REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL 6C-10.377-09.
Ref.: AUTO QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado Gonzalo Briceño, donde requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, fundamentándose en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, este Tribunal para decidir observa:
Los hechos que dieron origen a la presente Investigación penal N’ 20-F5-2231-09, según denuncia interpuesta en fecha 01 de noviembre de 2008, por el ciudadana SONIA ESTHER RANGEL ROSOS, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas de San Cristóbal, donde manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…resulta que el día de ayer, mi hijo GERALD ALBERTO BERRO RANGEL, de 23 años de edad, llego en horas de la noche como a las 10:00 de la universidad yo le dije que me cuide un rato el negocio que estaba con dolor de cabeza el me dijo que estaba bien, se sentó a cuidar el negocio de la peluquería paso una hora, el ceno y después vino al cuarto me dijo viejita me voy porque estoy cansado, tenia que pararse temprano que iba a trabajar con el taxi, estaba recién afiliado a la línea y le dijo esta bien Dios te bendiga y no agarre carreras en la calle y se fue y hasta el presente momento no ha aparecido el tiene un vehiculo taxi Fiat Siena, placas SP 191T, control 32, inscrito a la línea Ringo Platinium… es todo”.
En vista de tal denuncia, correspondió conocer a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien le asigno el N° 20F5-2231-09 y en fecha 10 de noviembre de 2008, ordenó el inició de la investigación correspondiente, por la presunta comisión de unos de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, para el esclarecimiento de los hechos denunciados, practicándose entre otras las siguientes diligencias de investigación:
• Acta de entrevista, rendida en fecha 16 de diciembre de 2008, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Cristóbal, por parte del ciudadano GERALD ALBERTO BERRO RANGEL, antes identificado, quien manifestó en esa entrevista: …” resulta que el día que mí madre coloco la denuncia que yo me encontraba desaparecido, fue porque ella llamo a mi residencia y la dueña de la vivienda le informo que yo no había llegado ese día a la casa, lo que paso era que yo ese día Salí temprano a estudiar y llegue tarde en la noche, pero en la mañana siguiente volví a salir temprano, por eso ella no me vio y cuando llamo mi madre se asusto ya que tenia recién comprado un vehiculo taxi y pensó que me habían hecho algo para llevarse el carro, es todo…”
• Acta de Inspección Técnica N° 7439, de fecha 16 de diciembre de 2008, suscrita por los funcionarios agente NANCY DIAZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, practicada en el estacionamiento Interno de dicho cuerpo, sobre un vehiculo automotor con las siguientes características: Clase: Automóvil, Modelo: Siena; Marca: Fiat, Placas: CP191T.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 16 de diciembre de 2006, suscrita por la funcionaria AGENTE INVESTIGADOR II NANCY DIAZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal.
Analizadas las diligencias practicadas se evidencia que el hecho objeto de la presente Investigación NO SE REALIZO. En consecuencia, es procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo señalado en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.
SECRETARIA
LAHC.-
Causa Nº 6C-10.377-09.