REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: Abogado CARMEN GARCÍA USECHE, Fiscal Undécima del Ministerio Público
• ACUSADO: CARLOS EDUARDO JARAMILLO MORA, venezolano, natural de la Grita, Estado Táchira, de 27 años de edad, nacido el 08-08-1972, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.565.963, de profesión u oficio obrero, soltero, Residenciado en la calle Bolívar, casa N° 0-22, El Cobre, Municipio José María Vargas, Parte Alta, vereda 04, casa N° 08, San Cristóbal, Estado Táchira
• DEFENSA: Abogado. FELMARY MÁRQUEZ, Defensora Pública.-
• SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
• DELITO: POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas


CAPITULO I
HECHO IMPUTADO

De las actas que conforman la presente causa, se desprende que en fecha 05-04-2003, siendo la 01:30 de la tarde, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, estando en labores de patrullaje peatonal en la carrera 8 de la calle 7 de la zona comercial, cuando observo a un ciudadano que corría y lo interceptó, y al realizarle el respectivo cacheo , logró incautarle tres envoltorios contentivos de una sustancia con apariencia de ser de las conocidas como sustancias estupefacientes y psicotrópicas; quedando identificado al ser detenido, como se indicare anteriormente.

CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

• El Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogado CARMEN GARCÍA USECHE para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado. El Fiscal Décimo del Ministerio Público hizo una relación de los hechos y solicito se le decrete el Sobreseimiento de la Causa y se le imponga Medidas de Seguridad.
• El Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del Imputado, abogado FELMARY MARQUEZ, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIAS SOSTENIDAS CON MI DEFENDIDO Y VISTO EL EXAMEN MEDICO PSIQUIÁTRICO EN LA CUAL LOS EXPERTOS CONCLUYEN QUE EL MISMO REUNE SUFICIENTES CRITERIOS DE FARMACODEPENDENCIA CON USO DE COCAINA, CON DESEO INTENSOS DE ACCEDER A ESTAS SUSTANCIAS PARA CAMBIAR SU ESTADO ANIMICO; POR LO CUAL SOLICITO SE LE ACUERDE MEDIDAS DE SEGURIDAD. Es todo”.
• Seguidamente El Tribunal impuso al imputado CARLOS EDUARDO JARAMILLO MORA del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual el imputado contesto: “ SOY CONSUMIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y ME COMPROMTO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL, es todo”.


CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

De las actas que conforman la presente causa, se desprende que en fecha 05-04-2003, siendo la 01:30 de la tarde, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, estando en labores de patrullaje peatonal en la carrera 8 de la calle 7 de la zona comercial, cuando observo a un ciudadano que corría y lo interceptó, y al realizarle el respectivo cacheo , logró incautarle tres envoltorios contentivos de una sustancia con apariencia de ser de las conocidas como sustancias estupefacientes y psicotrópicas; quedando identificado al ser detenido, como se indicare anteriormente.

En el folio noventa y seis (96) de la presente causa consta, Informe Psiquiátrico del imputado CARLOS EDUARDO JARAMILLO MORA, el cual tiene como conclusión: “…POSTERIOR A EVALUACION PSIQUIÁTRICA PRACTICADA A CARLOS EDUARDO JARAMILLO MORA, SE CONCLUYE QUE ESTA PERSONA TIENE SUFICIENTES CRITERIOS DE: FARMACODEPENDIENTE CON USO DE COCAÍNA CON DESEO INTENSO DE ACCEDER A ESTA SUSTANCIA, NECESARIA PARA CAMBIAR ESTADO ANIMICO, ALIVIAR TENSIONES Y CALMAR SINTOMAS DE ABSTINENCIA PSICOLÓGICA, ACTUALMENTE EN ETAPA DE REMISIÓN TARDIA, CONSERVANDO ADECUADO JUICIO, RACIOCINIO Y DISCERNIMEINTO DE SUS ACTOS…”
Ahora bien, vistos los planteamientos presentados por las partes, este Juzgador considera que lo procedente en el presente caso es acordar el sobreseimiento de la causa y aplicación de medidas de seguridad, por cuanto se observa especialmente de lo manifestado por la Defensa, y por cuanto el informe psiquiátrico, en el cual se concluye que el imputado es una persona que reúne suficientes criterios de fármacodependiente con uso de cocaína con deseo intenso de acceder a esta sustancia, necesaria para cambiar estado anímico, aliviar tensiones y calmar síntomas de abstinencia psicológica, actualmente en etapa de remisión tardía, conservando adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos, es por lo que, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO JARAMILLO MORA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
CAPITULO IV

Por los razonamientos anteriormente esbozados, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

1. SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano CARLOS EDUARDO JARAMILLO MORA de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, y se ACUERDA MEDIDA DE SEGURIDAD, al ciudadano consistente en cura o desintoxicación, el cual deberá cumplir en el Centro de Prevención y Rehabilitación del Drogadicto, (CEPAO), en forma ambulatoria, por el lapso de un (01) año, una vez cada dos (02) meses , de conformidad con lo señalado en el artículo 76 ordinal 2º de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

2. Se acuerda mantener la causa por diez (10) días en este Tribunal a fin de cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales y una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución.

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. Notifíquese a las partes no presentes. Cúmplase lo ordenado.




ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
LA SECRETARIA

CAUSA: 6C-3938-03
LAHC/LC