REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REFE. AUTO EN EL QUE SE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS

Celebrada en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 6C-6774-06, seguida por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, en contra de la imputada MARIA JOSELIN FUENTES SANCHEZ, Venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacida en fecha 23-07-1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.042.247, de profesión u oficio camarera, de estado civil soltera, residenciado en el Palmar de la Cope, calle, casa N° 04, Sector II, Estado Táchira, teléfono 0276-5168372, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Pública, Abogado FELMARY MÁRQUEZ; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal observa que en fecha 31 de Enero de 2007, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a la imputada MARIA JOSELIN FUENTES SANCHEZ, el Beneficio de Suspensión del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole como condiciones la obligaciones de:

1.- Prohibición de visitar la residencia de la víctima de autos
2.- Obligación de presentarse una (01) vez al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.


Un vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante Oficio Nro. ALG1297-09, de fecha 24 de Abril de 2009, donde se aprecia el Recort de Presentaciones, el cual se encuentra inserto en el folio ochenta y dos (82) de la presente causa, procedente de la oficina de alguacilazgo, en la cual informan que la mencionada imputada se presento por ante dicha oficina y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 31 de Enero de 2007, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la imputada MARIA JOSELIN FUENTES SANCHEZ, Venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacida en fecha 23-07-1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.042.247, de profesión u oficio camarera, de estado civil soltera, residenciado en el Palmar de la Cope, calle, casa N° 04, Sector II, Estado Táchira, teléfono 0276-5168372, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana MARIA JOSELIN FUENTES SANCHEZ, Venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacida en fecha 23-07-1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.042.247, de profesión u oficio camarera, de estado civil soltera, residenciado en el Palmar de la Cope, calle, casa N° 04, Sector II, Estado Táchira, teléfono 0276-5168372, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba y verificada las condiciones impuestas. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.



ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL




ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA

CAUSA PENAL: 6C-6774-06
LAHC/LC