REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


AUTO QUE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


• JUEZ: ABG. LUIS HERNANDEZ CONTRERAS.

• FISCAL: ABG. MAITHEM PINEDA Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público

• DELITO: TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

• IMPUTADO: RAFAEL NAYIB MORENO MORENO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 11.111.831, de -34 años de edad, nacido el 18-10-1974, de profesión u oficio odontólogo ortodoncista de estado civil casado, Residenciado en el Sector La Popia parte baja, avenida principal, calle 1, Edificio Paraíso Suit, piso 2, apartamento N° 13m, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-7042552

• DEFENSOR: ABG. MARÍA JULIA KOOP Defensora Privada.

• SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por la Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

DE LA ACUSACIÓN
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

Considera este Juzgador que están llenos los extremos del mencionado artículo, por cuanto según Denuncia, de fecha 30 de Abril del año 2009, se presentó la ciudadana MARIANELA BEATRIZ PATIÑO MA´RQUEZ, por ante la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, EN LA CUAL MANIFESTÓ ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “Me presento ante este Despacho para denunciar a RAFAEL NAYIB MORENO MORENO, por cuanto anoche cuando iba a bañar a mi hijo ANDRÉS JOSÉ MORENO PATIÑO, de 09 años de edad, me di cuenta de que en sus nalguitas estaban moradas, le pregunte al niño que le paso y me dijo que su papá le pegó porque él no había ordenado el cuarto, le pregunté con que y me dijo que le pegó con un tubo de plástico de construcción, que mi hijo tiene para jugar en la casa de su papá, el niño me dijo que mientras él iba arreglando el cuarto, o sea cada vez que él iba ordenando las cosas, sus papá le pegaba con el tubo por las nalgas y es por ello que acudo a este Despacho. Le pregunte a mi hijo si su papá le pegó otras veces y me contesto que si, su papá le pegó peor que no tan duro. Es todo…”

De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado, RAFAEL NAYIB MORENO MORENO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 11.111.831, de -34 años de edad, nacido el 18-10-1974, de profesión u oficio odontólogo ortodoncista de estado civil casado, Residenciado en el Sector La Popia parte baja, avenida principal, calle 1, Edificio Paraíso Suit, piso 2, apartamento N° 13m, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-7042552, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.

Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado, RAFAEL NAYIB MORENO MORENO, identificado anteriormente, por la comisión de los delitos TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIFICALES:
1. Declaración conforme lo establece el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano IVAN MORA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, Médico Forense, adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, Estado Táchira. Estado declaración es pertinente ya que el mencionado ciudadano es perito experto y puede dar fe del Reconocimiento Médico Forense tipo lesiones de fecha 30-04-09, signada bajo el N° 9700-164-2419, practicado al niño ANDRÉS JOSÉ MORENO PATIÑO.
2. Declaración conforme lo establece el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano VICTOR GUAJE, venezolano, mayor de edad, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Cristóbal. Esta declaración es pertinente ya que el mencionado ciudadano practicó diligencias de investigación y practicó Inspección del sitio Nro. 3180
3. Declaración conforme lo establece el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano ROBINSON MORA, venezolano, mayor de edad, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Cristóbal. Esta declaración es pertinente ya que el mencionado ciudadano practicó diligencias de investigación y practicó Inspección del sitio Nro. 3180
4. Declaración conforme lo establece el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal de la ciudadana MARIANELA PATIÑO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.630.453. Esta declaración es pertinente ya que la mencionada ciudadana es la progenitora de la víctima y tiene conocimiento del tiempo, modo y lugar de los hechos en la presente causa.
5. Declaración conforme lo establece el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal del niño ANDRÉS JOSÉ MORENO PATIÑO, venezolano de nueve (09) años de edad. Esta declaración es pertinente por cuanto el referido niño e sal víctima y puede dar fe del tiempo, modo y lugar de los hechos en la presente causa.

PERICIALES:
1. Reconocimiento Médico Forense tipo lesiones, de fecha 30-04-09, signado con el número 9700-164-2419, practicado al niño ANDRÉS JOSÉ MORENO PATIÑO, el cual solicito sea exhibido al médico forense IVAN MORA GUERRER para su reconocimiento conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal.
2. Inspección Nro. 3180, practicado por los funcionarios VICTOR GUAJE y ROBINSON MORA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Cristóbal, el cual solicito sea exhibido a los funcionarios para su reconocimiento conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal.

DOCUMENTALES:
1. Seis Tomas Fotográficas, correspondientes a las lesiones sufridas por el niño ANDRÉS JOSÉ MORENO PATIÑO, en fecha 30-04-2009, las cuales solicito se incorporen mediante su lectura conforme a lo establecido en el artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO

El imputado RAFAEL NAYIB MORENO MORENO, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. En el caso que nos ocupa el delito imputado de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya pena se encuentra de uno (01) a tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado RAFAEL NAYIB MORENO MORENO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 11.111.831, de -34 años de edad, nacido el 18-10-1974, de profesión u oficio odontólogo ortodoncista de estado civil casado, Residenciado en el Sector La Popia parte baja, avenida principal, calle 1, Edificio Paraíso Suit, piso 2, apartamento N° 13m, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-7042552, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones 1) presentaciones una vez cada SESENTA (60) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2) No acercarse a la victima, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3. 9. en relación con el último aparte del artículo 44 de la norma adjetiva penal, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:


1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra el ciudadano RAFAEL NAYIB MORENO MORENO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 11.111.831, de -34 años de edad, nacido el 18-10-1974, de profesión u oficio odontólogo ortodoncista de estado civil casado, Residenciado en el Sector La Popia parte baja, avenida principal, calle 1, Edificio Paraíso Suit, piso 2, apartamento N° 13m, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-7042552; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria,

2. SUSPENDER el proceso contra de RAFAEL NAYIB MORENO MORENO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 11.111.831, de -34 años de edad, nacido el 18-10-1974, de profesión u oficio odontólogo ortodoncista de estado civil casado, Residenciado en el Sector La Popia parte baja, avenida principal, calle 1, Edificio Paraíso Suit, piso 2, apartamento N° 13m, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-7042552; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estableciendo un plazo de DOS (02) AÑOS de duración del tiempo del régimen de prueba.

3. SUSPENDER la prescripción de la acción penal contra RAFAEL NAYIB MORENO MORENO, condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

4. Imponerle a RAFAEL NAYIB MORENO MORENO de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones 1) presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2) no acercarse a la victima.





LUIS HERNANDEZ CONTRERAS
Juez Sexto de Control





ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria
Causa Penal: 6C-10.211-09