REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA Nº: 6C-6716-06.-
Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• JUEZ: ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. MAITHEM PINEDA, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público.
• IMPUTADO: JOSÉ DOMINGO LOZADA RODRIGUEZ, venezolano, nacido en fecha 17-07-1981, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 16.611.018, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, de 27 años de edad, domiciliado en la Urbanización Vega de Aza, calle 4, casa N° 23, Estado Táchira, 0276-5149626.
• DEFENSA: ABG. ROSSILSE OMAÑA, Defensora Público.-
• SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.-
DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES y AMENAZAS A LA VIDA previsto y sancionado en el artículo 415 Y 175 último aparte del Código Penal.
II
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos objeto de la presente causa ocurrieron en fecha 21 de Noviembre de 2005, la adolescente M.D.J.C, formuló denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, contra el ciudadano JOSÉ DOMINGO LOZADA RODRÍGUEZ, por cuanto este sujeto que anteriormente fue su pareja la golpeó fuertemente con los puños por su rostro y con un arma de fuego la amenazó con quitarle la vida si esta se rehusaba a regresar a vivir con él, practicándose reconocimiento médico legal a la adolescente donde se evidencia que las lesiones sufridas por esta son de carácter grave.
III
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
• El Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, Abogado MAYTHEM PINEDA, para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. La Fiscal hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado.
• El Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora del imputado, Abogada ROSSILSE OMAÑA para que: PRIMERO: Opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio; SEGUNDO: Promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público y TERCERO: Señale al Tribunal si su defendido desea acogerse a alguna de las alternativas a la prosecución del proceso o formas anticipadas de terminación del proceso. La abogada ROSSILSE OMAÑA al Tribunal: “Habiendo revisado el expediente con mi defendido manifestó su deseo de admitir los hechos, es todo”.
• Seguidamente El Tribunal impuso al imputado JOSÉ DOMINGO LOZADA RODRIGUEZ del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le advierte que tiene el derecho de que se le reciba la ampliación de su declaración; quien expuso: “Admito los hechos y solicito al Tribunal se me imponga la pena, es todo”.
IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JOSÉ DOMINGO LOZADA RODRIGUEZ, identificado en autos, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES y AMENAZAS A LA VIDA previsto y sancionado en el artículo 415 Y 175 último aparte del Código Penal. En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, de conformidad con el articulo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, siendo estas las referidas a:
TESTIFICALES:
1. Declaración conforme lo establece el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano MIGUEL PINTO, venezolano, mayor de edad, médico forense, adscrito a la medicaura forense de San Cristóbal, Estado Táchira. Esta declaración es pertinente por cuanto el mismo es el perito experto y puede dar fe del reconocimiento médico signado con el Nro. 9700-164-01267, de fecha 01-03-06.
2. Declaración conforme lo establece el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano JOSÉ DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.651.045, médico ecografista, adscrito a la Unidad de Ecografía del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira. Esta declaración es pertinente por cuanto el mismo es el perito experto y puede dar fe de la ecografía obstétrica practicada a la víctima en la presente causa, de fecha 13-09-07.
3. Declaración conforme lo establece el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano YOEL DÁVILA, venezolano, mayor de edad, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Cristóbal. Declaración que es pertinente por cuanto el mismo fue quien realizó la investigación en la presente causa.
4. Declaración conforme lo establece el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano FRANKLIN CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Cristóbal. Declaración que es pertinente por cuanto el mismo fue quien recibió la denuncia en la presente causa.
5. Declaración conforme lo establece el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal de la ciudadana AGRIPINA REYES DE CUARTAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.634.903, residenciada en el Barrio Bolivariano, vía Sabaneta, Casa N° 02, San Cristóbal, Estado Táchira. Esta declaración es pertinente por cuanto la referida ciudadana es la representante legal de la víctima en la presente causa.
DOCUMENTALES:
1. Denuncia interpuesta en fecha 21-11-05, por la adolescente MAYERLIS DANUBES JAIMES CUARTAS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Cristóbal, la cual solicito se le de lectura conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal, en virtud de que la mencionada víctima falleció posteriormente en el año 2007.
PERICIALES:
1. Reconocimiento médico forense de fecha 01-03-06, signado bajo el N° 9700-164-01267, tipo lesiones practicado a la adolescente MAYERLIS DANUBES JAIMES CUARTAS el solicito sea exhibido al médico forense MIGUEL PINTO para su reconocimiento conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico procesal Penal.
V
PENA A IMPONER EN VIRTUD DE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR PARTE DEL ACUSADO
Este tribunal observa ante la petición expresada por el acusado JOSÉ DOMINGO LOZADA RODRIGUEZ, identificado supra, y estando llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto perpetrador del delito cometido; la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido acusado, para lo cual aprecia haber quedado demostrado el ilícito penal señalado por el Ministerio Público, por consiguiente, la sentencia debe ser condenatoria, conforme las previsiones del ley. Al abordar la dosimetría penal, se aprecia la pena aplicable para el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES y AMENAZAS A LA VIDA previsto y sancionado en el artículo 415 Y 175 último aparte del Código Penal, dosificando la pena, en los siguientes términos: La pena que le corresponde por el delito mas grave, es decir, LESIONES INTENCIONALES GRAVES es la establecida en el articulo 415 del Código Penal, el cual fija la pena de presión de Uno (1) a Cuatro (4) años, que este tribunal acoge en dos (2) años en virtud de apreciar las circunstancias de no poseer antecedentes penales, como aminoradora de la gravedad del hecho, con fundamento a lo establecido en el articulo 74 ordinal 4 del Código Penal. Asimismo a esta pena debe sumársele la mitad de la pena correspondiente al delito menos grave con fundamento a la regla establecida en el artículo 88 Código Penal, siendo la pena de AMENAZAS A LA VIDA establecida en el artículo 175 último aparte del Código Penal, cuya pena es de relegación a colonia penitenciaria por tiempo de Un (1) mes a Diez (10) meses, que este tribunal acoge en su límite inferior, es decir, de Un (1) mes y aplica la mitad de la misma que es de Quince (15) días de prisión, siendo la PENA EN CONCRETO DE DOS AÑOS, QUINCE (15) DIAS DE PRISIONA. Ahora bien, en estricta aplicación del artículo 376 de la norma adjetiva penal, por haber admitido los hechos el acusado se hace igualmente acreedor de la rebaja prevista en dicho artículo, por lo que pasa a quedar la pena a imponer a JOSÉ DOMINGO LOZADA RODRIGUEZ en la PENA PRINCIPAL DE UN (1) AÑO, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION. Y así se decide. Igualmente, se condena al imputado de autos a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, como son: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE totalmente la ACUSACIÓN FISCAL Y LAS PRUEBAS en contra de JOSÉ DOMINGO LOZADA RODRIGUEZ, venezolano, nacido en fecha 17-07-1981, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 16.611.018, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, de 27 años de edad, domiciliado en la Urbanización Vega de Aza, calle 4, casa N° 23, Estado Táchira, 0276-5149626; a quien el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES y AMENAZAS A LA VIDA previsto y sancionado en el artículo 415 Y 175 último aparte del Código Penal, delito cometido en las circunstancias de tiempo modo y lugar que se dejaron establecidos en el escrito de acusación fiscal.
SEGUNDO: CONDENAR a JOSÉ DOMINGO LOZADA RODRIGUEZ, venezolano, nacido en fecha 17-07-1981, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 16.611.018, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, de 27 años de edad, domiciliado en la Urbanización Vega de Aza, calle 4, casa N° 23, Estado Táchira, 0276-5149626; a la PENA PRINCIPAL de UN (01) AÑO, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de PRISIÓN, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES y AMENAZAS A LA VIDA previsto y sancionado en el artículo 415 Y 175 último aparte del Código Penal.
TERCERO: SE CONDENA a JOSÉ DOMINGO LOZADA RODRIGUEZ; ya identificado a la PENAS ACCESORIAS del artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: SE EXONERA a JOSÉ DOMINGO LOZADA RODRIGUEZ; ya identificado al pago de las COSTAS PROCESALES, por haber hecho uso de la defensa pública.
QUINTO: Se acuerda mantener la causa por DIEZ (10) días en este Tribunal a fin de cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales y una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución.
Regístrese, déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal.
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
Causa: 6C-6716-06