En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Veintinueve (29) de Octubre del año dos mil nueve, a las 11:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 12:00 m., en un bien inmueble ubicado en la calle 5 con carrera 7, Nro.5-20, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por los ciudadanos ELIZABETH HERNANDEZ, MARIA AUDELINA HERNANDEZ, ANA VIRGINIA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ y MARLENY HERNANDEZ, contra los ciudadano: AURA ROSA HERNANDEZ, HEDYT XIOMARA HERNANDEZ, FREDDY OMAR HERNANDEZ y CARLOS ALEXANDER HERNANDEZ, por PARTICION, Expediente Nro. 18.163-2009, del Juzgado de la Causa. Se encuentran presentes los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ y PEDRO OSWALDO COLINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.994.996 y V-13.588.795, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.176 y 97.651, respectivamente, domiciliados en San Antonio, Estado Táchira, en su carácter de Co-Apoderados Judiciales de los ciudadanos ELIZABETH HERNANDEZ, MARIA AUDELINA HERNANDEZ, ANA VIRGINIA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ y MARLENY HERNANDEZ, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Inmueble el ciudadano FREDDY OMAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.131.920, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, en su carácter de Parte Co-demandada, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR la ciudadana JENNY JACKELIN MOLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.100.341, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 04 de Marzo de 2005, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo la Matricula 2005-LU-T02-21, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del funcionario policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, Placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, ya identificado, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la Parte Demandante y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de Instancia Comitente, referida a la Medida de Secuestro decretada sobre el bien inmueble objeto de la demanda y sobre el cual nos encontramos constituidos, el cual consta de varias edificaciones y locales ocupados por diferentes personas, razón por lo cual pido el Tribunal se sirva notificar del presente acto a todos los ciudadanos ocupantes del inmueble objeto de la medida. Asi mismo, consigno constante de once (11) folios útiles, copias simples del libelo de la demanda y auto de entrada dictado por el comitente en el presente Proceso de Partición, a los fines de complementar la presente comisión. Es todo”. De seguidas el Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente en el bien inmueble el ciudadano JUAN ALBERTO GIRALDO NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.993.347, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, en su condición de ocupante del local comercial ubicado en la esquina de la calle 7 con carrera 5, el cual forma parte del bien inmueble objeto de la presente medida de secuestro, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. En este estado el Tribunal solicita a la ciudadana JENNY JACKELIN MOLINA MOLINA, ya identificada, Perito designada y juramentada en este acto proceda a rendir el informe correspondiente en torno al bien inmueble objeto de la constitución, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un bien inmueble consistente en un lote de terreno con un área aproximada de 240 metros cuadrados, sobre el cual existen dos (2) edificaciones, las cuales paso a describir de la siguiente manera: Primera Edificación: La misma consta dos plantas, en la cual existe seis (6) habitaciones, tres (3) salas de baño, una sala de estar, una sala comedor, cocina y dos (2) salones para comercio. Segunda Edificación: consta de dos (2) plantas, la planta baja consta de un salón para comercio, en una extensión de 10,50 metros, por la calle 7 y 12 metros por la carrera 5, existe también un salón con servicios sanitarios, construidos en estructura de concreto, paredes de ladrillo, platabanda, pisos de granito y dos puertas metálicas, en el primer piso existe un apartamento de tres (3) habitaciones, sala, comedor, un balcón con vista a la calle que tiene 10 metros por la calle 7 y 12 metros por la carrera 5. Tomando en consideración la ubicación, tipo de construcción, así como el estado de conservación de la misma, le atribuyo a dicho bien inmueble un valor prudencial de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.400.000,oo). Es todo”. En este estado se hace presente el ciudadano ISRAEL ENRIQUE RINCON ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.171.742, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.354, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, quien asiste a los ciudadanos FREDDY OMAR HERNANDEZ y JUAN ALBERTO GIRALDO NAVARRO, ya identificados, en su condición de parte codemandada y ocupantes de parte del bien inmueble objeto del secuestro. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano FREDDY OMAR HERNANDEZ, ya identificado, en su carácter de Parte Codemandada, debidamente asistido por el Abogado ISRAEL ENRIQUE RINCON ROMERO, también ya identificado, y cedida que le fue expone: “En mi condición de codemandado en el proceso de Partición a que se refiere la presente Ejecución de Medida de Secuestro, me doy por citado y notificado para todos los actos del presente proceso, el cual cursa bajo el expediente Nro. 18.163-2009, por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y el cual se refiere a la demanda de Partición, en tal sentido expreso mi voluntad de que todos los terceros inquilinos que ocupan el inmueble propiedad de la sucesión consignen lo que corresponde al pago de los cánones de arrendamientos mediante deposito en la Cuenta bancaria que designe el Juzgado del Municipio Bolívar, a los efectos de demostrar su solvencia, igualmente me comprometo a cancelar la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo), por concepto de uso del apartamento identificado en el numeral segundo del libelo de demanda, el cual consta de tres habitaciones, sala, comedor, un balcón con vista ala calle, que tiene 10 metros por la calle 7 y 12 metros por la carrera 5. Así mismo, me comprometo a desocupar la parte del inmueble que ocupo, donde funciona un restaurante de mi propiedad, en el área de la casa referida a la sala comedor, cocina y sala de estar, para el día 31 de diciembre del presente año 2009; de igual manera solicito que los ciudadanos JOSE GEOVANI HERNANDEZ y CARLOS ALEXANDER HERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 9.136.261 y V-1.589.731, quienes ocupan las habitaciones Nros.01 y 02, respectivamente, de las mejoras descritas en el numeral primero del inmueble propiedad de la sucesión, cancelen las cantidades de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) el primero y TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) el otro, mensuales, los cuales consignarán también en la cuenta que ordene el Tribunal. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el ciudadano JUAN ALBERTO GIRALDO NAVARRO, ya identificado, en su condición de ocupante de parte del bien inmueble objeto de la medida de secuestro, debidamente asistido por el Abogado ISRAEL ENRIQUE RINCON ROMERO, ya identificados, solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “Me doy por notificado de la presente Medida y a partir de la presente fecha me comprometo a consignar los cánones de arrendamiento que corresponden al inmueble que ocupo mediante deposito en la entidad bancaria que a tal efecto ordene aperturar el Juzgado del Municipio Bolívar, a nombre de los herederos de la Sucesión propietaria del inmueble objeto de la medida de Secuestro. Es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, ya identificado, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la Parte Demandante y cedida que le fue expone: “vista la exposición realizada en este acto por el ciudadanos FREDDY OMAR HERNANDEZ, en su carácter de Parte Codemandada, debidamente asistido por el Abogado ISRAEL ENRIQUE RINCON ROMERO, ya identificados, solicito al Tribunal se sirva practicar, de manera formal, la Medida de Secuestro sobre la totalidad del bien inmueble objeto de Partición, sin que se afecte con la practica de dicha medida el derecho de los ciudadanos que ocupan el las distintas áreas del bien inmueble ubicado en la calle 5 con carrera 7, Nro.5-20, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira. Es todo”. De seguidas, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el decreto de Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Juzgado de Instancia Comitentes y a la solicitud del Abogado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, ya identificado, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE SECUESTRADO el Bien Inmueble ubicado en la calle 5 con carrera 7, Nro.5-20, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, y consumada como ha sido la desposesión jurídica del mismo se hace entrega de dicho inmueble al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su condición de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente lo recibe conforme, dejando expresa constancia este Órgano Jurisdiccional que, a solicitud de los apoderados actores, el bien inmueble secuestrado en este acto, seguirá siendo ocupado por las personas existentes en el mismo para el momento de la constitución del Tribunal y los cuales fueron notificados mediante el presente acto. Así mismo, se acuerda agregar a la presente comisión las copias simples constante de once (11) folios útiles, consignadas por la Parte Demandante, a los fines de que las mismas formen parte integrante de la presente comisión. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales dispuestos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se da por concluido el presente acto siendo las 6:15 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)
LOS APODERADOS DEMANDANTES (Rfdo.)
EL CODEMANDADO NOTIFICADO (Rfdo.)
EL NOTIFICADO (Rfdo.)
EL ABOGADO ASISTENTE DEL CODEMANDADO Y EL NOTIFICADO (Rfdo.)
LA PERITO (Rfdo.)
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D Nro.1409-2009.
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