNY FRANCO MARTINEZ, ya identificados, asistidos por el Abogado OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, supra identificado, quienes a través del Fondo de Comercio denominado INVERSIONES SIRIA, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial en fecha 20 de marzo de 2006, anotado bajo el N° 100, Tomo 26-B, propiedad del ciudadano GABRIEL ANTONIO FRANCO MARTINEZ, hacen oposición a la presente medida de embargo preventivo, lo cual conlleva oposición no fundamentada, por cuanto el artículo supra invocado “artículo 546 del Código de procedimiento Civil”, es claro y expresa que si al practicar el embargo o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legitimo de la cosa, e4l juez, aunque actué por comisión, en el mismo acto suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el tercero opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico valido. Si bien es cierto que el opositor, quien funge como propietario de la cosa o del Fondo de comercio denominado INVERSIONES SIRIA y el cual se encuentra constituido en un local comercial aparte al sitio o lugar en el cual se encuentra constituido este juzgado ejecutor, con esto no indica que es el mismo negocio INVERSIONES SIRIA o sucursal de hecho, porque si hay un registro o fondo de comercio a nombre del opositor como comerciante debe cumplir lo establecido en el código de comercio, en lo referente al cumplimiento y participación al Registro Mercantil para que se le otorgue previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma sustantiva, para poder estables cuantas sucursales sea necesario. En el caso que nos ocupa y sobre la cosas a señalar para que sean afectadas por la medida de embargo preventivo, el tercero opositor no ha demostrado a este tribunal que es el poseedor o tenedor de dichos bienes, por tal razón solicito a este tribunal ejecutor de medidas, que por comisión ha de llevarse a cabo la medida acordada por el juzgado de la causa y se cumpla con lo ordenado en la misma y si tuviere algún derecho que le asiste que sea vislumbrado o presentado por ante el juzgado de la causa. Es todo.” Este Juzgado vista las precedentes exposiciones, ordena agregar las copias fotostáticas simples supra consignadas, constantes de cinco (5) folios útiles, previa confrontación con su original; en lo referente a la oposición a la práctica de la presente medida y la subsiguiente solicitud de continuar con la ejecución, este juzgado ejecutor se abstiene de practicar la misma por cuanto ninguna de las partes en sus alegatos, probo de manera fehaciente que los bienes que iban a ser afectados por la presente medida de embargo preventivo, son propiedad de los terceros opositores GABRIEL ANTONIO FRANCO MARTINEZ y FRANKLIN GEOVANNY FRANCO MARTINEZ, y en su defecto, tampoco del demandado de autos ciudadano JAIDY JOSE ARRIETA VALERIO, este juzgado ejecutor, igualmente deja constancia que en el referido inmueble en el cual se encuentra constituido no se observan avisos comerciales de ninguna especie en su exterior, ni en su interior, tampoco se observa algún tipo de publicidad que acredite a alguna de las dos partes su propiedad. En consecuencia, por cuanto las partes no acreditaron ante este juzgado la propiedad legitima de los bienes a embargar, se suspende la práctica de la presente medida de conformidad con las garantías procesales consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 534, del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgado Ejecutor estuvo custodiado por los funcionarios adscritos a la POLICÍA DEL TÁCHIRA, ciudadanos C2. MARTINEZ MOLINA JUAN ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.157.189, placa 2248; y C2. RAFAEL GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.972.123, placa 1865. No siendo otro el objeto del Tribunal se le dio lectura al acta y conforme se firma. El Juzgado regresa a su sede siendo las doce y cuarenta y cinco horas de la tarde (12:45 p.m.). - - - - - - - - - - -
EL JUEZ EJECUTOR
Abg. RAFAEL M. NIETO R.
Mac Flavier Arellano Chacón .
ABOGADO ACTOR
Franklin G. Franco Martínez
NOTIFICADO-3ro OPOSITOR
Omar A. Monsalve C.
ABOGADO ASISTENTE
Gabriel A. Franco Martínez
3ro OPOSITOR
Martínez Molina Juan Alberto,
Rafael Guerrero
FUNCIONARIOS POLICÍA DEL TÁCHIRA
SECRETARIO ACCIDENTAL
Henry A. Robles M
C-1057-2009
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