REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


CAUSA PENAL 6C-5335-04


REF. AUTO QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, ABG. MONIKA KATIUSKA YANEZ PARRA, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, a favor de los ciudadanos ELIZABETH PACHECO BARRERA CI V-15.027.944 Y JOSE WALTER PARRA LIZCANO CC E-82.129.380, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:

Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 05 de Marzo de 2004, tal como consta en acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la DISIP, en la que se deja constancia entre otras cosas que se encontraban realizando labores relacionadas con sus servicios en el Sector de la Concordia, y en los momentos en que ingresaron a un Restaurante ubicado en la avenida 8va con calles 6 y 7, observaron a una ciudadana con una planilla de la Misión Identidad, así mismo, observaron a otros ciudadanos con carpetas amarillas, procediendo a preguntar a una ciudadana que se encontraba presente, que tipo de actividad se estaba efectuando, manifestando la misma que una ciudadana que se encontraba allí, estaba recibiendo documentos para tramitar la nacionalidad venezolana, sin tener que hacer las colas que se forman en la oficina de la DIEX, sostuvieron entrevista con el dueño del local el ciudadano JOSE WALTER LIZCANO, quien indico que la referida ciudadana era una joven de la DIEX de San Cristóbal, posteriormente se hizo presente el ciudadano JUAN CARLOS LOAIZA, Director del mencionado organismo (DIEX) quien certifico la originalidad de los documentos, e indico que estos son formatos y planillas de la Misión Identidad y que solo son manejados por dicha oficina, por tal motivo procedieron los efectivos a incautar los documentos y planillas reteniendo a los ciudadanos JOSE WALTER LIZCANO Y ELIZABETH PACHECO BARRERA, como presuntos perpetradores del hecho delictivo.-


Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318 del la referida norma. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.

Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica el Fiscal del Ministerio Público, se ha producido una actividad que es típica, antijurídica, culpable y punible, pero que sin embargo, tal como lo asevera el Fiscal solicitante, se ha llegado al final de la investigación, debido a que realizadas todas las actas que conforman las presentes causa, por el delito de USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS Y ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 214 y 465 ordinal 1° del Código Penal, hecho punible de acción pública, pero que no constan en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ni es posible una incorporación de los mismos, razón por la cual, este Juzgador, declara con lugar lo solicitado por el Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de la presente causa, a favor de los ciudadanos ELIZABETH PACHECO BARRERA CI V-15.027.944 Y JOSE WALTER PARRA LIZCANO CC E-82.129.380, por el delito de USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS Y ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 214 y 465 ordinal 1° del Código Penal, de conformidad con él articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.




ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA

CAUSA: 6C-5335-04
INV. 20-F02-0234-04
LAH