REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

AUTO QUE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


• JUEZ: ABG. LUIS HERNANDEZ CONTRERAS.
• FISCAL: ABG. MAITHEM PINEDA Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público
• IMPUTADO: WILLIAM ALFREDO JIMENEZ GOMEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 18.792.267, de 24 años de edad, nacido el 04-07-1985, de profesión u oficio zapatero, de estado civil soltero, Residenciado en el Barrio El Torbes, la regresiva, al lado de la bodega de Hernán, Casa sin numero, Estado Táchira, teléfono 0276-3415393
• DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la antigua Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia DEFENSOR: ABG. ROSSILSE OMAÑA Defensora Pública Penal.
• SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por la Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

DE LA ACUSACIÓN
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

En fecha 11-07-05, la adolescente AGNY ROSMELY GUERRERO GUERRERO, interpuso denuncia por ante el Despacho de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra de su concubino, ya que este constantemente la agrede de palabras así como también físicamente, tal como se puede constatar en el reconocimiento medico legal tipo lesiones practicado a la adolescente AGNY en el cual se lee: “UNA SONTUSIÓN EQUIMÓTICA A NIVEL PERIORBITARIO IZQUIERDO Y REGIÓN NASAL. CONCLUSIÓN: ESTADO GENERAL SATISFACTORIO AMERITA MAS O MENOS OCHO (08) DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA E IGUAL IMPEDIMENTO. SALVO COMPLICACION. De igual manera dicho ciudadano acosa continuamente a la adolescente refiriéndole que se va a matar y que le va a quitar a sus menores hijos si ésta lo deja.

De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado, WILLIAM ALFREDO JIMENEZ GOMEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 18.792.267, de 24 años de edad, nacido el 04-07-1985, de profesión u oficio zapatero, de estado civil soltero, Residenciado en el Barrio El Torbes, la regresiva, al lado de la bodega de Hernán, Casa sin numero, Estado Táchira, teléfono 0276-3415393, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la antigua Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.

Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado, WILLIAM ALFREDO JIMENEZ GOMEZ, identificado anteriormente, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la antigua Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIFICALES
1. Declaración conforme lo establece el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano CARLOS A. CAMARGO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, médico forense, adscrito a la medicatura forense de San Cristóbal, Estado Táchira. Esta declaración es pertinente por cuanto el referido ciudadano puede dar fe del reconocimiento médico legal signado con el Nro. 9700-164-3785, de fecha 11-07-05, practicado a la adolescente AGNY ROSMELY GUERRERO GUERRERO.
2. Declaración conforme lo establece el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano SÁNCHEZ ANDERSON, venezolano, mayor de edad, funcionario, placa 3115, adscrito a la Comandancia General de Politáchira, San Cristóbal, Estado Táchira. Esta declaración es pertinente por cuanto el referido ciudadano puede dar fe de las diligencias realizadas en la presente causa.
3. Declaración conforme lo establece el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano RACINES DARWIN, venezolano, mayor de edad, funcionario, placa 3378, adscrito a la Comandancia General de Politáchira, San Cristóbal, Estado Táchira. Esta declaración es pertinente por cuanto el referido ciudadano puede dar fe de las diligencias realizadas en la presente causa.
4. Declaración conforme lo establece el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal de la ciudadana AGNY ROSMELY GUERRERO GUERRERO, plenamente identificada en autos. Esta declaración es pertinente por cuanto la referida adolescente es la víctima y puede dar fe del tiempo, modo y lugar del hecho en la presente causa.

DOCUMENTALES
1. Acta Policial, de fecha 23-02-08, suscrita por los funcionarios SÁNCHEZ ANDERSON, placa 3115 y RACINES DARWIN, placa 3378, adscritos a la Comandancia General de Politáchira, San Cristóbal, Estado Táchira.
PERICIALES
1. Experticia de Reconocimiento Médico Legal Tipo Lesiones Nro. 9700-164-3785, de fecha 11-07-05, practicada por el Dr. CARLOS A. CAMARGO MÉNDEZ, adscrito a la medicatura forense de San Cristóbal, practicado a la adolescente AGNY ROSMELY GUERRERO GUERRERO.

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO

El imputado WILLIAM ALFREDO JIMENEZ GOMEZ, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. En el caso que nos ocupa el delito imputado de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la antigua Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cuya pena se encuentra de seis (06) a dieciocho (18) meses en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado WILLIAM ALFREDO JIMENEZ GOMEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 18.792.267, de 24 años de edad, nacido el 04-07-1985, de profesión u oficio zapatero, de estado civil soltero, Residenciado en el Barrio El Torbes, la regresiva, al lado de la bodega de Hernán, Casa sin numero, Estado Táchira, teléfono 0276-3415393, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la antigua Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones: 1) presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2) La prohibición de acercarse a la victima, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la antigua Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:


1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra el ciudadano WILLIAM ALFREDO JIMENEZ GOMEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 18.792.267, de 24 años de edad, nacido el 04-07-1985, de profesión u oficio zapatero, de estado civil soltero, Residenciado en el Barrio El Torbes, la regresiva, al lado de la bodega de Hernán, Casa sin numero, Estado Táchira, teléfono 0276-3415393; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria,

2. SUSPENDER el proceso contra de WILLIAM ALFREDO JIMENEZ GOMEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 18.792.267, de 24 años de edad, nacido el 04-07-1985, de profesión u oficio zapatero, de estado civil soltero, Residenciado en el Barrio El Torbes, la regresiva, al lado de la bodega de Hernán, Casa sin numero, Estado Táchira, teléfono 0276-3415393; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., estableciendo un plazo de un (01) año de duración del tiempo del régimen de prueba.

3. SUSPENDER la prescripción de la acción penal contra WILLIAM ALFREDO JIMENEZ GOMEZ, condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

4. Imponerle a WILLIAM ALFREDO JIMENEZ GOMEZ, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones 1) presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2) La prohibición de acercarse a la victima.

Cópiese y cúmplase,


LUIS HERNANDEZ CONTRERAS
Juez Sexto de Control




ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria
Causa Penal: 6C-6766-06