REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL: N° 3C-8479-07


REF. AUTO EN EL QUE SE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS


INDENTIFICACION DE LAS PARTES


• JUEZ: Abogado RICHARD HURTADO CONCHA.
• REPRESENTANTE FISCAL: Abogado MORAIMA PINEDA, Fiscal (A) Séptima en colaboración con la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
• IMPUTADO: DANIEL EMILIO ANDRADE CHANG, Ecuatoriano, natural de Guallaquin, Ecuador, titular de la cédula de identidad N° E-81.981.259, fecha de nacimiento 09-06-68, de 40 años edad, soltero, residenciado en la carrera 5, con calle 3 y 4, casa Nº 4-64, Táriba, Estado Táchira.
• DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sabina Dolores Macias Chávez.
• DEFENSA: Abogado LUISA SANCHEZ; Defensora Publica Penal.
• SECRETARIO: Abogado CARLOS AROCHA GOMEZ.-


Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

En fecha 16 de Junio de 2008 este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado DANIEL EMILIO ANDRADE CHANG, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sabina Dolores Macias Chávez, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impusieron las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones cada NOVENTA (90) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.
2.- No volver agredir a la victima ni física ni psicológicamente.-
3.- No cometer otro delito semejante o distinto al que se esta tratando.-

Una vez verificado el cumplimiento de las Condiciones impuestas al ciudadano DANIEL EMILIO ANDRADE CHANG, Ecuatoriano, natural de Guallaquin, Ecuador, titular de la cédula de identidad N° E-81.981.259, fecha de nacimiento 09-06-68, de 40 años edad, soltero, residenciado en la carrera 5, con calle 3 y 4, casa Nº 4-64, Táriba, Estado Táchira, este Tribunal procede a DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el articulo 48 N° 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 318 N° 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano DANIEL EMILIO ANDRADE CHANG, Ecuatoriano, natural de Guallaquin, Ecuador, titular de la cédula de identidad N° E-81.981.259, fecha de nacimiento 09-06-68, de 40 años edad, soltero, residenciado en la carrera 5, con calle 3 y 4, casa Nº 4-64, Táriba, Estado Táchira, a quien se le imputó el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sabina Dolores Macias Chávez, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las que se les otorgó la Suspensión Condicional del Proceso.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.


ABG. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO

CAUSA PENAL: 3C-8479-07
RHC/ljg