En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veintiocho (28) de Octubre del año dos mil nueve, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:45 a.m., en un Bien Inmueble consiste en una casa habitación, ubicada en la Carrera 2, Nro.9-50, Barrio Ocumare, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Juez Unipersonal Nro.03, para llevar a la práctica el Decreto de Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por los ciudadanos HERLY CECILIA MENDOZA DE MARIÑO, MARLON INOCENCIO MARIÑO MENDOZA, CRISTOFERSON LEONARDI MARIÑO MENDOZA, MARLIANY NELLY ALEXANDRE MARIÑO y WENDY DAYANA MARIÑO PAVA, contra los ciudadanos FABIOLA JANETH MARIÑO VIELMA y GUSTAVO ALEXANDER MARIÑO VIELMA, por PARTICION, Expediente N° 50.090. Están presentes los ciudadanos HERLY CECILIA MENDOZA DE MARIÑO, CRISTOFERSON LEONARDI MARIÑO MENDOZA y MARLON INOCENCIO MARIÑO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.351.531, V-13.350.580 y V-13.350.579, respectivamente, los dos primeros domiciliados en San Antonio del Táchira y el último con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistidos por el ciudadano JOSE MARCELINO SANCHEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.687.468, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.082, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Se encuentran presentes en el bien inmueble los ciudadanos: NILSON EFREN BURGOS VIELMA, LEYDI YOHANNA VEGA LEON, GUILLERMO GUTIERREZ GUTIERREZ, SORANGEL GUTIERREZ JASPE, LUZ AURORA SANCHEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros.V-9.135.077, V-14.782.885, V-1.580.079, V-8.994.249, V-9.139.243, domiciliados en el lugar de la constitución del Tribunal, a quienes se les notificó de la misión del mismo en su condición de ocupantes del bien inmueble objeto de la constitución, y se les hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pueden hacerse asistir de un Abogado de su confianza y, a tal efecto, se hace presente la ciudadana GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.588.778, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.631, domiciliada en San Antonio del Táchira. El Tribunal se hace acompañar del funcionario policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, Placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado se hacen presentes los ciudadanos: FABIOLA JANETH MARIÑO DE ROA y GUSTAVO ALEXANDER MARIÑO VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.015.592 y V-11.017.217, la primera de los nombrados domiciliada en la calle 8, Nro.2-47, Barrio Ocumare, San Antonio del Táchira y el segundo de ellos domiciliado en la carrera 8, nro.6-80, Urbanización Libertadores de América, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a quienes se les notificó de la misión del Tribunal, en su carácter de Parte Codemandada, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado JOSE MARCELINO SANCHEZ VARGAS, quien asiste a los ciudadanos HERLY CECILIA MENDOZA DE MARIÑO, CRISTOFERSON LEONARDI MARIÑO MENDOZA y MARLON INOCENCIO MARIÑO MENDOZA, ya identificados, en su carácter de Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva dar estricto cumplimiento al Decreto dictado por el Juzgado comitente, en el cual ordena la Entrega del Bien Inmueble donde nos encontramos constituidos, consistente en una casa de habitación, ubicada en la Carrera 2, Nro.9-50, Barrio Ocumare, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira. Es todo”. Notificados como han sido en este acto de la presente ejecución los ciudadanos FABIOLA JANETH MARIÑO DE ROA y GUSTAVO ALEXANDER MARIÑO VIELMA, ya identificados, en su carácter de Parte Demandada, los mismos hacen la entrega del inmueble a la Parte Demandante; en consecuencia, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, a solicitud de la Parte Demandante y vista la entrega efectuada en este acto por la Parte Demandada, procede a HACER LA ENTREGA del Bien Inmueble donde nos encontramos constituidos, consiste en una casa habitación ubicada en la carrera 2, Nro.9-50, Barrio Ocumare, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los ciudadanos HERLY CECILIA MENDOZA DE MARIÑO, CRISTOFERSON LEONARDI MARIÑO MENDOZA y MARLON INOCENCIO MARIÑO MENDOZA, ya identificados, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistidos por el Abogado JOSE MARCELINO SANCHEZ VARGAS, quienes estando presentes lo reciben conforme, con la salvedad que dicho inmueble esta ocupado por un grupo de personas previamente identificadas. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, quien asiste a los ciudadanos NILSON EFREN BURGOS VIELMA, LEYDI YOHANNA VEGA LEON, GUILLERMO GUTIERREZ GUTIERREZ, SORANGEL GUTIERREZ JASPE, LUZ AURORA SANCHEZ LOPEZ, ya identificados, en su carácter de ocupantes del bien inmueble objeto de la entrega y constitución del Tribunal, y cedida que le fue expone: “Vista la entrega del bien inmueble que ocupamos, efectuada por el Tribunal Ejecutor a los ciudadanos HERLY CECILIA MENDOZA DE MARIÑO, CRISTOFERSON LEONARDI MARIÑO MENDOZA y MARLON INOCENCIO MARIÑO MENDOZA, ya identificados, propietarios del mismo, a los fines de cumplir con dicha entrega cabalmente solicitamos a la parte demandante, nos conceda plazo hasta el día 15 de diciembre de 2009, para hacer la entrega efectiva del inmueble, totalmente desocupado de bienes y personas, comprometiéndonos y quedando obligados a ello, garantizando de forma seria y responsable dicha entrega para esa fecha. Es todo”. De seguidas solicita nuevamente el derecho de palabra el Abogado JOSE MARCELINO SANCHEZ VARGAS, quien asiste a los ciudadanos HERLY CECILIA MENDOZA DE MARIÑO, CRISTOFERSON LEONARDI MARIÑO MENDOZA y MARLON INOCENCIO MARIÑO MENDOZA, ya identificados, en su carácter de Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Vista la solicitud efectuada por los ocupantes del inmueble referida a la solicitud de entrega del mismo para el día 15 de diciembre de 2009, acepto la misma, concediéndoles en consecuencia dicho plazo, con la obligación a su cargo de entregar el inmueble mencionado en esta acta, en las mismas condiciones físicas que presenta para el día de hoy, en el entendido que, si para el día mencionado los ciudadanos NILSON EFREN BURGOS VIELMA, LEYDI YOHANNA VEGA LEON, GUILLERMO GUTIERREZ GUTIERREZ, SORANGEL GUTIERREZ JASPE y LUZ AURORA SANCHEZ LOPEZ, ya identificados, debidamente asistidos de Abogado, no han efectuado la entrega del inmueble procederé a la ejecución forzosa de dicho compromiso asumido a través del presente acto, razón por la cual pido al ciudadano juez comisionado mantenga en el despacho ejecutor la comisión que nos ocupa hasta tanto los ocupantes no cumplan cabalmente con la obligación asumida. Así mismo, quiero dejar expresa constancia que una vez el inmueble objeto de la presente entrega se encuentre completamente desocupado de personas y cosas no se hará efectivo a los demandados aquí presentes el pago de la porción que les corresponde en el inmueble en el que se haya constituido el Tribunal. Es todo”. De seguidas el Tribunal, vista la solicitud efectuada por la parte ejecutante referido al pedimento de mantener la presente comisión en la sede del despacho hasta la efectiva desocupación del bien inmueble objeto a que se refiere el presente despacho comisorio, la misma se proveerá por auto separado. Llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 3:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del mismo se ordena el regreso a sus sede. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman..........
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

LOS NOTIFICADOS OCUPANTES DEL BIEN INMUEBLE (Rfdo.)

LA ABOGADA ASISTENTE DE LOS NOTIFICADOS (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1404-2009.