REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL 6C-10.377-09.
Ref.: AUTO QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, donde requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, fundamentándose en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, este Tribunal para decidir observa:
Los hechos que dieron origen a la presente Investigación en fecha 02 de Enero de 2009, mediante Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario SM/2da. Beltrán Alexis Enrique, adscrito a la compañía de apoyo del Comando Regional Número 1, de La Guardia Nacional Bolivariana, Primera Compañía, Segundo Pelotón, Comando Copa de Oro, quien se encontraba de servicio en el punto de control fijo de Copa de Oro, observó un vehículo…indicándole al conductor que se detuviera y le solicitó la documentación personal y del vehículo, quedando identificado el vehículo como]: Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Plata, Año 2001, Placa VBG-53U, serial de motor 71V304042. El cual al ser inspeccionado en sus seriales presentó desincorporación del serial Vin (número identificativos del vehículo), así mismo posee cambio de motor signado con el serial 86V369880, y que el serial de seguridad o FCO se encuentra original, insertado y suplantado, por lo que procedió a ka retención de la misma.
En vista del Acta, correspondió conocer a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien le asigno el N° 20-F02-0008-09 y en fecha 02 de Enero de 2009, ordenó el inició de la investigación correspondiente, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para el esclarecimiento de los hechos denunciados, practicándose entre otras las siguientes diligencias de investigación:
• Experticia de fecha 30 de Diciembre de 2008, suscrita por el funcionario S/1 (GNB) Urdaneta Fuentes Hilbert, adscrito al Laboratorio Regional Número 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, signada con el Nro. CO-LC-LR1-DIR-DF-2008/4189, practicado sobre un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Plata, Año 2001, Placa VBG-53U, serial de motor 71V304042, concluyendo el experto que la placa Vin se encuentra desincorporada, el serial de seguridad FCO se encuentra original, el serial del motor se encuentra original, presenta cambio del motor
• Experticia de Autenticidad o Falsedad, de fecha 27 de Enero de 2009, signada con el número 179, suscrita por la experto del CICPC Rosa Lisbeth Medina, practicada sobre un Certificado de Registro de Vehículo, signado con el Nro. 24375589, a nombre de MAILENA GOITIA PALMA, en donde se describe el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Plata, Año 2001, Placa VBG-53U, serial de motor 71V304042, concluyendo la experta que dicho certificado es Auténtico.
• Acta de Entrega de Vehículo, de fecha 29 de Enero de 2009, por medio de la cual se le hace entrega al ciudadano LUIS EMILIO OVIEDO RICO, el referido vehículo.
Analizadas las diligencias practicadas se evidencia que el hecho objeto de la presente Investigación NO SE REALIZO. En consecuencia, es procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo señalado en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a LUIS EMILIO OVIEDO RICO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.
SECRETARIA
Causa Nº 6C-10.383-09.
LAHC/LC