REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL: N° 3C-5479-04

Ref. AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


• JUEZ: Abogado RICHARD HURTADO CONCHA.
• REPRESENTANTE FISCAL: Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público abogado OSCAR MORA.
• ACUSADO: JULIO CESAR ORTÍZ, venezolano, natural de Guasdualito Estado Apure, titular de la cédula de identidad N° V-2.478.429, fecha de nacimiento 20-03-50, de 54 años edad, de profesión y oficio Obrero, soltero, residenciado en el Barrio El Diamante de Tariba, calle 01 San Cristóbal, Estado Táchira
• DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Alejandra Ortiz
• DEFENSA: abogada LUISA SÁNCHEZ; Defensor publica penal.-
• SECRETARIO: Abogado CARLOS AROCHA GOMEZ.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:



PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

• Los hechos que dieron origen a la presente investigación constan según acta policial de fecha 10/05/2004, suscrita por el funcionario, VICTOR MORENO, adscrito a la comisaría policial de Tariba de la dirección de seguridad y orden publico, del municipio cárdenas del estado Táchira, quien se encontraba el día, 10-05-2004, a las 01:25 de la tarde con su compañero, cuando recibieron reporte radiofónico, indicando que se trasladaran a la calle 8, con calle 3, casa N° 8-57, de Tariba, municipio Cárdenas, al llegar al sitio se entrevistaron con la ciudadana ORTIZ MENDEZ MARIA ALEJANDRA, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad n° v- 16.410.575, estudiante, residenciada en la calle 8, con calle 3, casa n° 8-57, de tariba y el ciudadano; Ortiz MENDEZ JOSE FRANCISCO, venezolano de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad n° v- 16.410.574, estudiante, quienes denunciaron a su padre el ciudadano ORTIZ JULIO CESAR venezolano, natural de Guasdualito Estado Apure, titular de la cédula de identidad N° V-2.478.429, fecha de nacimiento 20-03-50, de 54 años edad, de profesión y oficio Obrero, soltero, residenciado en el Barrio El Diamante de Tariba, calle 01 San Cristóbal, Estado Táchira. Por Agresiones Físicas Y Verbales, temiendo ellos por su integridad, y en vista de la situación la comisión traslado al ciudadano en contándose en estado de embriaguez hasta la sede de la comisaría para ser puesto ha orden de la fiscalía del ministerio publico correspondiente, cuestión corroborada por la respectiva denuncia suscrita por ORTIZ MENDEZ MARIA ALEJANDRA, quien expuso “ las cuales son expuestas por mi progenitor cada vez que se encuentra bajo los efectos del de licor, agresiones verbales tales como ratas, hijos de puta, sucios, desgraciados, malparidos y las agresiones físicas tales como punta pies, puñetazos, golpes y nos lanza palos y piedras” el día de hoy a eso de las 01:15 de la tarde nos en contábamos en nuestra casa y llego mi padre en estado de ebriedad y comenzó a tratarnos con palabras extremadamente groseras, no bastándole con eso nos agarro y a mi persona me aruño y a mi hermano en la espalda, pecho y manos.

De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público al acusado ORTIZ JULIO CESAR venezolano, natural de Guasdualito Estado Apure, titular de la cédula de identidad N° V-2.478.429, fecha de nacimiento 20-03-50, de 54 años edad, de profesión y oficio Obrero, soltero, residenciado en el Barrio El Diamante de Tariba, calle 01 San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Alejandra Ortiz.
EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.

Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al acusado ORTIZ JULIO CESAR, identificado anteriormente, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Alejandra Ortiz; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.

B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-

SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:

La acusada ORTIZ JULIO CESAR, identificada anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ORTIZ; cuya pena no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado ORTIZ JULIO CESAR venezolano, natural de Guasdualito Estado Apure, titular de la cédula de identidad N° V-2.478.429, fecha de nacimiento 20-03-50, de 54 años edad, de profesión y oficio Obrero, soltero, residenciado en el Barrio El Diamante de Tariba, calle 01 San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ORTIZ, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones una vez cada CIENTO VEINTE (120) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.-
2.- Prohibición de agredir a la victima física o psicológicamente, en ninguna de las modalidades previstas por la Ley o por intermedio de terceras personas.-
4.- Prohibición de cometer otro delito semejante o distinto al de esta causa.-
5.- Prohibición de Ingerir bebidas alcohólicas a exhibición publica. Y así se decide.-

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:



PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, esto es:

A. ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al acusado ORTIZ JULIO CESAR venezolano, natural de Guasdualito Estado Apure, titular de la cédula de identidad N° V-2.478.429, fecha de nacimiento 20-03-50, de 54 años edad, de profesión y oficio Obrero, soltero, residenciado en el Barrio El Diamante de Tariba, calle 01 San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ORTIZ, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

B. ADMITE TOTALMENTE: LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR DEL MINISTERIO PÚBLICO referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-

SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ORTIZ JULIO CESAR venezolano, natural de Guasdualito Estado Apure, titular de la cédula de identidad N° V-2.478.429, fecha de nacimiento 20-03-50, de 54 años edad, de profesión y oficio Obrero, soltero, residenciado en el Barrio El Diamante de Tariba, calle 01 San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ORTIZ, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones una vez cada CIENTO VEINTE (120) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.-
2.- Prohibición de agredir a la victima física o psicológicamente, en ninguna de las modalidades previstas por la Ley o por intermedio de terceras personas.-
4.- Prohibición de cometer otro delito semejante o distinto al de esta causa.-
5.- Prohibición de Ingerir bebidas alcohólicas a exhibición publica. Y así se decide.-
Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL





ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-5479-04
RHC