REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REFE. AUTO EN EL QUE SE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS

Celebrada en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 6C-8754-08, seguida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra de las imputadas CARMEN CELIA BRICEÑO BARRIOS, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 31-10-1981, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.566.667, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltera, residenciada en la Avenida Cuatricentenaria, calle 01, Barrio Altamira, casa N° 1-195, San Cristóbal, Estado Táchira y YENIFER BRICEÑO BARRIOS, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 13-03-1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.234.958, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltera, residenciada en la Avenida Cuatricentenaria, calle 01, Barrio Altamira, casa N° 1-195, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Pública, Abogado FABIANA REYES; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de las imputadas, este Tribunal observa que en fecha 25 de Septiembre de 2008, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a las imputadas CARMEN CELIA BRICEÑO BARRIOS y YENIFER BRICEÑO BARRIOS el Beneficio de Suspensión del Proceso, por el lapso de CUATRO (04) MESES imponiéndole como condiciones la obligaciones de:

1.- Obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo
2.- Prohibición de agredir a la víctima relacionada con la presente causa
3.- Donar cada una de las coacusadas un mercado mensual por la cantidad de cincuenta bolívares fuertes a la Congregación de las Discípulas de Jesús, Hermana Hester Rojas Piña, ubicado en la Capilla Juan XXIII, en la Urbanización Coromoto de esta localidad.

Un vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante los Recorts de Presentaciones, los cuales se encuentran insertos en los folios doscientos diecisiete (217) y doscientos dieciocho (218) de la presente causa, procedente de la oficina de alguacilazgo, en la cual informan que el mencionado las imputadas se presentaron por ante dicha oficina y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha Septiembre de 2008, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de las ciudadanas CARMEN CELIA BRICEÑO BARRIOS, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 31-10-1981, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.566.667, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltera, residenciada en la Avenida Cuatricentenaria, calle 01, Barrio Altamira, casa N° 1-195, San Cristóbal, Estado Táchira y YENIFER BRICEÑO BARRIOS, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 13-03-1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.234.958, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltera, residenciada en la Avenida Cuatricentenaria, calle 01, Barrio Altamira, casa N° 1-195, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a las ciudadanas CARMEN CELIA BRICEÑO BARRIOS, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 31-10-1981, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.566.667, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltera, residenciada en la Avenida Cuatricentenaria, calle 01, Barrio Altamira, casa N° 1-195, San Cristóbal, Estado Táchira y YENIFER BRICEÑO BARRIOS, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 13-03-1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.234.958, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltera, residenciada en la Avenida Cuatricentenaria, calle 01, Barrio Altamira, casa N° 1-195, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba y verificada las condiciones impuestas. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.




ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL





ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA PENAL: 6C-8754-08
LAHC/LC