REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA Nº: 6C-10.051-09.-
Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• JUEZ: ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. JAIRO ESCALANTE, Fiscal Primero del Ministerio Público.
• IMPUTADO: CARLOS ANTONIO NIÑO NIÑO, venezolano, nacido en fecha 29-11-1988, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 18.255.186, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, de 18 años de edad, domiciliado en San Josecito, Sector C, vereda 4, casa N° 89, Estado Táchira
• DEFENSA: ABG. JUAN LUIS ALARCON, Defensor Público.-
• DELITO: ASALTO A VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal
• SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.-
II
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos objeto de la presente causa ocurrieron en fecha 06 de Junio de 2009 cuando funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, se encontraban de servicio siendo aproximadamente las 12:15 horas del mediodía por el Sector de La Concordia, específicamente por la Carrera 4 con Quinta Avenida, cuando fueron alertados por un ciudadano quien les indicó que momentos antes había sido objeto de un robo por parte de un ciudadano quien iba corriendo, por la Avenida, Aproximadamente a unas tres cuadras de nuestra ubicación, razón por la cual aprehendieron la persecución logrando interceptarlo frente al Banco Banpro, inmediatamente se apersonó la víctima y el mismo le manifestó que efectivamente la persona aprehendida le había robado su teléfono celular cuando se desplazaba dentro de la unidad de transporte público, motivo por el cual proceden a su detención siendo identificado el mismo como CARLOS ANTONIO NIÑO NIÑO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-18.255.186, fecha de nacimiento 29-11-1988, de 20 años de edad, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en San Josecito, Sector C, Vereda 4, Casa N° 89, frente al parque, Estado Táchira.
III
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
• El Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado JAIRO ESCALANTE, para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. El Fiscal hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para los imputados, a fin de que adquiriera la condición de acusados.
• El Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del imputado, Abogado JUAN LUIS ALARCÓN para que: PRIMERO: Opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio; SEGUNDO: Promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público y TERCERO: Señale al Tribunal si su defendido desea acogerse a alguna de las alternativas a la prosecución del proceso o formas anticipadas de terminación del proceso. El abogado Juan Luis Alarcón al Tribunal: “En conversaciones con mi defendido este me manifestó que quería admitir los hechos, y para el momento de imponer la pena se tome la atenuante, es todo”
• Seguidamente El Tribunal impuso al imputado CARLOS ANTONIO NIÑO NIÑO del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le advierte que tiene el derecho de que se le reciba la ampliación de su declaración; quien expuso: “Admito los hechos y solicito al Tribunal se me imponga la pena, es todo”.
IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado CARLOS ANTONIO NIÑO NIÑO, identificado en autos, por la comisión del delito de ASALTO A VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, de conformidad con el articulo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, siendo estas las referidas a:
TESTIMONIALES:
1. Testimonio de los funcionarios Agentes CARLOS EDUARDO GARCÍA y CLEIDFOR CASTELLANOS, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, pertinentes y necesarios por cuanto suscribe el Acta de Investigación Penal, de fecha 06 de Junio de 2009, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que practicaron la aprehensión del ciudadano aquí imputado, a los fines de la determinación tanto del hecho punible como de su autoría en la persona del ciudadano aquí imputado.
2. Testimonio del ciudadano WILSON GEOVANNY PABÓN LIBRE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.861.441, nacido en fecha 11-10-1.986, de 22 años de edad, residenciado en la Calle 4, Barrio Vera Cruz, Casa Nro. 6-10, La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, pertinente y necesario por ser víctima en el presente caso.
3. Testimonio de los funcionarios Agentes CACERES JONATHAN y ELIX COLMENARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Cristóbal, pertinente y necesarios por cuanto suscriben el Acta de Inspección Técnica N° 2376, de fecha 15 de Junio de 2009, donde se deja constancia de las condiciones y características del lugar donde ocurrieron los hechos objeto de investigación de la presente causa.
4. Testimonio de la ciudadana CLAUDIA EMILSE VARGAS GARCÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.779.635, nacida en fecha 11-12-1.985, residenciada en el Barrio Veracruz, Calle 4, Casa s/n, San Cristóbal, Estado Táchira, pertinente y necesaria por ser la testigo presencial de los hechos de la presente causa.
DOCUMENTALES:
1. Acta Policial, de fecha 06-06-2009, suscrita por los funcionarios, Agentes CARLOS EDUARDO GARCÍA y CLEIDFOR CASTELLANOS, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que practicaron la aprehensión del ciudadano imputado, momento en que fue interceptado por la comisión policial a la altura del Banco Banpro por la prolongación de la Quinta Avenida y al realizarle la Inspección Personal se le encontró en el bolsillo delantero del lado izquierdo del pantalón un (01) teléfono celular, Marca Samsung, de color Negro, Modelo SGH-J700L, Serial RU3Q600938K, con su respectiva batería Marca Sansumg Serial BD1Q41DCS/4-G, reconocimiento de la víctima el teléfono como de si propiedad.
2. Acta de Inspección Técnica Nro. 2376, de fecha 15 de Junio de 2009, suscrita por los funcionarios Agentes CACERES JONATHAN y ELIX COLMENARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Cristóbal, practicada en el Sector La Concordia, Prolongación de la Quinta Avenida, Adyacencias del Banco Banpro, Vía Pública, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se deja constancia de las condiciones y características del referido lugar, donde ocurrieron los hechos objeto de investigación en la presente causa, no logrando recabar evidencias de interés criminalístico.
3. Experticia de Reconocimiento Legal N° 38, de fecha 03-07-2009, suscrita por el funcionario Detective WEFFER ARIAS, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a un teléfono celular, vinculado con la presente investigación.
V
PENA A IMPONER EN VIRTUD DE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR PARTE DEL ACUSADO
Este tribunal observa ante la petición expresada por el acusado CARLOS ANTONIO NIÑO NIÑO, identificado supra, y estando llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto perpetrador del delito cometido; la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido acusado, para lo cual aprecia haber quedado demostrado el ilícito penal señalado por el Ministerio Público, por consiguiente, la sentencia debe ser condenatoria, conforme las previsiones del ley. Al abordar la dosimetría penal, se aprecia la pena aplicable para el delito de ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, dosificando la pena, en los siguientes términos: En el caso bajo examen, el referido acusado ha admitido los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, y por cuanto el delito de ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, cuya pena es de prisión de DIEZ (10) A DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, tomada la pena en su límite Inferior, por aplicación del artículo 74 del Código Penal, la misma quedaría en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, y conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda disminuir en su limite inferior la pena aplicable, quedando definitivamente la pena a aplicar en: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, y para ello este tribunal toma en cuenta el bien jurídico afectado y el daño social causado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 74 ordinal 4° del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide. Igualmente, se condena a las penas accesorias de Ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal, como son: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE totalmente la ACUSACIÓN FISCAL Y LAS PRUEBAS en contra de CARLOS ANTONIO NIÑO NIÑO, venezolano, nacido en fecha 29-11-1988, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 18.255.186, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, de 18 años de edad, domiciliado en San Josecito, Sector C, vereda 4, casa N° 89, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de ASALTO A VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, delito cometido en las circunstancias de tiempo modo y lugar que se dejaron establecidos en el escrito de acusación fiscal.
SEGUNDO: CONDENAR a CARLOS ANTONIO NIÑO NIÑO, venezolano, nacido en fecha 29-11-1988, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 18.255.186, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, de 18 años de edad, domiciliado en San Josecito, Sector C, vereda 4, casa N° 89, Estado Táchira;, a la PENA PRINCIPAL de DIEZ (10) AÑOS de PRISIÓN, por el delito de ASALTO A VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal.
TERCERO: CONDENAR a CARLOS ANTONIO NIÑO NIÑO; ya identificado a la PENAS ACCESORIAS del artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: SE CONDENA a CARLOS ANTONIO NIÑO; ya identificado al pago de las COSTAS PROCESALES.
QUINTO: Se acuerda mantener la causa por DIEZ (10) días en este Tribunal a fin de cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales y una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución.
Regístrese, déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal.
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
Causa: 6C-10.051-09