REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: Abogado NANCY BOLIVAR, Fiscal Undécima del Ministerio Público
• ACUSADOS: JOSÉ DE LOS ANGELES GARCIA ORTIZ, venezolano, natural San Cristóbal, Estado Táchira, de 40 años de edad, nacido el 07-08-1969, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.165.081, de profesión u oficio pintor, soltero, Residenciado en la carrera 3, La Popita, casa N° 2-53, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0424-7729204, DARWIS GALEANO ORTIZ, venezolano, natural Guanare, Estado Portuguesa, de 28 años de edad, nacido el 13-04-1981, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.996.655, de profesión u oficio granitero, soltero, Residenciado en Cordero, Lomas Blanca, Sector La primavera, Estado Táchira, teléfono 0414-7139701 y GONZALO EDUARDO REYES PAEZ, venezolano, natural Baruta, Estado Miranda, de 36 años de edad, nacido el 27-01-73, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.496.019, de profesión u oficio comerciante, soltero, Residenciado en el Barrio Bolívar, Avenida Principal, Urbanización Apamates, Quinta 2,
San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0426-4742024
• DEFENSA: Abogado. FELMARY MÁRQUEZ, Defensora Pública.-
• SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.-
• DELITO: POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

CAPITULO I
HECHO IMPUTADO

Según Acta Policial sin número, de fecha 23 de Abril de 2005, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, los funcionarios de la Guardia Nacional: CAP FRANCISCO LEÓN CORREA y el DISTINGUIDO DOVIER JACKSON MATANZA MIRANDA, adscritos al Destacamento de Fronteras Nro. 12, Comando Regional Nro. 01, Segunda Compañía, se encontraban efectuando labores de Patrullaje y Seguridad a las Instalaciones del Aeropuerto Regional de Paramillo, cuando observaron al final de la pista de aterrizaje exactamente por donde las aeronaves realizan el despegue, a varios ciudadanos quienes se encontraban ingiriendo licor y se encontraban en estado de ebriedad, por lo que procedieron a detenerlos en vista de que los mismos, se encontraban dentro del área de despegue y seguridad del mencionado aeropuerto. Seguidamente procedieron a identificarlos, resultando ser: JOSÉ DE LSO ANGELES GARCÍA ORTÍZ, a quien se le practicó una revisión corporal y se le localizaron dos (02) envoltorios tipo cebollitas, confeccionados en bolsas plásticas de color amarillo y en su interior una sustancia de color blanco y olor fuerte y penetrante. Ciudadano GONZALO EDUARDO REYES PÁEZ, CARLOS DANIEL CERÓN GARCÍA y DARWIS GALEANO ORTÍZ, los mencionados ciudadanos se encontraban en compañía de dos adolescentes, quienes fueron identificados como: JEAN FRANKZUAT ROA SÁNCHEZ, a quien se le localizó en el bolsillo del pantalón un envoltorio (cebollita) confeccionado en bolsa plástica de color amarillo y en su interior una sustancia de color blanco y olor fuerte y penetrante, y el adolescente ARAQUE BORIS MIGUEL a quien no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalístico. Es de hacer notar, que para el momento de la detención se localizó el licor que estaba ingiriendo el cual fue descrito de la siguiente manera: una botella de ron añejo, marca gran reserva, de un litro y una botella de bebida espirituosa seca, marca Gutiérrez, de un litro, seguidamente y en vista de lo antes expuesto se procedió a hacerle lectura del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente que trata sobre los derechos del imputado y el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución que trata sobre el precepto constitucional.
CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

• El Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogado NANCY BOLIVAR para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado. La Fiscal Undécimo del Ministerio Público hizo una relación de los hechos y solicito se le decrete el Sobreseimiento de la Causa y se le imponga Medidas de Seguridad y con respecto al imputado CARLOS DANIEL CERON GARCIA, solciito se le decrete Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en virtud de que no se ha presentado a las audiencias pautadas por este Tribunal.
• El Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del Imputado, abogado FELMARY MARQUEZ, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIAS SOSTENIDAS CON MIS DEFENDIDOS Y VISTO EL EXAMEN MEDICO PSIQUIÁTRICO EN LA CUAL LOS EXPERTOS CONCLUYEN QUE SON CONSUMIDORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; POR LO CUAL SOLICITO SE LE ACUERDE MEDIDAS DE SEGURIDAD. Es todo”.
• Seguidamente El Tribunal impuso a los imputados JOSÉ DE LOS NAGELES GARCIA ORTIZ, DARWIS GALEANO ORTIZ Y GONZALO EDUARDO REYES PAEZ del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual los imputados contestaron: “SOMOS CONSUMIDORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y NOS COMPROMTEMOS A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL, es todo”.


CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
Según consta en el Acta Policial sin número, de fecha 23 de Abril de 2005, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, los funcionarios de la Guardia Nacional: CAP FRANCISCO LEÓN CORREA y el DISTINGUIDO DOVIER JACKSON MATANZA MIRANDA, adscritos al Destacamento de Fronteras Nro. 12, Comando Regional Nro. 01, Segunda Compañía, se encontraban efectuando labores de Patrullaje y Seguridad a las Instalaciones del Aeropuerto Regional de Paramillo, cuando observaron al final de la pista de aterrizaje exactamente por donde las aeronaves realizan el despegue, a varios ciudadanos quienes se encontraban ingiriendo licor y se encontraban en estado de ebriedad, por lo que procedieron a detenerlos en vista de que los mismos, se encontraban dentro del área de despegue y seguridad del mencionado aeropuerto. Seguidamente procedieron a identificarlos, resultando ser: JOSÉ DE LSO ANGELES GARCÍA ORTÍZ, a quien se le practicó una revisión corporal y se le localizaron dos (02) envoltorios tipo cebollitas, confeccionados en bolsas plásticas de color amarillo y en su interior una sustancia de color blanco y olor fuerte y penetrante. Ciudadano GONZALO EDUARDO REYES PÁEZ, CARLOS DANIEL CERÓN GARCÍA y DARWIS GALEANO ORTÍZ, los mencionados ciudadanos se encontraban en compañía de dos adolescentes, quienes fueron identificados como: JEAN FRANKZUAT ROA SÁNCHEZ, a quien se le localizó en el bolsillo del pantalón un envoltorio (cebollita) confeccionado en bolsa plástica de color amarillo y en su interior una sustancia de color blanco y olor fuerte y penetrante, y el adolescente ARAQUE BORIS MIGUEL a quien no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalístico. Es de hacer notar, que para el momento de la detención se localizó el licor que estaba ingiriendo el cual fue descrito de la siguiente manera: una botella de ron añejo, marca gran reserva, de un litro y una botella de bebida espirituosa seca, marca Gutiérrez, de un litro, seguidamente y en vista de lo antes expuesto se procedió a hacerle lectura del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente que trata sobre los derechos del imputado y el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución que trata sobre el precepto constitucional.

En fecha 21 de Agosto de 2008, este Tribunal recibió Acto Conclusivo presentado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento de los ciudadanos JOSÉ DE LOS ANGELES GARCIA ORTIZ, DARWIS GALEANO ORTIZ CARLOS DANIEL CERON Y GONZALO EDUARDO REYES PAEZ por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano

Según INFORME PSIQUIÁTRICO NRO. 9700-164-0805, de fecha 08-02-2006, que se observa a los folios 71 y 72, suscrito por la Dra. Betty Lorena Novoa, Médico Psiquiatra Forense de San Cristóbal, Estado Táchira, mediante el cual deja constancia en sus CONCLUSIONES que posterior a evaluación psiquiátrica practicada a JOSÉ DE LOS ANGELES GARCIA ORTIZ esta persona reúne suficientes criterios de consumo de cocaína con fines recreacionales, sin adquisición de tolerancia ni síntomas de abstinencia, conservando adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos.

Según INFORME PSIQUIÁTRICO S/N, de fecha 09-01-2006, que se observa a los folios 74, 75 y 76, suscrito por la Dra. Betty Lorena Novoa, Médico Psiquiatra Forense de San Cristóbal, Estado Táchira, mediante el cual deja constancia en sus CONCLUSIONES que posterior a evaluación psiquiátrica practicada a GONZALO EDUARDO REYES PAEZ esta persona reúne suficientes criterios de fármaco dependencias de uso regulado de cannabinoides y frecuente cocaína, como parte de su rutina, con mecanismos defensivos básicos, con escasa motivación al cambio. Observándose que pese a esto conserva adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos.

Según INFORME PSIQUIÁTRICO NRO. 9700-164-3698, de fecha 12-06-2006, que se observa a los folios 80 y 81, suscrito por la Dra. Betty Lorena Novoa, Médico Psiquiatra Forense de San Cristóbal, Estado Táchira, mediante el cual deja constancia en sus CONCLUSIONES que posterior a evaluación psiquiátrica practicada a DARWIS GALEANO ORTIZ esta persona reúne suficientes criterios de fármacodependencia con uso de cocaína en etapa actual, de remisión parcial temprana, observándose que pese a esto conserva adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos.

Ahora bien, vistos los planteamientos presentados por las partes, este Juzgador considera que lo procedente en el presente caso es acordar el sobreseimiento de la causa y aplicación de medidas de seguridad, por cuanto se observa especialmente de lo manifestado por la Defensa, y por cuanto los informes psiquiátricos realizados a los imputados de autos, es por lo que, se decreta el sobreseimiento a favor JOSÉ DE LOS ANGELES GARCIA ORTIZ, venezolano, natural San Cristóbal, Estado Táchira, de 40 años de edad, nacido el 07-08-1969, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.165.081, de profesión u oficio pintor, soltero, Residenciado en la carrera 3, La Popita, casa N° 2-53, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0424-7729204, DARWIS GALEANO ORTIZ, venezolano, natural Guanare, Estado Portuguesa, de 28 años de edad, nacido el 13-04-1981, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.996.655, de profesión u oficio granitero, soltero, Residenciado en Cordero, Lomas Blanca, Sector La primavera, Estado Táchira, teléfono 0414-7139701 y GONZALO EDUARDO REYES PAEZ, venezolano, natural Baruta, Estado Miranda, de 36 años de edad, nacido el 27-01-73, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.496.019, de profesión u oficio comerciante, soltero, Residenciado en el Barrio Bolívar, Avenida Principal,Urbanización Apamates, Quinta 2, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0426-4742024, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
CAPITULO IV

Por los razonamientos anteriormente esbozados, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

1. SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano JOSÉ DE LOS NAGELES GARCIA ORTIZ, DARWIS GALEANO ORTIZ Y GONZALO EDUARDO REYES PAEZ de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, y se ACUERDA MEDIDA DE SEGURIDAD, al ciudadano consistente en cura o desintoxicación, el cual deberá cumplir en el Centro de Prevención y Rehabilitación del Drogadicto, (CEPAO), en forma ambulatoria, por el lapso de un (01) año, una vez cada dos (02) meses , de conformidad con lo señalado en el artículo 76 ordinal 2º de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2. SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano DARWIS GALEANO ORTIZ de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones, por el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria

3. Se decreta Privación Judicial Preventiva de la Libertad al imputado CARLOS DANIEL CERON GARCIA.

4. Se acuerda mantener la causa por diez (10) días en este Tribunal a fin de cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales y una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución.

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. Notifíquese a las partes no presentes. Cúmplase lo ordenado.


ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
LA SECRETARIA

CAUSA: 6C-6003-05
LAHC/LC