REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, 13 de Octubre de 2009.
199° y 150°
Causa Penal 6C-10.198-09.
Celebrada la Audiencia Preliminar, en esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
I
DE LOS SUJETOS PROCESALES
JUEZ: Abg. LUIS HERNANDEZ CONTRERAS.
ACUSADO: ANDERSON STTY PEREIRA SALCEDO, venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 15.760.972, de 27 de años de edad, nacido en fecha 17 de enero de 1982, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en Mesa de Aura, vía principal, El Sumbador, casa sin numero, mas arriba de la escuela Bolivariana Mesa de Aura, casa color amarillo, Estado Táchira.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. VIRGINIA LEON, FISCAL CUARTA.
DEFENSOR: Abg. RICHAR CHAVEZ PARRA, DEFENSOR PRIVADO.
VICTIMA: MIGUEL ANGEL SANCHEZ COLMENARES.
SECRETARIA: Abg. ELDA ROMAYBA VIELMA.
II
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
III
DE LOS HECHOS:
En fecha 16 de febrero del año 2009, interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ HEVIA, identificado en autos, progenitor del ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ COLMENARES, quien manifestó ante el cuerpo policial que su hijo había sido lesionado por el ciudadano ANDERZON STTY PEREIRA SALCEDO, alias EL FLACO, cuando se encontraba departiendo en torno a una pelea de gallos, de la cual surgió la discusión entre victima e imputado, por una apuesta que habían realizado entre ambos, el ciudadano apodado EL FLACO, lo empujo haciéndole caer al suelo, allí le siguió propinado golpes pese a que la victima estaba sin conocimiento, dejándole en el suelo malherido con heridas en la cara y piernas. Ante este hecho uno de los testigos le levanto con ayuda de otras dos personas, le subió a su vehiculo y lo traslado al Hospital de Fundahosta donde fue atendido de emergencia por los médicos de guardia.
Del examen medico forense N° 9700-164-953 de fecha 19 de febrero de 2009, suscrita por el medico forense IVAN MORA GUERRERO, realizado a la victima de autos, se desprende el resultado siguiente: “se realiza examen físico y revisión de historia clínica en el hospital de Fundahosta de Táriba al paciente MIGUEL ANGEL SANCHEZ, que presenta fractura de 1/3 proximal de fémur derecho. Necesitará más o menos 45 días de asistencia médica e igual impedimento. Secuelas, se informará.”
IV
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, formuló acusación en contra del acusado ANDERSON STTY PEREIRA SALCEDO, identificado supra, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, solicitó sea admitida la presente acusación y los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
TESTIMONIALES:
1. Declaración de la Victima ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ COLMENARES.
2. Declaración del ciudadano MIGUEL ANGEL SACHEZ HEVIA.
3. Declaración de JOSE ALEXANDER RAMIREZ MARQUEZ.
4. Declaración de JOVANNY ALEXIS RAMIREZ.
5. Declaración de la ciudadana PATRICIA HERRERA.
6. Declaración del ciudadano ELY OMAR PERNIA VARELA.
7. Declaración de medico forense Dr. IVAN MORA GUERRERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo los exámenes médicos forense N° 9700-164-953, de fecha 19 de febrero de 2009 y N° 9700-164-1357 de fecha 13 de marzo de 2009.
DOCUMENTALES:
1. Examen medico forense N ° 9700-164-953 de fecha 19 de febrero de 2009, suscrito por el medico forense Dr. IVAN MORA GUERRERO.
2. Examen medico forense N ° 9700-164-1357 de fecha 13 de marzo de 2009, suscrito por el medico forense Dr. IVAN MORA GUERRERO.
3. Acta de inspección N° 852 de fecha 17 de febrero de 2009, suscrita por los funcionarios JONATHAN CACERES y ENYIE GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San Cristóbal.
Todos plenamente identificados en autos.
Por su parte el imputado ANDERSON STTY PEREIRA SALCEDO, identificados supra, se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Admito los hechos y solicito al Tribunal se me imponga la pena, es todo”.
Seguidamente, la Defensa Abogado RICHARD CHAVEZ PARRA expreso al Tribunal: “En conversaciones con mis defendidos este me manifestó que quería admitir los hechos, es todo.”
V
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de ANDERSON STTY PEREIRA SALCEDO, identificado en autos, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, de conformidad con el articulo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, siendo estas las referidas a:
TESTIMONIALES:
1. Declaración de la Victima ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ COLMENARES.
2. Declaración del ciudadano MIGUEL ANGEL SACHEZ HEVIA.
3. Declaración de JOSE ALEXANDER RAMIREZ MARQUEZ.
4. Declaración de JOVANNY ALEXIS RAMIREZ.
5. Declaración de la ciudadana PATRICIA HERRERA.
6. Declaración del ciudadano ELY OMAR PERNIA VARELA.
7. Declaración de medico forense Dr. IVAN MORA GUERRERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo los exámenes médicos forense N° 9700-164-953, de fecha 19 de febrero de 2009 y N° 9700-164-1357 de fecha 13 de marzo de 2009.
DOCUMENTALES:
1. Examen medico forense N ° 9700-164-953 de fecha 19 de febrero de 2009, suscrito por el medico forense Dr. IVAN MORA GUERRERO.
2. Examen medico forense N ° 9700-164-1357 de fecha 13 de marzo de 2009, suscrito por el medico forense Dr. IVAN MORA GUERRERO.
3. Acta de inspección N° 852 de fecha 17 de febrero de 2009, suscrita por los funcionarios JONATHAN CACERES y ENYIE GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San Cristóbal.
Todos plenamente identificados en autos.
VII
IMPOSICION DE PENA EN VIRTUD DE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR PARTE DEL ACUSADO
Este tribunal observa ante la petición expresada por ANDERSON STTY PEREIRA SALCEDO, identificado en autos, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y estando llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto perpetrador del delito cometido; la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido acusado, para lo cual aprecia haber quedado demostrado el ilícito penal señalado por el Ministerio Público, por consiguiente, la sentencia debe ser condenatoria, conforme las previsiones del ley. Al abordar la dosimetría penal, se aprecia la pena aplicable para el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en los siguientes términos: Que la pena que le corresponde por el delito es de Uno (1) a Cuatro (4) años de prisión; que este tribunal aplica en su limite inferior en virtud de que el acusado no tiene antecedentes penales, lo cual se aprecia a favor del acusado y se considera como un atenuante genérica que aminora la gravedad del hecho, con fundamento a lo establecido en el ordinal 4 del articulo 74 del CP. Quedando la pena en Un (1) año de Prisión. Ahora bien, como quiera que el acusado admitió los hechos, se hace acreedor a la rebaja establecida en el artículo 376 COPP, que este tribunal le asigna en la mitad de la pena. Siendo en consecuencia la mitad de Seis (6) meses de Prisión, al rebajar la mitad de esta resulta que en definitiva la PENA PRINCIPAL de SEIS (6) MESES DE PRISION. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En consecuencia por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE totalmente la ACUSACIÓN FISCAL Y LAS PRUEBAS en contra de ANDERSON STTY PEREIRA SALCEDO, venezolano, nacido en fecha 17-01-1982, natural de Tariba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 15.760.972, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en Mesa de Aura, vía Principal, El sumbador, casa sin numero, más arriba de la escuela Bolivariana Mesa de Aura, casa de color amarillo, Estado Táchira, teléfono 0424-7170679; a quien el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, delito cometido en las circunstancias de tiempo modo y lugar que se dejaron establecidos en el escrito de acusación fiscal.
SEGUNDO: CONDENAR a ANDERSON STTY PEREIRA SALCEDO, venezolano, nacido en fecha 17-01-1982, natural de Tariba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 15.760.972, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en Mesa de Aura, vía Principal, El sumbador, casa sin numero, más arriba de la escuela Bolivariana Mesa de Aura, casa de color amarillo, Estado Táchira, teléfono 0424-7170679; a la PENA PRINCIPAL de SEIS (06) MESES de PRISIÓN, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
TERCERO: CONDENAR a ANDERSON STTY PEREIRA SALCEDO; ya identificado a la PENAS ACCESORIAS del artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: SE CONDENA a ANDERSON STTY PEREIRA SALCEDO; ya identificado al pago de las COSTAS PROCESALES.
QUINTO: Se acuerda mantener la causa por DIEZ (10) días en este Tribunal a fin de cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales y una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución.
Visto que renunciaron al recurso de apelación se acuerda remitir la causa al Tribunal de Ejecución, en lo que respecta al imputado JESUS GERMAN CONTRERAS CONTRERAS.
Regístrese y Cópiese.
ABG. LUIS HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
LHC.-
Causa Penal 6C-10.049-09.-
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