En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Veintiuno (21) de Octubre del año dos mil nueve, a las 9:00 a.m., este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el despacho comisorio signado con el Nro. 1.408-2009, relacionado con la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el juicio incoado por la ciudadana TEMILDA MALAGON QUINTERO, contra el ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Expediente Nro. 1.712-2009, del Juzgado de la causa; deja constancia que se hicieron presentes en la sede de este Órgano Jurisdiccional los ciudadanos: JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.588.944, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.076, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana TEMILDA MALAGON QUINTERO, Parte Demandante; y el ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.190.870, domiciliado en la ciudad de Ureña, Estado Táchira, a quien se le notificó de la presente comisión en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza, y a tal efecto se encuentra presente el Abogado JENDER RIGOBERTO CHACON ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.034.343, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.076, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira;¬¬ con el fin que, a través del presente acto y bajo la orientación o auspicio de este Tribunal, tomando en cuenta que nuestra Carta Magna ha establecido en sus artículos 253 y 258, los Medios Alternos de Solución de Conflictos, entre los cuales figuran la mediación, la conciliación y el arbitraje, y siendo que el fin último del proceso es la realización de la justicia, tal como lo dispone el artículo 257, ejusdem, procedan a realizar un acuerdo conciliatorio, beneficioso para ambas partes en el presente proceso, con el fin de dar por terminado el presente proceso en el cual fue decretada la medida de secuestro y a la cual se refiere esta comisión de una forma amistosa y en tal sentido solicita el derecho de palabra el ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistido por Abogado JENDER RIGOBERTO CHACON ROA, ya identificados, y cedida que fue expone: “A los fines de resolver el presente proceso por vía amistosa, convengo en la demanda presentada por la parte actora en todas y cada una de sus partes, referidas a los hecho alegados en la misma, ofrezco al Apoderado Judicial de la Parte Demandante, Abogado JORGE ELEAZAR BENAVIDEZ NIETO, pagar la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs.2.100,oo), cuyo monto corresponde a los cánones de arrendamiento de los meses de julio agosto y septiembre de 2009, los cuales entrego en este acto, comprometiéndome a entregar el monto correspondiente al mes de octubre de 2009, en el transcurso de la semana próxima, razón por la cual solicito al Apoderado Actor se me conceda un plazo perentorio para hacer la efectiva entrega del bien inmueble objeto de la medida de secuestro, totalmente desocupado de bienes y personas, para lo cual pido que dicho plazo no sea menor de tres (3) meses, es decir me conceda hasta el día 15 de enero de 2010. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Abogado JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana TEMILDA MALAGON QUINTERO, Parte Demandante; y cedida que le fue expone: “Por cuanto la Parte Demandada, gracias a la intervención y auspicio de este tribunal ejecutor, ha ofrecido resolver el presente proceso mediante la utilización de los medios alternos de solución de conflictos establecidos en la Constitución y legalmente y más específicamente a través del convenimiento el cual es uno de los medios de autocomposición procesal dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, acepto el mismo y en consecuencia declaro recibir en este acto la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs.2.100,oo), en dinero en efectivo y en moneda de curso legal, cuyo monto corresponde a los alquileres de los meses de julio agosto y septiembre de 2009; razón por la cual le concedo al referido ciudadano demandado el plazo solicitado, es decir, hasta el día 15 de enero de 2010. En consecuencia, a los fines de la homologación del presente convenimiento efectuado por el demandado a través del presente acto, por parte del Juzgado de la causa, solicito se devuelva la presente comisión en el estado en que se encuentra al referido Juzgado comitente. Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, visto el CONVENIMIENTO de la demanda realizado en este acto por el ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistido por Abogado JENDER RIGOBERTO CHACON ROA, ya identificados, el cual fue aceptado por el Abogado JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana TEMILDA MALAGON QUINTERO, Parte Demandante, y en virtud que nuestra Carta Magna ha dispuesto los medios alternativos para la resolución de conflictos, los cuales son aplicables en cualquier estado y grado del proceso, es por lo que, SE ABSTIENE del cumplimiento de la comisión contentiva del decreto de Medida Preventiva de Secuestro dictado sobre un bien inmueble ubicado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 5, Nro.0-05, Aguas Calientes, Parroquia Nueva Arcadia, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, así mismo, con relación a la solicitud de la Parte Ejecutante referida a la devolución de la comisión al Juzgado de la causa, la misma se proveerá por auto separado. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 10:15 a.m., y al no ser más el objeto del mismo se da por concluido. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman...............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

EL APODERADO ACTOR (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JOSE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D.Nº1.408-2009.-