En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Quince (15) de Octubre del año dos mil nueve, a la 10:45 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:45 a.m., en un Bien Inmueble consiste en una casa habitación ubicada en la Urbanización Colinas de la Frontera, casa Nro-19, Aldea de Llano de Jorge, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el Decreto de Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por el ciudadano WILLIAM ALFREDO CASTRO, contra la ciudadana DIANA ESTHER GUTIERREZ BERMUDEZ, por REIVINDICACION, Expediente Civil N° 2.027-2008. Está presente la ciudadana GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.588.778, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.631, domiciliada en San Antonio del Táchira, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano WILLIAM ALFREDO CASTRO, Parte Demandante. Se encuentra presente en el bien inmueble la ciudadana DIANA ESTHER GUTIERREZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.163.020, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notifico de la misión del mismo en su condición de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, ya identificada, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano WILLIAM ALFREDO CASTRO, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva dar estricto cumplimiento al Decreto dictado por el Juzgado comitente, en el cual ordena la Entrega del Bien Inmueble donde nos encontramos constituidos, consiste en una casa para habitación, ubicada en la Urbanización Colinas de la Frontera, casa Nro-19, Aldea de Llano de Jorge, Municipio Bolívar del Estado Táchira; para lo cual solicito, que a los fines de dejar constancia del tipo de bien y estado de conservación del mismo se sirva designar perito en este acto y designe un representante de la Depositaria Judicial por cualquier eventualidad que se presente en este acto con lo bienes muebles y enseres existentes en la vivienda. Es todo”. Seguidamente este Juzgado, a solicitud de la Apoderada Judicial de la Parte Demandante, procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano LUIS ERNESTO GOMEZ FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.659.636, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de noviembre de 2004, por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar de los funcionarios policiales Sargento Segundo LUIS IBAÑEZ, Placa 966, Cabo Primero JOSE BUSTAMANTE, Placa 526, Agente YEIRI ROMERO, Placa 3549, Agente VERONICA VELAZQUEZ, Placa 3357 y Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, Placa 2357, adscritos a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira, con los vehículos P-589 y P-346. Se encuentra presente la ciudadana LEYVIS ZULAY BALZA DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.992.812, en su condición de consejera de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Bolívar del Estado Táchira, la cual informa al Tribunal que en la vivienda se encuentra presente un niño de nombre OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO 2º EJUSDEM, nacido en fecha 20 de agosto de 2000, según consta en Acta de nacimiento Nro.34274, expedida por el Centro de Salud: Hospital Central de San Cristóbal, en fecha 20 de enero de 2004, hijo de la ciudadana DIANA ESTHER GUTIERREZ BERMUDEZ, colombiana, identificada con cédula de ciudadanía Nro. CC-27.898.565, la madre informo a la consejera que el niño esta inscrito en el Registro Civil pero que no cuenta en este momento con dicha partida de nacimiento, se observa que el niño está aparentemente en buenas condiciones físicas y de salud, la madre manifestó que su hijo se encuentra estudiando cuarto grado, en el turno de la tarde en la Escuela Juan de Dios Muñoz. Seguidamente el Tribunal, notificada como ha sido en este acto la ciudadana DIANA ESTHER GUTIERREZ BERMUDEZ, ya identificada, en su condición de Parte Demandada, de la ejecución forzosa de la sentencia a que se refiere la presente comisión, la misma procedió a retirar los bienes muebles de su propiedad a otra vivienda ubicada en San Antonio del Táchira, dejándose expresa constancia que tanto el Tribunal, abogada ejecutante, representante del consejo de protección, auxiliares de justicia así como los funcionarios policiales presentes, procedieron en la presente ejecución con todo el respeto, consideración y el mejor de los tratos a tanto a la ciudadana DIANA ESTHER GUTIERREZ BERMUDEZ, como a su hijo presente, así como a los bienes muebles y demás enseres domésticos propiedad de dicha demandada, salvaguardándose en todo momento el Debido Proceso, Derecho a la Defensa, Derechos Humanos y demás Garantías Constitucionales, preservándose en todo momento la integridad física de todas las personas presentes en este acto. De inmediato, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, conforme al Decreto de Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado de la Causa y a solicitud de la Apoderada Judicial de la Parte Ejecutante, procede a efectuar la ENTREGA del bien inmueble consiste en una casa habitación ubicada en la Urbanización Colinas de la Frontera, casa Nro-19, Aldea de Llano de Jorge, Municipio Bolívar del Estado Táchira, totalmente desocupado, libre de bienes y personas, a la Abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, ya identificada, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano WILLIAM ALFREDO CASTRO, quien estando presente lo recibe conforme. Es todo. Llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 3:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del mismo se ordena el regreso a sus sede. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman..
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)
LA APODERADA DEMANDANTE (Rfdo.)
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)
LA CONSEJERA DE PROTECCIÓN (Rfdo.)
EL PERITO (Rfdo.)
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D Nro.1386-2009.
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