REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE
CONTROL Nº 6

San Cristóbal, 20 de Octubre del año 2009.
199º y 150º.

CAUSA Nº: 6C-10.254-09.-
Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• JUEZ: ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. MAITHEM PINEDA, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público.
• IMPUTADO: LUIS ALBERTO FLORES BOADA, colombiano, nacido en fecha 05-04-1964, natural de Durania, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 5.445.405, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, domiciliado en San Joaquín, vía Llano Grande, Estado Táchira
• DEFENSA: ABG. AIDA FABIANA REYES, Defensor Privado.-
• DELITO: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 376 primer aparte in fine del Código Penal
• SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.-

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos objeto en la presente causa ocurrieron en fecha 30 de agosto de 2009, tal como consta en Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial de Santa Ana, mediante la cual se deja constancia que siendo aproximadamente las 02:30 de la tarde, se hizo presente ante dicho cuerpo policial la ciudadana BELKIS CECILIA HERNANDEZ SUAREZ, titular de la cedula de ciudadanía N° 11.507.908, en compañía de su hijo ALFREDO ALEJANDRO APONTE HERNANDEZ, de 11 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 27.311.609, quien manifestó que un ciudadano de nombre LUIS FLOREZ “TITO” había intentado violar a su hijo, quien había tocado sus partes intimas, así mismo indico saber donde se encontraba el referido ciudadano ya que lo conocía de vista y trato, en vista de tal situación los efectivos policiales procedieron a trasladarse junto a la referida ciudadana y su hijo hasta “El Sector B de la Loma del Viento, al rancho del denunciado”, posteriormente se dirigieron al Sector San Joaquín lugar donde el mismo trabaja como obrero, una vez allí lograron observar un ciudadano que se encontraba en la vía publica exactamente frente a la Hacienda La Alaska, San Joaquín, Municipio Córdoba, siendo señalado por la ciudadana denunciante como el autor del hecho, por tal motivo fue intervenido policialmente, siendo en consecuencia trasladado a la Comisaría Policial donde quedo identificado como LUIS ALBERTO FLORES BOADA, Indocumentado, colombiano, de 45 años de edad, obrero y residenciado en Loma del viento, Sector B, Rancho S/N, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira y puesto a ordenes de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico.-

III
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

• El Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, Abogada MAYHEM PINEDA, para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. La Fiscal hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusados.
• El Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del imputado, Abogado FABIANA REYES para que: PRIMERO: Opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio; SEGUNDO: Promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público y TERCERO: Señale al Tribunal si su defendido desea acogerse a alguna de las alternativas a la prosecución del proceso o formas anticipadas de terminación del proceso. El abogado FABIANA REYES expreso al Tribunal: “En conversaciones con mi defendido este me manifestó que quería admitir los hechos, es todo”.
• Seguidamente El Tribunal impuso al imputado LUIS ALBERTO FLORES BOADA HERNANDEZ del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le advierte que tiene el derecho de que se le reciba la ampliación de su declaración; quien expuso: “Admito los hechos y solicito al Tribunal se me imponga la pena, es todo”
IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS ALBERTO FLORES BOADA, identificado en autos, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 376 primer aparte in fine del Código Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, de conformidad con el articulo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, siendo estas las referidas a:
TESTIFICALES:
1. Declaración conforme lo establece el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano ALEXIS FUENTES ROSO, Placa Nro. 898, venezolano, mayor de edad, adscrito a la Policía del Estado Táchira, Departamento de Investigaciones Penales, San Cristóbal, Estado Táchira. Esta declaración es pertinente ya que el mencionado ciudadano puede dar fe de la Inspección Ocular practicada en el sitio de los hechos el día 01-09-2.009, y fue uno de los funcionarios que practicó la investigación en la presente causa.
2. Declaración conforme lo establece el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano HERY MARTÍNEZ, placa Nro. 2031, venezolano, mayor de edad, adscrito a la Policía del Estado Táchira, Departamento de Investigaciones Penales, San Cristóbal, Estado Táchira. Esta declaración es pertinente ya que el mencionado ciudadano puede dar fe de la Inspección Ocular practicada en el sitio de los hechos el día 01-09-2.009, y fue uno de los funcionarios que practicó la investigación en la presente causa.
3. Declaración conforme lo establece el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano JANCI MALDONADO, placa Nro. 3111, venezolano, mayor de edad, adscrito a la Policía del Estado Táchira, Departamento de Investigaciones Penales, San Cristóbal, Estado Táchira. Esta declaración es pertinente ya que el mencionado ciudadano puede dar fe de la Detención del imputado, en la presente causa.
4. Declaración conforme lo establece el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano ROSSY GOITIA, placa Nro. 3509, venezolano, mayor de edad, adscrito a la Policía del Estado Táchira, Departamento de Investigaciones Penales, San Cristóbal, Estado Táchira. Esta declaración es pertinente ya que el mencionado ciudadano puede dar fe de la Detención del imputado, en la presente causa.
5. Declaración conforme lo establece el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal de la ciudadana ESTHER JULIA MELENDEZ HERNÁNDEZ, identificada plenamente en autos. Esta declaración es pertinente ya que la misma puede dar fe de lo que le dijo el niño el día de los hechos y de lo que oyó de palabras del imputado y es necesario para comprobar la responsabilidad penal del imputado.
6. Declaración conforme lo establece el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal de la ciudadana COLMENARES MILENA NAZARETH, identificada plenamente en autos. Esta declaración es pertinente ya que la misma puede dar fe de lo que le dijo la víctima el día de los hechos y de lo que le comentó la madre a la víctima sobre los mismos y es necesaria para comprobar la autoría del imputado, en la presente causa.
7. Declaración conforme lo establece el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano LLANOS MELENDEZ VICTOR HUGO, identificado plenamente en autos. Esta declaración es pertinente ya que la misma puede dar fe de lo que le dijo la víctima el día de los hechos y de lo que le comentó la madre a la víctima sobre los mismos y es necesaria para comprobar la autoría del imputado, en la presente causa.
8. Declaración conforme lo establece el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal de la ciudadana NORELKYS DANIELA APONTE HERNÁNDEZ, identificada plenamente en autos. Esta declaración es pertinente ya que la misma puede dar fe de lo que le dijo la víctima el día de los hechos y de lo que le comentó el imputado sobre los mismos, pues es la hermana del niño y es necesaria para comprobar la autoría del imputado, en la presente causa.
9. Declaración conforme lo establece el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal de la ciudadana ONTIVEROS SILVA CLAUDIA LILIANA, identificada plenamente en autos. Esta declaración es pertinente ya que la misma puede dar fe de lo que le dijo el niño el día de los hechos y de lo que oyó de palabras del imputado y es necesario para comprobar la responsabilidad penal del imputado.
10. Declaración conforme lo establece el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal de la ciudadana BELKIS CECILIA HERNÁNDEZ SUÁREZ, identificada plenamente en autos. Esta declaración es pertinente ya que la misma puede dar fe de lo que comentó la víctima sobre los hechos por cuanto es la progenitora del niño y de lo que oyó de decir del imputado y es necesario para comprobar la autoría del imputado en la presente causa.
11. Declaración conforme lo establece el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal del niño ALFREDO ALEJANDRO APONTE HERNÁNDEZ, identificado plenamente en autos. Esta declaración es pertinente ya que el mencionado niño puede dar fe de lo que le sucedió con el imputado por cuanto es la víctima, y es necesaria para comprobar la autoría del imputado en la presente causa.
DOCUMENTALES
1. Copia fotostática de la partida de nacimiento, inserta bajo el acta Nro. 76, Tomo 9, Año 2005 en el Registro Civil del Municipio G IRARDOT correspondiente al niño ALFREDO ALEJANDRO APONTE HERNÁNDEZ de la cual se evidencia que la víctima nació en fecha 24 de Marzo de 1.99 y por tanto para la fecha de los hechos contaba con 11 años de edad.
PERICIALES
1. Inspección Ocular realizada por los funcionarios adscritos a POLITACHIRA Cabo Segundo 898 Fuentes Roso Alexis y Cabo Segundo 2031 Martínez Hery en el sitio de los hechos.
V
PENA A IMPONER EN VIRTUD DE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR PARTE DEL ACUSADO

Este tribunal observa ante la petición expresada por el acusado LUIS ALBERTO FLORES BOADA, identificado supra, y estando llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto perpetrador del delito cometido; la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido acusado, para lo cual aprecia haber quedado demostrado el ilícito penal señalado por el Ministerio Público, por consiguiente, la sentencia debe ser condenatoria, conforme las previsiones del ley. Al abordar la dosimetría penal, se aprecia la pena aplicable para el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 primer aparte in fine del Código Penal, en perjuicio del niño A.A.A.H., dosificando la pena, en los siguientes términos: En el caso bajo examen, el referido acusado ha admitido los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, y por cuanto el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 primer aparte in fine del Código Penal, la pena de será prisión de dos (2) a seis (6) años de Prisión, tomada la pena en su límite Inferior por este tribunal, por aplicación del artículo 74 del Código Penal, en vista que el acusado no posee antecedentes penales, la misma quedaría en DOS AÑOS DE PRISIÓN, y conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda disminuir la mitad de la pena aplicable, quedando definitivamente la pena a aplicar en: UN (1) AÑO DE PRISIÓN, y para ello este tribunal toma en cuenta el bien jurídico afectado y el daño social causado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 74 ordinal 4° del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, la pena aplicable por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 primer aparte in fine del Código Penal, es de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, tomada dicha pena en su límite inferior por alegar el acusado buena conducta predelictual, y con la rebaja de la mitad, por no ser uno de los delitos contemplados en el primer aparte del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se condena a las penas accesorias de Ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: ADMITE totalmente la ACUSACIÓN FISCAL Y LAS PRUEBAS en contra de LUIS ALBERTO FLORES BOADA, colombiano, nacido en fecha 05-04-1964, natural de Durania, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 5.445.405, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, domiciliado en San Joaquín, vía Llano Grande, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 376 primer aparte in fine del Código Penal, delito cometido en las circunstancias de tiempo modo y lugar que se dejaron establecidos en el escrito de acusación fiscal.

SEGUNDO: CONDENAR a LUIS ALBERTO FLORES BOADA, colombiano, nacido en fecha 05-04-1964, natural de Durania, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 5.445.405, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, domiciliado en San Joaquín, vía Llano Grande, Estado Táchira; a la PENA PRINCIPAL de UN (01) AÑO de PRISIÓN, por el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 376 primer aparte in fine del Código Penal.

TERCERO: CONDENAR a LUIS ALBERTO FLORES BOADA; ya identificado a la PENAS ACCESORIAS del artículo 16 del Código Penal.

CUARTO: SE EXONERA a LUIS ALBERTO FLORES BOADA; ya identificado al pago de las COSTAS PROCESALES, por hacer uso de la defensa pública.

QUINTO: Se acuerda mantener la causa por DIEZ (10) días en este Tribunal a fin de cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales y una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución.


Regístrese, déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal.




ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL




ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA

Causa: 6C-10.254-09