REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Ref. AUTO EN EL QUE SE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS

Celebrada en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 6C-7984-07, seguida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del imputado ciudadano JOSÉ ERNESTO RAMIREZ PEREIRA, venezolano, natural de Pregonero, Estado Táchira, nacido en fecha 08-10-1965, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.567.479, de profesión u oficio Obrero, de estado civil casado, residenciado en la Aldea Mesones, Caserío San Pablo, Pregonero, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal observa que en fecha 15 de Junio 2008, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado JOSÉ ERNESTO RAMIREZ PEREIRA el Beneficio de Suspensión condicional del Proceso, por el lapso de NUEVE (09) MESES imponiéndole como condiciones la obligaciones de:

1. Presentarse una vez al mes durante un año por ante este Tribunal por intermedio de la Oficina del alguacilazgo de este circuito.
2. Prohibición de visitar el lugar de residencia y lugar de trabajo de la víctima
3. Prohibición de mantener contacto con la víctima ni con su entorno.

Ahora Bien, visto lo solicitado por la el imputado y su defensora, donde exponen al tribunal que el mencionado imputado incumplió con sus presentaciones impuesta por este juzgado en la audiencia preliminar, y donde igualmente, piden se extienda el régimen de prueba en relación a las presentaciones. Así como lo solicitado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, donde pide igualmente que se extienda el lapso de presentación, por incumplimiento del imputado. Este tribunal considera que el imputado de autos, incumplió con unas de las condiciones interpuestas por este Tribunal en Audiencia, de fecha 15 de Junio 2008, que el mencionado imputado No se presento por ante la oficina de alguacilazgo y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en la fecha ya antes indicada, es por lo que este Juzgador procede a EXTENDER EL RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO al imputado JOSÉ ERNESTO RAMIREZ PEREIRA, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: VISTO EL IMCUMPLIMIENTO DE UNA DE LAS CONDICIONES SE EXTIENDE EL REGIMEN DE PRUEBA POR UN (01) AÑO, al acusado JOSÉ ERNESTO RAMIREZ PEREIRA, venezolano, natural de Pregonero, Estado Táchira, nacido en fecha 08-10-1965, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.567.479, de profesión u oficio Obrero, de estado civil casado, residenciado en la Aldea Mesones, Caserío San Pablo, Pregonero, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y se le impone Medida cautelar sustitutiva de la libertad, imponiéndole las siguientes condiciones. La prohibición de visitar el lugar de residencia y lugar de trabajo de la victima y la prohibición de mantener contacto con la victima ni con su entorno familiar. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 “ejusdem”.
SEGUNDO: Se fija la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el día 05 del noviembre de octubre de 2010, a las 10:00 am horas de la mañana. Déjese copia en el tribunal.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.

ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA PENAL: 6C-7984-07.