REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: Abogado NANCY BOLIVAR, Fiscal Undécima del Ministerio Público
• ACUSADO: DANNY JAVIER CASTAÑEDA OROZCO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 23 años de edad, nacido el 04-06-1986, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.392.332, de profesión u oficio obrero, soltero, Residenciado en San Josecito, Sector La Montañita, Municipio Torbes, casa N° 6-27, Estado Táchira, teléfono 0276-5151175
• DEFENSA: Abogado. JOSÉ GREGORIO CAÑOZALEZ, Defensor Público.-
• SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.-
• DELITO: POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
CAPITULO I
HECHO IMPUTADO
Según Acta Policial: “en fecha 27-12-2009, quien suscribe funcionario Agente Placa 026 SUAREZ WILMER, adscrito al Cuerpo Policial del San Josecito Municipio Torbes, el cual expuso que encontrándose en labores de servicio en la unidad PMT-01, en compañía del Agente placa 023 MONTILLA JEFFERSON, por el sector Calle Venezuela parte alta, donde visualizaron a un ciudadano caminando al observar la presencia policial, tomo una actitud nerviosa, se le indico que le iba a realizar una inspección personal observándose en la mano derecha UNN ENVOLTORIO EN MATERIAL PLÁSTICO DE COLOR NEGRO AMARRADO CON EL MISMO MATERIAL (NUDO), se le solicitó que lo entregara y al constatar el mismo estaba cntentivo de restos de vegetales presunta MARIHUANA. Por los cual procedieron a detenerlo.
CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
• El Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Cuarta en Colaboración con la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, Abogado NANCY BOLIVAR para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. La Fiscal Undécimo del Ministerio Público hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado.
• El Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del Imputado, abogado JOSÉ GREGOIO CAÑIZALEZ para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIAS SOSTENIDAS CON MI DEFENDIDO Y VISTO EL EXAMEN MEDICO PSIQUIÁTRICO EN LA CUAL LOS EXPERTOS CONCLUYEN QUE EL MISMO REUNE SCRITERIOS DE FARMACODEPENDENCIA CON USO REGULAR DE CANNABINIDES, COMO PARTE DE SU RUTINA DIARIA; POR LO CUAL SOLICITO SE LE ACUERDE MEDIDAS DE SEGURIDAD. Es todo”.
• Seguidamente El Tribunal impuso al imputado DANNY JAVIER CASTAÑEDA OROZCO del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual el imputado contesto: “ SOY CONSUMIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y ME COMPROMTO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL, es todo”.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
Según consta en Acta Policial: “en fecha 27-12-2009, quien suscribe funcionario Agente Placa 026 SUAREZ WILMER, adscrito al Cuerpo Policial del San Josecito Municipio Torbes, el cual expuso que encontrándose en labores de servicio en la unidad PMT-01, en compañía del Agente placa 023 MONTILLA JEFFERSON, por el sector Calle Venezuela parte alta, donde visualizaron a un ciudadano caminando al observar la presencia policial, tomo una actitud nerviosa, se le indico que le iba a realizar una inspección personal observándose en la mano derecha UNN ENVOLTORIO EN MATERIAL PLÁSTICO DE COLOR NEGRO AMARRADO CON EL MISMO MATERIAL (NUDO), se le solicitó que lo entregara y al constatar el mismo estaba cntentivo de restos de vegetales presunta MARIHUANA. Por los cual procedieron a detenerlo.
En fecha 11 de Febrero de 2009, este Tribunal recibió Acto Conclusivo presentado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano DANNY JAVIER CASTAÑEDA OROZCO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano
En fecha 02 de Octubre de 2009, este Despacho recibe Oficio N° 20-F11-2017-09, procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, con actuaciones complementarias que consisten en Informe Psiquiátrico del imputado DANNY JAVIER CASTAÑEDA OROZCO, el cual tiene como conclusión: “…POSTERIOR A EVALUACION PSIQUIÁTRICA PRACTICADA A DANNY JAVIER CASTAÑEDA OROZCO, SE CONCLUYE QUE ESTA PERSONA REUNE SUFICIENTES CRITERIOS DE: FARMACODEPENDENCIA CON USO REGULAR DE CANNABIS COMO PARTE DE SU RUTINA DIARIANECESARIO PARA SATISFACER ALGUNOS HÁBITOS PSICOBIOLÓGICOS, CAMBIAR ESTADO ANIMICO Y MANEJAR SITUACIONES ESTRESANTES, CON ÉPOCAS DE REMISIONES CORTAS CON SUS RECAIDAS DEBIDO A SINTOMAS DE ABSTINENCIA PSICOLÓGICA, PESE A ESTO CONSERVA ADECUADO JUICIO RACIOCINIO Y DISCERNIMIENTO DE SUS ACTOS”
Ahora bien, vistos los planteamientos presentados por las partes, este Juzgador considera que lo procedente en el presente caso es acordar el sobreseimiento de la causa y aplicación de medidas de seguridad, por cuanto se observa especialmente de lo manifestado por la Defensa, y por cuanto el informe psiquiátrico, en el cual se concluye que el imputado es una persona que reúne suficientes criterios de fármacodependencia con uso regular de cannabis como parte de su rutina diaria necesario para satisfacer algunos hábitos psicobiológicos, cambiar estado anímico y manejar situaciones estresantes, con épocas de remisiones cortas con sus recaídas debido a síntomas de abstinencia psicológica, pese a esto conserva adecuado juicio raciocinio y discernimiento de sus actos, es por lo que, lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano DANNY JAVIER CASTAÑEDA OROZCO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
CAPITULO IV
Por los razonamientos anteriormente esbozados, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
1. DESESTIMA LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra del ciudadano DANNY JAVIER CASTAÑEDA OROZCO de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria,
2. SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano DANNY JAVIER CASTAÑEDA OROZCO de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, y se ACUERDA MEDIDA DE SEGURIDAD, al ciudadano consistente en cura o desintoxicación, el cual deberá cumplir en el Centro de Prevención y Rehabilitación del Drogadicto, (CEPAO), en forma ambulatoria, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo señalado en el artículo 76 ordinal 2º de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
3. Se acuerda mantener la causa por diez (10) días en este Tribunal a fin de cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales y una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución.
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. Notifíquese a las partes no presentes. Cúmplase lo ordenado.
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
LA SECRETARIA
CAUSA: 6C-9487-08