REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REFE. AUTO EN EL QUE SE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS

Celebrada en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 6C-6963-06, seguida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del imputado ciudadano ISAIAS RODRIGUEZ, Venezolano, natural de la Fria, Estado Táchira, nacido en fecha 11-08-1958, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.190.790, de profesión u oficio taxista, de estado civil divorciado, residenciado en la carrera 13, Avenida Aeropuerto, casa sin numero, La Fia, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Pública, Abogado BETSABETH MURILLO DE CASIQUE; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal observa que en fecha 21 de Mayo de 2009, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado ISAIAS RODRIGUEZ, el Beneficio de Suspensión del Proceso, por el lapso de TRES (03) MESES imponiéndole como condiciones la obligaciones de:

1.- Presentarse UNA (01) vez cada MES ante este Tribunal por intermedio de la Oficina del alguacilazgo
2.- No cometer hechos punibles de ninguna naturaleza.
3.- No cambiar de residencia, sin previa autorización del Tribunal
4.- Donar un mercado mensual de víveres por la cantidad de ciento cincuenta (150) bolívares fuertes, al ancianato ubicado en el Sector El Arrecostón, La Fría, Municipio García de Hevia, debiendo consignar constancia de compra, y constancia expedida por el Director del señalado geriátrico.

Un vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Recort de Presentaciones, el cual se encuentra inserto en el folio noventa y cinco d ela presente causa, procedente de la Prefectura del Municipio Francisco Javier García de Hevia, en la cual informan que el mencionado imputado se presento por ante dicha oficina y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21 de Mayo de 2009, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado ISAIAS RODRIGUEZ, Venezolano, natural de la Fria, Estado Táchira, nacido en fecha 11-08-1958, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.190.790, de profesión u oficio taxista, de estado civil divorciado, residenciado en la carrera 13, Avenida Aeropuerto, casa sin numero, La Fia, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ISAIAS RODRIGUEZ, Venezolano, natural de la Fria, Estado Táchira, nacido en fecha 11-08-1958, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.190.790, de profesión u oficio taxista, de estado civil divorciado, residenciado en la carrera 13, Avenida Aeropuerto, casa sin numero, La Fia, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos y en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba y verificada las condiciones impuestas. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.

ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA PENAL: 6C-6963-05.