REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PRIMERO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

197º y 149º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, Martes 30 de Septiembre de 2008, siendo las 10:40 horas de la mañana, del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-10177-08, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado MALDONADO VEGA JOSE ARMANDO, de nacionalidad venezolana, nacido el 25/08/1972, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.157.159, soltero, de profesión u oficio Director de Cárcel I, ejerciendo funciones de Consultor Jurídico del Centro Penitenciario de Occidente, residenciado en las Vegas de Táriba, vía principal casa N° 7-04, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delito de CORRUPCIÓNM PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción. La Juez solicitó al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la ciudadana Juez Primero de Control Abg. LUPE FERRER ALCEDO, la Fiscal (A) Veintitrés del Ministerio Público Abogado YULI OSORIO ANDARA, el imputado de autos MALDONADO VEGA JOSE ARMANDO, asistido por su defensor privado Abg. JUAN ALEJANDRO VASQUEZ COLMENARES, es todo”.
Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público.
Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales y solicitó el Enjuiciamiento del imputado de auto como Autor del delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3 y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó el enjuiciamiento y que se mantenga la Medida de Privación y finalmente solicito se ordene la apertura a Juicio Oral y Publico”.
La Juez hizo señalamiento de las alternativas a la prosecución del proceso, indicando que las mismas son la Suspensión Condicional del Proceso, la admisión de hechos y el Acuerdo Reparatorio.
Seguidamente la Juez impuso al imputado MALDONADO VEGA JOSE ARMANDO, ya identificados, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informó nuevamente de los modos alternativos al proceso, manifestando el imputado querer declarar, ratifico todo lo expuesto en la citación del ministerio publico en su contenido, es todo.
De seguidas se le cede el Derecho de palabras a la defensa, abogado JUAN ALEJANDRO VASQUEZ COLMENARES, quien expuso: “Ciudadana Juez me opongo de conformidad con el articulo 49 de la C.R.B.V. y del 197 del Código Orgánico Procesal Penal, que habla de la licitud de las pruebas ya que si bien es cierto la grabación, que fuera desglosada mediante reconocimiento legal del experto Gerson Martínez, la misma se obtuvo ilegalmente, es decir sin la orden judicial y sin el procedimiento establecido en la norma penal adjetiva establecida en el 219 y articulo 120, la cual es la debida autorización que es la grabación, siendo esta testimonial promovida por el Ministerio Publico, consecuencia de esa grabación ilícita, ese reconocimiento legal por ende de conformidad con el articulo 191 que habla de la nulidad absoluta deber ser inadmitido este medio de prueba por este Tribunal de control, asimismo ratifico el escrito consignado en anterior oportunidad en la cual la defensa solicita copia simple de la totalidad de la causa incluyendo el auto que se levante de la presente audiencia, es todo”.
Se declara concluida la audiencia y se procede con la lectura de la parte dispositiva de la sentencia, sustentándose la misma por auto separado. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PUNTO PREVIO: Vista la Solicitud planteada por la Defensa el la cual solicita la nulidad de la grabación, por ser una prueba ilícita, se declara sin lugar la solicitud planteada, la cual será motivada por auto separado.
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Veintitrés del Ministerio Público en contra del imputado MALDONADO VEGA JOSE ARMANDO, de nacionalidad venezolana, nacido el 25/08/1972, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.157.159, soltero, de profesión u oficio Director de Cárcel I, ejerciendo funciones de Consultor Jurídico del Centro Penitenciario de Occidente, residenciado en las Vegas de Táriba, vía principal casa N° 7-04, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y legalmente obtenidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas presentadas por la Defensa.
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano MALDONADO VEGA JOSE ARMANDO, de nacionalidad venezolana, nacido el 25/08/1972, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.157.159, soltero, de profesión u oficio Director de Cárcel I, ejerciendo funciones de Consultor Jurídico del Centro Penitenciario de Occidente, residenciado en las Vegas de Táriba, vía principal casa N° 7-04, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente.
Concluyó la audiencia siendo las 11:15 de la mañana. Se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman.





ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL







ABG. YULI OSORIO ANDARA
FISCAL (A) VEINTITRES DEL MINISTERIO PÚBLICO











P.I. P.D.




MALDONADO VEGA JOSE ARMANDO
IMPUTADO







ABG. JUAN ALEJANDRO VASQUEZ COLMENARES
DEFENSOR PRIVADO





ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO


Causa N° 1C-10177-08
2008/09/30
Audiencia de Apertura a Juicio.-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
DE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1

San Cristóbal, 03 de Octubre de 2008
197º y 149º

CAUSA Nº: 1C-10177-2008.

Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 30 de Septiembre del corriente, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogado JEAM CARLO CASTILLO GIRON, Fiscal Veintitrés del Ministerio Público.

• ACUSADO: MALDONADO VEGA JOSE ARMANDO, de nacionalidad venezolana, nacido el 25/08/1972, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.157.159, soltero, de profesión u oficio Director de Cárcel I, ejerciendo funciones de Consultor Jurídico del Centro Penitenciario de Occidente, residenciado en las Vegas de Táriba, vía principal casa N° 7-04, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

• DELITO: CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción.

• DEFENSA: Abogado JUAN ALEJANDRO VASQUEZ COLMENARES, Defensor Privado.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 14 de Mayo de 2008, se presenta ante la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente los internos Oscar Mauricio Rincón y Roberto Carlos Murillo Tenorio, quienes son integrantes de la mesa de trabajo del Centro Penitenciario, los mismos manifestaron una serie de situaciones que se venían presentando con el consultor jurídico de dicho Centro Penitenciario el abogado José Armando Maldonado Vega, quien haciendo uso de sus atribuciones solicita dinero a los internos para la tramitación de antecedentes penales y cómputos de pena ante los Tribunales del Estado, así como también diligencias ante la Notaria Publica; asimismo los referidos internos hacen entrega de una grabación la cual se procedió a revisar y efectivamente aparece la voz del abogado José Armando Maldonado Vega, solicitando dinero a reclusos por dichas tramitaciones.
Seguidamente la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, solicito la presencia del interno Caro William de Jesús, quien expuso: “Señora directora hace ya varios días, le pregunte al asesor jurídico doctor Armando que como podía hacer para yo retirar un dinero que tengo en un banco y el me dijo que había que hacer un documento notariado, pero eso me salía en setecientos mil bolívares, yo le dije que no tenia esa cantidad de dinero, además eso me parece injusto, yo solo tengo dos millones trescientos mil bolívares en la cuenta del banco y no tengo a nadie que me visite o que me ayude, yo soy solo”.
En este Sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano MALDONADO VEGA JOSE ARMANDO, de nacionalidad venezolana, nacido el 25/08/1972, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.157.159, soltero, de profesión u oficio Director de Cárcel I, ejerciendo funciones de Consultor Jurídico del Centro Penitenciario de Occidente, residenciado en las Vegas de Táriba, vía principal casa N° 7-04, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, en primera instancia acuso al imputado MALDONADO VEGA JOSE ARMANDO, por la comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, solicitando la apertura a juicio oral y publico, finalmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

Testimoniales:
1.- Declaración de la ciudadana CARMEN JOSEFINA BAEZ DE AREVALO, titular de la cédula de identidad N° V-4.708.355, Directora del Centro Penitenciario de Occidente.
2.- Declaración del ciudadano ROBERTO CARLO MURILLO TENORIO, titular de la cédula de ciudadanía N° E-83.220.013, testigo y victima del hecho.
3.- Declaración del ciudadano OSCAR MAURICIO RINCON SANTAMARIA, titular de la cédula de identidad N° V-15.957.706, testigo y victima.
4.- Declaración del ciudadano CARO WILLIAM DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-13.786.891, testigo y victima.
5.- Declaración del ciudadano GIOVANNY BONILLA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-11.714.755, testigo y victima.
6.- Declaración del ciudadano CASTRO RAGA FABIO DEL ROSARIO, titular de la cédula de identidad N° V-14.983.899, testigo y victima.
7.- Declaración del experto GERSON MARTINEZ DIAZ, adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

DOCUMENTALES:
1.- Certificación de Cargos del ciudadano MALDONADO VEGA JOSE ARMANDO, titular de la cédula de identidad N° V-11.157.159.

Seguidamente la Juez impuso al imputado MALDONADO VEGA JOSE ARMANDO, ya identificados, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informó nuevamente de los modos alternativos al proceso, manifestando el imputado: “Ratifico todo lo expuesto en la citación del Ministerio Publico en su contenido, es todo”.
De seguidas se le cede el Derecho de palabras a la defensa, abogado JUAN ALEJANDRO VASQUEZ COLMENARES, quien expuso: “Ciudadana Juez me opongo de conformidad con el articulo 49 de la C.R.B.V. y del 197 del Código Orgánico Procesal Penal, que habla de la licitud de las pruebas ya que si bien es cierto la grabación, que fuera desglosada mediante reconocimiento legal del experto Gerson Martínez, la misma se obtuvo ilegalmente, es decir sin la orden judicial y sin el procedimiento establecido en la norma penal adjetiva establecida en el 219 y articulo 120, la cual es la debida autorización que es la grabación, siendo esta testimonial promovida por el Ministerio Publico, consecuencia de esa grabación ilícita, ese reconocimiento legal por ende de conformidad con el articulo 191 que habla de la nulidad absoluta deber ser inadmitido este medio de prueba por este Tribunal de control, asimismo ratifico el escrito consignado en anterior oportunidad en la cual la defensa solicita copia simple de la totalidad de la causa incluyendo el auto que se levante de la presente audiencia, es todo”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del orden publico.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

• En el escrito de denuncia de fecha 14/05/2008, rendida por la ciudadana CARMEN JOSEFINA BAEZ DE AREVALO, quien ejerce el cargo de Directora del Centro Penitenciario de Occidente.
• Acta de Entrevista de fecha 20/05/08, rendida por la ciudadana CARMEN JOSEFINA BAEZ DE AREVALO, quien ejerce el cargo de Directora del Centro Penitenciario de Occidente.
• Acta de Entrevista de fecha 20/05/08, rendida por el ciudadano ROBERTO CARLO MURILLO TENORIO.
• Acta de Entrevista de fecha 20/05/08, rendida por el ciudadano OSCAR MAURICIO RINCON SANRAMARIA.
• Acta de Entrevista de fecha 20/05/08, rendida por el ciudadano CARO WILLIAM DE JESUS.
• Acta de Entrevista de fecha 20/05/08, rendida por el ciudadano GIOVANNY BONILLA ROMERO.
• Acta de Entrevista de fecha 20/05/08, rendida por el ciudadano VALERO VIVAS ALEJANDRO ANTONIO.
• Acta de Entrevista de fecha 21/05/087, rendida por el ciudadano CASTRO RAGA FABIO DEL ROSARIO.
• Certificación de Cargo, donde se hace constar que el ciudadano MALDONADO VEGA JOSE ARMANDO, se desempeña con el cargo de Director de Cárcel I, en el Centro Penitenciario de Occidente.

Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al acusado MALDONADO VEGA JOSE ARMANDO, le es imputable la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, al determinarse según las versiones de las victimas y demás testigos referenciales del hecho que efectivamente el imputado de autos solicitaba dinero para la tramitación de tramites ante los Tribunales de Ejecución. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Vista la Solicitud planteada por el Defensor Privado Abg. JUAN ALEJANDRO VASQUEZ COLMENARES, en cuanto a la nulidad de la grabación que corre inserta al folio 31 de las presentes actuaciones por ser una prueba ilícita, por cuanto fue obtenida sin orden judicial, esta Juzgadora para resolver pasa hacer las siguientes consideraciones:

Observa esta Juzgadora que en el caso que nos ocupa si bien es cierto el Disco Compacto (CD), Marca HP, que corre inserto al folio 31 de las presentes actuaciones, el cual contiene voces que relacionan al imputado de autos con la presunta comisión del hecho punible, fue obtenido sin previa orden judicial, no deja de ser menos cierto que la representación Fiscal en su escrito acusatorio no promueve la conversación contenida en el Disco Compacto (CD), Marca HP, que corre inserto al folio 31, como medio probatorio, en este sentido a criterio de esta Juzgadora no puede pretenderse la declaratoria de nulidad por ilegalidad de una prueba que no ha sido promovida por el Ministerio Publico como tal.
Ahora bien en relación al señalamiento que hiciere la Defensa con respecto a la valoración o no que pueda dársele a la declaración del Experto Gerson Martínez Díaz, funcionario adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, debe observarse que en virtud de la etapa procesal en la que nos encontramos observa esta Juzgadora que la eficacia de dicha prueba está reservada a la íntima convicción del Juzgador en el Juicio Oral y Público, esta Juzgadora se encuentra limitada a tocar lo que se considera el fondo de la causa y que amerita debate y contradictorio, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de no admitir el contenido del Disco Compacto (CD), Marca HP, que corre inserto al folio 31, como prueba; por cuanto el Ministerio Publico no promovió como acervo probatorio el contenido del referido Disco Compacto (CD). Así se decide.-

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

Testimoniales:
1.- Declaración de la ciudadana CARMEN JOSEFINA BAEZ DE AREVALO, titular de la cédula de identidad N° V-4.708.355, Directora del Centro Penitenciario de Occidente.
2.- Declaración del ciudadano ROBERTO CARLO MURILLO TENORIO, titular de la cédula de ciudadanía N° E-83.220.013, testigo y victima del hecho.
3.- Declaración del ciudadano OSCAR MAURICIO RINCON SANTAMARIA, titular de la cédula de identidad N° V-15.957.706, testigo y victima.
4.- Declaración del ciudadano CARO WILLIAM DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-13.786.891, testigo y victima.
5.- Declaración del ciudadano GIOVANNY BONILLA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-11.714.755, testigo y victima.
6.- Declaración del ciudadano CASTRO RAGA FABIO DEL ROSARIO, titular de la cédula de identidad N° V-14.983.899, testigo y victima.
7.- Declaración del experto GERSON MARTINEZ DIAZ, adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

DOCUMENTALES:
1.- Certificación de Cargos del ciudadano MALDONADO VEGA JOSE ARMANDO, titular de la cédula de identidad N° V-11.157.159.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de la presente causa seguida al acusado MALDONADO VEGA JOSE ARMANDO, por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción.
Emplazando a las partes de concurrir ante el Juez de Juicio respectivo y la orden al Secretario de remitir las actuaciones en la oportunidad legal. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PUNTO PREVIO: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa de no admitir el contenido del Disco Compacto (CD), Marca HP, que corre inserto al folio 31 como prueba, así como la declaración del Experto Gerson Martínez Díaz.

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Veintitrés del Ministerio Público en contra del imputado MALDONADO VEGA JOSE ARMANDO, de nacionalidad venezolana, nacido el 25/08/1972, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.157.159, soltero, de profesión u oficio Director de Cárcel I, ejerciendo funciones de Consultor Jurídico del Centro Penitenciario de Occidente, residenciado en las Vegas de Táriba, vía principal casa N° 7-04, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y legalmente obtenidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano MALDONADO VEGA JOSE ARMANDO, de nacionalidad venezolana, nacido el 25/08/1972, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.157.159, soltero, de profesión u oficio Director de Cárcel I, ejerciendo funciones de Consultor Jurídico del Centro Penitenciario de Occidente, residenciado en las Vegas de Táriba, vía principal casa N° 7-04, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, a lo cual se emplaza a las partes de concurrir ante el Juez de Juicio respectivo y la orden al Secretario de remitir las actuaciones en la oportunidad legal.





ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




Abg. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
Secretario de Control

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº 1C-10177-08