REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

AUTO QUE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


• JUEZ: ABG. LUIS HERNANDEZ CONTRERAS.
• FISCAL: ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA Fiscal Novena del Ministerio Público
• IMPUTADO: LUIS FERNANDO RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de La Tendida, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 413.965.388, de 33 años de edad, nacido el 23-02-76, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Residenciado en el Barrio Naricual, invasión, 19 de Baril, Barcelona, Estado Anzoategui, teléfono 0424-8726682.
• DELITO: VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la antigua Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia
• DEFENSOR: ABG. LOREDANA MORENO Defensora Pública Penal.
• SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por la Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

DE LA ACUSACIÓN
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

Según Acta Policial, de fecha 08 de Mayo de 2003, manada de la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial La Tendida, donde se señala la diligencia practicada por los funcionarios DTGDO. ENDER CONTRERAS (placa 1647) y DTGDO. NERIO ARCENIO LUGO, adscritos al mencionado organismo policial, y Denuncia formulada por la ciudadana AHIDA BONED MÁRQUEZ, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nro. CC-37.171.127, se desprende, entre otras cosas, que el día 07 de Mayo de 2003, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, al ciudadana AHIDA BONED MÁRQUEZ, se encontraba en su residencia, cuando se presentó su concubino el ciudadano LUIS FERNANDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, en estado de ebriedad, gritando palabras obscenas, causando daños materiales a la residencia y dañando una ventana, logrando introducirse a la misma, donde intentó abusar sexualmente de la ciudadana AHIDA BONED MÁRQUEZ, la cortó con un cuchillo y las rasguñó por varias partes del cuerpo, amenazándola de muerte, motivo por el cual el día 08 de Mayo de 2003, aproximadamente a las 06:20 horas de la tarde los funcionarios se trasladaron hasta el Pool de la Avenida Nro. 3 con Calle 8, pare baja de La Tendida, lugar indicado por la víctima, donde se encontraba el ciudadano LUIS FERNANDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, donde fue aprehendido y presentado el día 10-05-2003.

De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado, LUIS FERNANDO RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de La Tendida, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 413.965.388, de 33 años de edad, nacido el 23-02-76, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Residenciado en el Barrio Naricual, invasión, 19 de Baril, Barcelona, Estado Anzoategui, teléfono 0424-8726682, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la antigua Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.

Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado, LUIS FERNANDO RAMIREZ RODRIGUEZ, identificado anteriormente, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la antigua Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

EXPERTOS
1. Declaración del Experto Médico Forense Dra. ZOLANGGE GARCÍA DE JAIMES, para que explique al Tribunal el contenido del RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE Nro. 9700-078-361, de fecha 12 de mayo de 2003, practicado a la ciudadana BONED MÁRQUEZ AHIDA, a quien le diagnóstico: MULTIPLES EXCORIACIONES Y HEMATOMAS LEVES TIPO RASGUÑO EN REGIÓN DE LA ESPALDA; HEMATMA EN REGIÓN DELTOIDEA DERECHA. LA MISMA AMERITÓ CONCO (05) DÍAS DE TIEMPO DE CURACIÓN.

TESTIMONIALES
1. Declaración de los funcionarios, DTGDO. ENDER CONTRERAS (placa 1647) y DTGDO. NERIO ARCENIO LUGO, para que expongan al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado, y ratifiquen el contenido del ACTA POLICIAL, de fecha 08 de Mayo de 2003 por ellos suscrita, como funcionarios policiales actuantes en este caso, siendo por esto necesario y pertinente su testimonio.
2. Declaración de la ciudadana BONED MÁRQUEZ AHIDA, plenamente identificada en autos.
3. Declaración de los funcionarios Detective PRIMITIVO GODOY VILLAMIZAR y Agente LUIS HUMBERTO ZAMBRANO LABRADOR, para que ratifiquen el contenido del ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL y ACTA DE INSPECCIÓN Nro. 514, de fechas 9 y 10 de Mayo de 2003.

DOCUMENTALES
1. RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE Nro. 9700-078-361, de fecha 12 de Mayo de 2003, practicada por el Médico Forense Dra. ZOLANGGE GARCÍA DE JAIMES, adscrita a la Medicatura Forense Norte del Estado Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la ciudadana BONED MÁRQUEZ AHIDA.

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO

El imputado LUIS FERNANDO RAMIREZ RODRIGUEZ, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. En el caso que nos ocupa el delito imputado de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la antigua Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cuya pena se encuentra de seis (06) a dieciocho (18) meses en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado LUIS FERNANDO RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de La Tendida, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 413.965.388, de 33 años de edad, nacido el 23-02-76, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Residenciado en el Barrio Naricual, invasión, 19 de Baril, Barcelona, Estado Anzoategui, teléfono 0424-8726682, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la antigua Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones: 1) presentaciones una vez cada tres (03) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2) no tener ningún contacto con la victima, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la antigua Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:


1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra el ciudadano LUIS FERNANDO RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de La Tendida, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 413.965.388, de 33 años de edad, nacido el 23-02-76, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Residenciado en el Barrio Naricual, invasión, 19 de Baril, Barcelona, Estado Anzoategui, teléfono 0424-8726682; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria,

2. SUSPENDER el proceso contra de LUIS FERNANDO RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de La Tendida, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 413.965.388, de 33 años de edad, nacido el 23-02-76, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Residenciado en el Barrio Naricual, invasión, 19 de Baril, Barcelona, Estado Anzoategui, teléfono 0424-8726682; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estableciendo un plazo de un (01) año de duración del tiempo del régimen de prueba.

3. SUSPENDER la prescripción de la acción penal contra LUIS FERNANDO RAMIREZ RODRIGUEZ condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de LUIS FERNANDO RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de La Tendida, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 413.965.388, de 33 años de edad, nacido el 23-02-76, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Residenciado en el Barrio Naricual, invasión, 19 de Baril, Barcelona, Estado Anzoategui, teléfono 0424-8726682; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

4. Imponerle a LUIS FERNANDO RAMIREZ RODRIGUEZ de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones 1) presentaciones una vez cada tres (03) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2) no tener ningún contacto con la victima.

Cópiese y cúmplase,



LUIS HERNANDEZ CONTRERAS
Juez Sexto de Control





ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria
Causa Penal: 6C-4071-06