REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL 6C-10.376-09.

Visto el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, en la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Cursa por ante la representación fiscal investigación N° 20F22-0507-05, iniciada en la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico de fecha 30 de septiembre de 2005, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano WILLIAM ENRIQUE VELASCO MOLINA, donde menciona que en fecha 26 de septiembre de 2005, denuncio a JOSE DEL CARMEN GARCIA SUAREZ, por cometer los siguientes hechos: …”Trinidad Isabel Sepúlveda Velasco es maltratada física y moralmente cada vez que el señor antes mencionado le da la gana…”

Una vez tuvo conocimiento de los hechos antes narrados, la representación Fiscal, ordeno el inicio de la correspondiente investigación, a los fines de la determinación del hecho punible con todas las circunstancias que pudieran influir en su calificación y su autoría entre las que destacan:

Diligencias Practicadas:

• Inspección Técnica N° 5.759, de fecha 05 de octubre de 2005, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrita por los funcionarios BUSTOS ERWING y AGUDELO DIXON.
• Acta de Investigación Penal de fecha 05 de octubre de 2005, emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario Edixon Agudelo.
• Entrevista de fecha 06 de octubre de 2005, emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, rendida por la ciudadana NELLY ESPERANZA VELASCO MORENO.
• Acta de Investigación Penal de fecha 07 de octubre de 2005, emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario Edixon Agudelo.
• Entrevista de fecha 07 de octubre de 2005, emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, rendida por la adolescente TRINIDAD ISABEL SEPULVEDA VELAZCO.
• Entrevista de fecha 07 de octubre de 2005, emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, rendida por el ciudadano WILLIAM MANRIQUE VELASCO MOLINA.
• Entrevista de fecha 10 de octubre de 2005, emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, rendida por el ciudadano WILLIAM MARTIN MEDINA LEAL.
• Acta de fecha 09 de julio de 2009, emanada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, referente a reconocimiento medico de la adolescente TRINIDAD ISABEL SEPULVEDA.

Analizadas como han sido las actuaciones se evidencia que el hecho investigado no reviste carácter penal por cuanto el ciudadano JOSE DEL CARMEN GARCIA SUAREZ no ha agredido en ningún momento a la ciudadana TRINIDAD ISABEL SEPULVEDA VELAZCO, ya que solo han tenido discusiones que no llegan a revestir carácter penal alguno. En consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento en la presente causa, conforme al artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por lo antes señalado, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JOSE DEL CARMEN GARCIA SUAREZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los objetos del proceso no revisten carácter penal.


Notifíquese de la presente decisión, déjese copia la presente decisión.

EL JUEZ,



ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL





ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA

CAUSA N° 6C-10.376-09.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.