En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Cinco (05) de Octubre del año dos mil nueve, a las 1:30 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 2:00 p.m., en un Bien Inmueble ubicado al final de la carrera 23, calle 2, sin nomenclatura visible en su frente, a dos casas de la vivienda identificada con el Nro.2-30, Urbanización Cayetano Redondo, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO Decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE TELAS DITEX C.A., contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS LESLI STATUS C.A., por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, Expediente N° 2.246-2009. Está presente el ciudadano EDGAR NEMECIO BECERRA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.185.212, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.188, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, aquí de tránsito, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE TELAS DITEX C.A., Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano CARLOS ALBERTO FRANCO ROLDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.974.139, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, manifestó ser encargado del taller de confección de la Parte Demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE TELAS DITEX C.A. el cual funciona en el bien inmueble objeto de la constitución del Tribunal, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano GEOVANNI ARTURO BLANCO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.465.179, domiciliado en San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de noviembre de 2004, por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar de los funcionarios policiales Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, Placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira, En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado EDGAR NEMECIO BECERRA TORRES, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE TELAS DITEX C.A., Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Señalo al Tribunal para que sea embargado en este acto: Sesenta y dos (62) rollos de tela strech color crudo o beige, valorados por el perito todos en su conjunto en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.75.936,oo), e informa que dichos rollos de tela son de un mismo tipo y calidad, cada rollo de tela con metrajes distintos los cuales totalizan la cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos Veinticuatro Metros (5424 Mt.) de tela, a un valor unitario por metro de CATORCE BOLIVARES (Bs.14,oo), encontrándose todos protegidos con su respectivo empaque plástico individual e identificado cada uno con una etiqueta la cual indica su metraje, calidad, lote y referencia. Es todo.” Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto de Embargo Preventivo dictado por el Juzgado de Municipio Comitente y a solicitud del Abogado EDGAR NEMECIO BECERRA TORRES, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE TELAS DITEX C.A., Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los Bienes Muebles señalados por el Apoderado Actor, referidos a sesenta y dos (62) rollos de tela de la calidad y metraje ya señalados, suficientemente identificados y descritos por el Perito en el informe rendido en la presente acta y el cual se da aquí por reproducido, valorados prudencialmente en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.75.936,oo), SE DECLARA consumada la Desposesión Jurídica de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se hace entrega formal y material de dichos Bienes Muebles al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente lo recibe conforme en las condiciones expresadas por el Perito en la presente acta. De seguidas, solicita nuevamente el derecho de palabra el Abogado EDGAR NEMECIO BECERRA TORRES, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE TELAS DITEX C.A., Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto, según fue hablado vía telefónica con la ciudadana DESLLY EFIGENIA PORTILLO MANOSALVA, ya identificada, en su carácter de Parte Demandada, me ha manifestado su intención de llegar a un acuerdo en el presente proceso, es por lo que solicito a este Tribunal se sirva conceder la guarda y custodia de los sesenta y dos (62) rollos de tela, embargados en este acto, al ciudadano CARLOS ALBERTO FRANCO ROLDAN, ya identificado, durante el lapso breve de dos (2) días continuos, a partir de la presente fecha, es decir, hasta el día miércoles 07.10.2009. Es todo”. De inmediato, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, vista la solicitud efectuada por la Parte Demandante, ACUERDA conferir la Guarda y Custodia de los sesenta y dos (62) rollos de tela, ya identificados, embargados preventivamente en este acto, al ciudadano CARLOS ALBERTO FRANCO ROLDAN, ya identificado, por ser la persona en poder de quien se encontraba para el momento de la ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, a quien se le imponen de los deberes y obligaciones relacionados con la referida Guarda y Custodia, debiendo proceder en el ejercicio de la misma con la diligencia de un buen padre de familia, quien estando presente acepta la misma y declara recibir conforme los rollos de tela ya indicados y descritos en la presente Acta. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 3:20 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)
EL APODERADO ACTOR (Rfdo.)
EL NOTIFICADO Y ACEPTANTE
EN GUARDA Y CUSTODIA (Rfdo.)
EL PERITO (Rfdo.)
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D Nro.1397-2009.
|