En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Cinco (05) de Octubre del año dos mil nueve, a las 3:30 p.m., habilitado todo el tiempo necesario, se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 3:35 p.m., en un Bien Inmueble ubicado al final de la carrera 23, calle 2, sin nomenclatura visible en su frente, a dos casas de la vivienda identificada con el Nro.2-30, Urbanización Cayetano Redondo, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO Decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE TELAS DITEX C.A., contra los ciudadanos DESLLY EFIGENIA PORTILLO MANOSALVA y FRANK YOANY GUTIERREZ, por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, Expediente N° 2.261-2009. Está presente el ciudadano EDGAR NEMECIO BECERRA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.185.212, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.188, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, aquí de tránsito, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE TELAS DITEX C.A., Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano CARLOS ALBERTO FRANCO ROLDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.974.139, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, manifestó ser empleado de los ciudadanos DESLLY EFIGENIA PORTILLO MANOSALVA y FRANK YOANY GUTIERREZ, en el taller de costura que funciona en el bien inmueble objeto de la constitución del Tribunal, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano GEOVANNI ARTURO BLANCO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.465.179, domiciliado en San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de noviembre de 2004, por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar de los funcionarios policiales Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, Placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira, En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado EDGAR NEMECIO BECERRA TORRES, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE TELAS DITEX C.A., Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados en este los siguientes bienes muebles: 1) un vehículo marca: Ford; Modelo: F-250, Año: 1981; Clase: Camioneta; Tipo: Van; Color: Blanco; Uso: Carga; Serial de Carrocería: 1FTGE24GXBHA68118; Serial de Motor: 8 Cil; Permiso de Circulación Nro. 6RA-17448; valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo), e informa que la misma se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento, desconociéndose daños ocultos y fallas internas del motor; 2) Sesenta y seis (66) rollos de tela strech color crudo o beige, valorados por el perito todos en su conjunto en la cantidad de OCHENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.80.942,40), e informa que dichos rollos de tela son de un mismo tipo y calidad, cada rollo de tela con metrajes distintos los cuales totalizan la cantidad de Cinco Mil Setecientos Ochenta y Un Metros (5781 Mt.) de tela, a un valor unitario por metro de CATORCE BOLIVARES (Bs.14,oo), encontrándose todos protegidos con su respectivo empaque plástico individual e identificado cada uno con una etiqueta la cual indica su metraje, calidad, lote y referencia. 3) Ocho (8) rollos de tela machaza color azul, valorados por el perito todos en su conjuntos en la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.15.330,oo), e informa que dichos rollos de tela son de un mismo tipo y calidad, cada rollo de tela con metrajes distintos los cuales totalizan la cantidad de Un Mil Noventa y Cinco Metros (1095 Mt.) de tela, a un valor unitario por metro de CATORCE BOLIVARES (Bs.14,oo), encontrándose todos protegidos con su respectivo empaque plástico individual e identificado cada uno con una etiqueta la cual indica su metraje, calidad, lote y referencia.4) Una maquina cortadora de tela marca Brute, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo) e informa que la misma posee serial 2-FU677-5, modelo CLASS 627, la cual se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento. 5) Una maquina fileteadora, marca Siruba, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.1.700,oo) e informa que la misma es modelo 516X12-56, serial 0062758, con su respectivo motor eléctrico sin marca visible, serial 2210056, y su mueble en metal y formica, en regular estado de funcionamiento, uso y conservación. 6) Una maquina fileteadora, marca Siruba, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo) e informa que la misma es modelo 516X12-56, sin serial visible, con su respectivo motor eléctrico marca Vanny, serial 443327, y su mueble en metal y formica, en regular estado de funcionamiento, uso y conservación. 7) Una maquina fileteadora, marca Siruba, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo) e informa que la misma es modelo 516X12-56, sin serial visible, con su respectivo motor eléctrico sin marca ni serial visible y su mueble en metal y formica, en regular estado de funcionamiento, uso y conservación. 8) Una maquina ojaladora, marca AMF REECE, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo) e informa que la misma es modelo 101-030-AF-CB/CA-R-RE, sin serial visible, con su respectivo motor eléctrico marca Siemens, serial no visible, y su mueble en metal y formica, en regular estado de funcionamiento, uso y conservación. 9) Una maquina precilladora, marca Brother, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo) e informa que la misma es modelo LK3-B430A-2, serial J-7512501, con su respectivo motor eléctrico sin marca ni serial visible, y su mueble en metal y formica, en regular estado de funcionamiento, uso y conservación. 10) Una maquina pretinadora, marca Kansai, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo) e informa que la misma posee modelo KS808402K, sin serial visible, con su respectivo motor eléctrico marca Speed Way, serial no visible, y su mueble en metal y formica, en regular estado de funcionamiento, uso y conservación. 11) Una maquina precilladora, marca Kansai Special, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo) e informa que la misma no posee modelo visible, serial KS738426M, con su respectivo motor eléctrico sin marca ni serial visible, y su mueble en metal y formica, en regular estado de funcionamiento, uso y conservación. 12) Una maquina de coser plana doble aguja, marca Singer, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.600,oo) e informa que la misma es modelo 212, serial U94471208, con su respectivo motor eléctrico marca Yamata, serial no visible, y su mueble en metal y formica, en regular estado de funcionamiento, uso y conservación. 13) Una maquina de coser plana doble aguja, marca Singer, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.600,oo) e informa que la misma es modelo 212, serial U982212028, con su respectivo motor eléctrico marca Yamata, serial no visible, y su mueble en metal y formica, en regular estado de funcionamiento, uso y conservación. 14) Una maquina de coser plana doble aguja, marca Singer, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.600,oo) e informa que la misma es modelo 212, serial U944812182, con su respectivo motor eléctrico marca Yamata, serial no visible, y su mueble en metal y formica, en regular estado de funcionamiento, uso y conservación. 15) Una maquina de coser plana doble aguja, marca Singer, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.600,oo) e informa que la misma es modelo 212, serial U9449122005, con su respectivo motor eléctrico marca Yamata, serial no visible, y su mueble en metal y formica, en regular estado de funcionamiento, uso y conservación. 16) Una maquina de coser plana doble aguja, marca Singer, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.600,oo) e informa que la misma es modelo 212, serial U921212009, con su respectivo motor eléctrico marca Vanny, serial no visible, y su mueble en metal y formica, en regular estado de funcionamiento, uso y conservación. 17) Una maquina de coser plana, marca Singer, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.300,oo) e informa que la misma es modelo 591, serial U8509100026, con su respectivo motor eléctrico marca Yamata, serial no visible, y su mueble en metal y formica, en regular estado de funcionamiento, uso y conservación. 18) Una maquina de coser plana, marca Singer, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.300,oo) e informa que la misma es modelo 1191, serial J980231142, con su respectivo motor eléctrico marca Vanny, serial no visible, y su mueble en metal y formica, en regular estado de funcionamiento, uso y conservación. 19) Una maquina de coser plana, marca Singer, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.300,oo) e informa que la misma es modelo 1591, serial U973929149, con su respectivo motor eléctrico marca Vanny, serial no visible, y su mueble en metal y formica, en regular estado de funcionamiento, uso y conservación. 20) Una maquina de coser plana, marca Singer, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.300,oo) e informa que la misma es modelo 1191, serial U980331121, con su respectivo motor eléctrico marca Hohsing, serial no visible, y su mueble en metal y formica, en regular estado de funcionamiento, uso y conservación. 21) Una maquina de coser plana, marca Singer, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.300,oo) e informa que la misma es modelo 491, serial U8123000193, con su respectivo motor eléctrico marca Yamata, serial no visible, y su mueble en metal y formica, en regular estado de funcionamiento, uso y conservación. 22) Una maquina de coser plana, sin marca visible, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.300,oo) e informa que la misma es modelo 1191, serial U982331111, con su respectivo motor eléctrico marca Yamata, serial no visible, y su mueble en metal y formica, en regular estado de funcionamiento, uso y conservación. 23) Una maquina de coser plana, sin marca visible, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.300,oo) e informa que la misma no posee modelo visible, serial U92531010251, con su respectivo motor eléctrico marca Yamata, serial no visible, y su mueble en metal y formica, en regular estado de funcionamiento, uso y conservación. Todo para un total de CIENTO SETENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS (Bs.170.772,oo). Es todo.” Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto de Embargo Preventivo dictado por el Juzgado de Municipio Comitente y a solicitud del Abogado EDGAR NEMECIO BECERRA TORRES, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE TELAS DITEX C.A., Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los Bienes Muebles señalados por el Apoderado Actor, referidos a al vehículo, los rollos de tela y la maquinaria ya indicada, suficientemente identificados y descritos por el Perito en el informe rendido en la presente Acta y el cual se da aquí por reproducido, valorados prudencialmente por el Perito en la cantidad de CIENTO SETENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS (Bs.170.772,oo), SE DECLARA consumada la Desposesión Jurídica de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se hace entrega formal y material de dichos Bienes Mueble al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente lo recibe conforme en las condiciones expresadas por el Perito en la presente acta. De seguidas, solicita nuevamente el derecho de palabra el Abogado EDGAR NEMECIO BECERRA TORRES, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE TELAS DITEX C.A., Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto, según fue hablado vía telefónica con la ciudadana DESLLY EFIGENIA PORTILLO MANOSALVA, ya identificada, en su carácter de Parte Demandada, me ha manifestado su intención de llegar a un acuerdo en el presente proceso, es por lo que solicito a este Tribunal se sirva conceder la guarda y custodia de los bienes muebles embargados en este acto, al ciudadano CARLOS ALBERTO FRANCO ROLDAN, ya identificado, durante el lapso breve de dos (2) días continuos, a partir de la presente fecha, es decir, hasta el día miércoles 07.10.2009. Es todo”. De inmediato, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, vista la solicitud efectuada por la Parte Demandante, ACUERDA conferir la Guarda y Custodia de los Bienes Muebles Embargados Preventivamente en este acto, al ciudadano CARLOS ALBERTO FRANCO ROLDAN, ya identificado, por ser la persona en poder de quien se encontraba para el momento de la ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, a quien se le imponen de los deberes y obligaciones relacionados con la referida Guarda y Custodia debiendo proceder en el ejercicio de la misma con la diligencia de un buen padre de familia, quien estando presente acepta la misma y declara recibir conforme los bienes muebles embargados, referidos al vehículo, los rollos de tela y las maquinas ya indicados y descritos en la presente Acta. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 6:45 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

EL APODERADO ACTOR (Rfdo.)

EL NOTIFICADO Y ACEPTANTE
EN GUARDA Y CUSTODIA (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1401-2009.