En horas de despacho del día de hoy, Jueves Primero (01) de Octubre del año dos mil nueve, a las 9:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:00 a.m., frente a un Bien Inmueble consiste en un apartamento identificado con la nomenclatura A-3, ubicado en la carrera 13, entre calles 2 y 3, Edifico Don Renzo, piso 2, Barrio Curazao, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el Decreto de Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por la ciudadana LEONOR GOMEZ DE CANDEO, contra la ciudadana AGLAYA SILVANA SANCHEZ DE GUTIERREZ, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Expediente Civil N° 2.099-2008. Está presente la ciudadana JANNETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.585.337, domiciliada en San Antonio, Estado Táchira, en su carácter de Co-apoderada de la ciudadana LEONOR GOMEZ DE CANDEO, Parte Demandante. Seguidamente el Tribunal procedió a tocar en reiteradas oportunidades la puerta del Bien Inmueble frente al cual se encuentra constituido, sin que persona alguna responda al llamado del mismo, de lo cual se deja expresa constancia. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada JANNETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS, ya identificada, en su carácter de Co-apoderada de la ciudadana LEONOR GOMEZ DE CANDEO, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto la puerta del apartamento frente a la cual nos encontramos constituidos se encuentra cerrada, solicito al Tribunal se sirva designar Cerrajero a los fines de aperturar la misma. Es todo”. De seguidas este Juzgado, vista la solicitud de la Parte Ejecutante, ACUERDA designar como CERRAJERO al ciudadano ALBERTO ROMAN SANCHEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía Nro.CC-88.189.447, domiciliado en la Cerrajería Karen, ubicada en la Avenida Primero de Mayo, Nro.12-06, Barrio Miranda, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo y se le solicita proceda a abrir la puerta del inmueble frente al cual se encuentra constituido el tribunal, el cual está asegurado a su vez por una reja de protección. Una vez abierta la puerta del apartamento por el cerrajero, el Tribunal procede a ingresar y se constituye en su interior, dejándose expresa constancia que en el mismo no se encuentra persona alguna a los fines de su notificación. El Tribunal se hace acompañar del funcionario policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, Placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado solicita nuevamente el derecho de palabra la Abogada JANNETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS, ya identificada, en su carácter de Co-apoderada de la ciudadana LEONOR GOMEZ DE CANDEO, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito a este Tribunal, muy respetuosamente, se sirva dar cumplimiento al decreto dictado por el Juzgado de la causa, y en tal sentido se haga entrega en este acto del inmueble donde nos encontramos constituidos, a mi persona, para lo cual pido se sirva dejar constancia del estado de deterioro en que se encuentra el mismo, ya que como se observa dicho apartamento está en regular estado de conservación, se observa falta de mantenimiento de pintura en las paredes, filtraciones, los closet en regular estado, la cerámica de la cocina está en mal estado y faltan vidrios en sus ventanas; y con respecto a la medida de embargo se abstenga de la practica de la misma por cuanto tal como se pudo apreciar, dentro del apartamento objeto de la entrega no se encuentran bienes muebles a ser señalados para su embargo, razón por la cual al ubicar bienes propiedad de la parte demandada solicitare por diligencia se fije un nuevo traslado para el total cumplimiento de la comisión en lo referente a la medida de embargo. Es todo”. De inmediato este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, conforme al Decreto de Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado de la Causa y a solicitud de la Co-apoderada Judicial de la Parte Ejecutante procede a HACER ENTREGA, totalmente desocupado de bienes y personas, el Bien Inmueble consiste en un apartamento identificado con la nomenclatura A-3, ubicado en la carrera 13, entre calles 2 y 3, Edifico Don Renzo, piso 2, Barrio Curazao, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, asimismo, a solicitud de la referida Co-apoderada Judicial, el Tribunal deja constancia del estado en que se encuentra el referido apartamento observándose que el mismo se está en regular estado de conservación, se observa falta de mantenimiento de pintura en las paredes, filtraciones, los closet en regular estado, la cerámica de la cocina está en mal estado y faltan vidrios en sus ventanas; en consecuencia, presente la Abogada JANNETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS, ya identificada, en su carácter de Co-apoderada de la ciudadana LEONOR GOMEZ DE CANDEO, Parte Demandante, declara recibir conforme, en el estado antes mencionado el referido apartamento. De igual manera, respecto a la solicitud formulada por la Parte Ejecutante, referida a la realización de la Medida Ejecutiva de Embargo, este Juzgado SE ABSTIENE de la práctica de la misma. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo la 11:45 a.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman………………………………………………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA CO-APODERADA ACTORA (Rfdo.)

EL CERRAJERO (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1380-2009.