REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL 6C-10.376-09.

Visto el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, en la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 11-10-06 el adolescente JOSÉ MANUEL SEGOVIA BARRIOS, compareció por ante la Policía del Estado Táchira, e interpuso denuncia manifestando entre otras cosas lo siguiente: “…vengo a denunciar al ciudadano GUSTAVO SÁNCHEZ, por agredirme verbal y físicamente, causándome hematomas en la espalda y herida facial en la cara a la altura del pómulo izquierdo, hecho ocurrido el día de hoy a eso de las 08:40 de la noche, en momentos en que me encontraba al frente de la residencia de mi tía de nombre EULALIA BARRIOS… a un lado donde me encontraba parado, tenía recostada a la acera, una bicicleta de mi propiedad, la cual fue abordada sin ningún tipo de autorización por un niño vecino de nombre JHON quien se la llevo del lugar, vista tal situación efectué la persecución del joven… como pude lo bajé de la bicicleta sin causarle ningún daño físico… pasado varios minutos se hizo presente el ciudadano GUSTAVO SÁNCHEZ quien de inmediato comenzó a tratarme con palabras extremadamente groseras y amenazadoras… se quitó la correa y me cayó a correazos, causándome los daños físicos antes mencionados…”

Una vez tuvo conocimiento de los hechos antes narrados, la representación Fiscal, ordeno el inicio de la correspondiente investigación, a los fines de la determinación del hecho punible con todas las circunstancias que pudieran influir en su calificación y su autoría entre las que destacan:

Diligencias Practicadas:
• En fecha 18-10-06 se ordenó el inicio de investigación, comisionado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de practicar las diligencias necesarias que permitan aclarar los hechos.
• En fecha 12-08-08, se remitió oficio N° 9700-856-08 al Comisario Jefe Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, solicitando remitir a dicho despacho Fiscal las actuaciones complementarias de la presente investigación.
• Consta en Acta suscrita por la Fiscal Auxiliar del referido Despacho que el día 24-09-09 se comunicó con el servicio de medicatura forense a los fines de solicitar el reconocimiento médico practicado al adolescente JOSÉ MANUEL SEGOVIA BARRIOS, siendo informada que el mencionado adolescente no compareció por ante ese servicio a los fines de que se le practicara el respectivo examen médico.

Analizadas como han sido las actuaciones se evidencia que el hecho investigado no es atípico por cuanto el ciudadano JOSÉ MANUEL SEGOVIA BARRIOS, no compareció por ante la medicatura forense para realizarse el respectivo examen médico, así pues no puede atribuírsele al ciudadano GUSTAVO SÁNCHES dichas lesiones. En consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento en la presente causa, conforme al artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por lo antes señalado, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de GUSTAVO SÁNCHES, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los objetos del proceso no revisten carácter penal.


Notifíquese de la presente decisión, déjese copia la presente decisión.

EL JUEZ,



ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL





ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA

CAUSA N° 6C-10.3344-09.