REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

AUNTO PRINCIPAL: N° 3C-8059.07

Ref. AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• JUEZ: Abogado RICHARD HURTADO CONCHA.
• REPRESENTANTE FISCAL: Fiscal quinto del Ministerio Público abogado GONZALO BRICEÑO
• ACUSADO: JHONNATAHAN ALBERTO ORTEGA SALAS, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de san Cristóbal estado Táchira , con cedula de Identidad C.I v- 18.878.178 edad, nacido en fecha de 23 años de edad, soltero de oficio vendedor de ropa, residenciado en 23 de enero, barrio pozo azul, calle 2, casa N° 1-24, estado Táchira y JOSE MIGUEL MONTALVA VIVAS, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de san Cristóbal estado Táchira , con cedula de Identidad C.I v- 18.090.970 edad, nacido en fecha de 24 años de edad, soltero de oficio zapatero, residenciado en calle 5, cuesta los colorados, casa N° 8-26, parroquia la concordia estado Táchira
• DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezado en el Código Penal , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
• DEFENSA: abogada JOSE GREGORIO CAÑIZALEZ; Defensor publica penal.
• SECRETARIO: Abogado CARLOS AROCHA GOMEZ.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Los hechos que dieron origen a la presente investigación. Cuando en horas del trece de abril del año dos mil siete (13-04-2007) los efectivos policiales LUIS GALVEZ Y JACKSON RAMIREZ, adscritos a la policía del Estado Táchira, realizaban labores de patrullaje por las inmediaciones de la calle dos del barrio pozo azul, sector 23 de enero de la parroquia la concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuando observaron la alteración del orden publico en un local donde funciona un pool, procediendo a intervenir a los allí presentes y es donde dos sujetos se les abalizaron sobre su cuerpos de manera violenta para oponerse a la actuación policial, motivo por el cual procedieron aprenderlos quedando identificados como JHONATAN ALBERTO ORTEGA SALAS Y JOSE MIGUEL MONTILVAS, quienes fueron trasladados hasta la comandancia general de la policía y puesto a disposición del despacho fiscal para los tramites de ley.

EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.

• Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al acusado JHONATAN ALBERTO ORTEGA SALAS Y JOSE MIGUEL MONTILVA VIVAS, identificado anteriormente, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del encabezado del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.


B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-


SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:

• La acusada JHONATHAN ALBERTO ORTEGA SALAS Y JOSE MIGUEL MONTILVA VIVAS, identificada anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del encabezado del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; cuya pena no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado JHONNATAHAN ALBERTO ORTEGA SALAS, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de san Cristóbal estado Táchira , con cedula de Identidad C.I v- 18.878.178 edad, nacido en fecha de 23 años de edad, soltero de oficio vendedor de ropa, residenciado en 23 de enero, barrio pozo azul, calle 2, casa N° 1-24, Estado Táchira
• DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del encabezado del Código Penal, en perjuicio del MARIBEL PEÑA, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones una vez cada NOVENTA (90) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, esto es:

• A. ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al acusado JHONNATAHAN ALBERTO ORTEGA SALAS, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira , con cedula de Identidad C.I v- 18.878.178 edad, nacido en fecha de 23 años de edad, soltero de oficio vendedor de ropa, residenciado en 23 de enero, barrio pozo azul, calle 2, casa N° 1-24, Estado Táchira
• DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del encabezado del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

B. ADMITE TOTALMENTE: LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR DEL MINISTERIO PÚBLICO referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-

• SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JHONNATAHAN ALBERTO ORTEGA SALAS, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira , con cedula de Identidad C.I v- 18.878.178 edad, nacido en fecha de 23 años de edad, soltero de oficio vendedor de ropa, residenciado en 23 de enero, barrio pozo azul, calle 2, casa N° 1-24, Estado Táchira
• DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del encabezado del Código Penal, en perjuicio del MARIBEL PEÑA., por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones una vez cada NOVENTA (90) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.-
Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones.




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL







ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO


Causa No. 3C-8059-07
RHC/