REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE
CONTROL Nº 6
San Cristóbal, 07 de Octubre del año 2009.
199º y 150º.
CAUSA Nº: 6C-10.239-09.-
Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• JUEZ: ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. JAIRO ESCALANTE PERNIA, Fiscal Primero del Ministerio Publico.
• IMPUTADO: FRANKLIN HUMBERTO FAJARDO MORA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Vargas, nacido en fecha 24-09-1986, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 19.205.083, de profesión u oficio panadero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio las Margaritas vereda 9, casa sin número, color morada, diagonal a la Escuela Víctor Manuel Valecillos, Estado Táchira.-
• DEFENSA: ABG. CAROLINA ROJO, Defensora Publica Penal Décima Sexta.-
• DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELIECER RAMIREZ (Hoy Occiso).-
• SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos objeto en la presente causa ocurrieron en fecha 16 de agosto de 2009, tal como consta en Acta de Investigación Policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Cristóbal, mediante la cual se deja constancia que luego de recibida llamada de la Red de Emergencias 171, mediante la cual les informaron que en las adyacencias de la cancha del Barrio Marco Tulio Rangel, se encontraba un cadáver de una persona adulta, de sexo masculino, presentando heridas de arma blanca; por tal motivo procedieron a trasladarse al referido lugar, una vez allí, específicamente: (Pasaje 2, casa N° 2-5, Barrio Marco Tulio Rangel, San Cristóbal, Estado Táchira) fueron atendidos por la ciudadana LINDA ESTRELLA RODRIGUEZ PARRA, titular de la cedula de identidad N° V-20.121.961, quien manifestó que ella se encontraba bajando para su casa cuando avisto a su ex marido a quien apodan GUFFI quien se trasladaba hacia su casa, ella se escondió a esperar que se fuera, cuando al rato su hermana YOLSIMAR le manda un mensaje que GUFFI había cortado a ELIECER y que estaba todo lleno de sangre y se estaba limpiando, la misma se dirigió de inmediato a su casa y al asomarse por la puerta observo a ELIECER en la sala tirado cubierto de sangre, intentado respirar, por tal razón llamo a la ambulancia pero el mismo ya había fallecido, la misma entrego a la Comisión Policial una cedula de identidad de su ex novio GUFFI, quien quedo plenamente identificado como FRANKLIN HUMBERTO FAJARDO MORA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 16.779.848, asimismo, aporto las características fisonómicas del mismo, manifestando que el referido ciudadano es una persona de piel morena, contextura delgada, cabello negro, de 22 años, seguidamente accedieron a la vivienda signada con el N° 2-5, donde observaron un cuerpo sin vida, de una persona adulta, de sexo masculino, en posición dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores extendidas a lo largo del cuerpo, sobre una gran cantidad de una sustancia de color pardo rojizo de naturaleza hematica, el mismo portaba como vestimenta una franelilla, un boxer y un par de medias, asimismo, lograron apreciar que en la habitación principal se encuentra una cama matrimonial con su colchón con sustancia hematica, y la pared ubicada al lado de la cama con signos de salpicadura de sustancia hematica y encima de la referida cama un trozo de vidrio impregnado con sustancia hematica, en el suelo de la referida habitación lograron apreciar gran cantidad de fragmentos de vidrios, en la fachada se encontraron dos picos de botella de cerveza uno a cada lado de la entrada, identificando al occiso como ELIECER RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.230.214, de 30 años de edad, nacido en fecha 08-12-1978, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el lugar de los hechos, a saber: Pasaje 2, casa N° 2-5, Barrio Marco Tulio Rangel, San Cristóbal, Estado Táchira; posteriormente procedieron a entrevistarse con la ciudadana YOLSIMAR RODRIGUEZ PARRA, titular de la cedula de identidad N° V-23.095.963, quien manifestó que se encontraba en su residencia ubicada al lado de la casa donde sucedió el hecho, cuando escucho unos quejidos, ella se levanto y se asomo por una abertura de la puerta principal que da a la referida casa, cuando de repente observo a GUFFI, agarrando la ropa que estaba en la cuerda y se estaba limpiando la sangre, ella le grito y este de inmediato se fue del lugar, ella llamo a su marido de nombre OSWALDO FIGUERA, el cual estaba durmiendo y él dijo que esperaran un rato a ver si ya se había ido el sujeto, cuando salieron vieron la puerta de la casa abierta y ELIECER estaba tirado en el piso cubierto de sangre, asimismo, indicó que antes de salir le había mandado un mensaje a su hermana ESTRELLA donde le decía que GUFFI había cortado a ELIECER. Seguidamente, procedieron a trasladar al cadáver a la morgue del hospital Central de San Cristóbal, donde se le realizo una revisión corporal al cadáver logrando visualizar las siguientes heridas abiertas producto del paso de un objeto cortante en: “LA REGIÓN CERVICAL ANTERIOR, UNA EN LA REGIÓN EXTERNO CLEIDOMASTOIDEA LADO IZQUIERDO, UNA EN LA REGIÓN FRONTO PARIETAL IZQUIERDA, TRES EN LA REGIÓN FRONTAL LADO IZQUIERDO, UNA EN LA REGIÓN MASTOIDEA Y UNA EN LA REGIÓN BUCAL LADO DERECHO”. Posteriormente, se traslado la Comisión Policial junto con las ciudadanas antes mencionadas hacia el Barrio Las Margaritas, vereda 9, San Cristóbal, una vez en el sitio la ciudadana señalo la vivienda en la cual reside el sujeto apodado El GUFFI, tocaron la puerta en reiteradas oportunidades, siendo atendidos por los ciudadanos: MAYERLIN LISSETT RUIZ MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-20.424.041 y SANDI JESUS URBANO MORA, titular de la cedula de identidad N° V-19.399.059, a quienes les informaron del motivo de la presencia policial y preguntaron por el ciudadano FRANKLIN, indicando que él vivía ahí pero no sabían donde se encontraba, manifestando que en la entrada de su habitación había sangre y que el mismo había dicho que se había cortado con una botella, que había ido en horas de la madrugada, luego salio, y desconocían hacia donde; consecutivamente, se trasladaron al Hospital Central con la finalidad de verificar se el ciudadano en cuestión había acudido al referido centro asistencial, siendo atendidos por la recepcionista de la puerta a quien indico que efectivamente en el área de emergencias había ingresado una persona de nombre FRANKLIN FAJARDO, con una cortada en la mano donde fue atendido y luego se retiró y que el mismo estaba en compañía de un joven, por tal razón procedieron a trasladarse nuevamente a la residencia del mismo y cuando se dirigían por la vía principal de Colinas del Torbes hacia Las Margaritas, observaron que venia un vehiculo taxi con dos sujetos montados en la parte posterior y el conductor les hizo un cambio de luces, pensando los efectivos que el taxista era objeto de algún delito, procediendo a interceptar el vehiculo y verificando que uno de los sujetos correspondía con la descripción de la persona implicada en el Homicidio a quien le incautaron un teléfono celular Motorola, color verde blanco, Serial MSN: F71NLL4JHF, con su respectiva pila, los referidos ciudadanos fueron identificados como: FRANKLIN HUMBERTO FAJARDO y CARLOS ALFONSO FAJARDO MORA (Hermano del imputado), consecutivamente, fue trasladado a la Sede del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde le preguntaron por la vestimenta que portaba para el momento de los hechos, quien indico que se había cambiado donde su tía Lina y la ropa que cargaba la había metido en unas bolsas y las boto en los potes de basura que estaban en la esquina, e inmediatamente el ciudadano FRANKLIN HUMBERTO FAJARDO MORA, de nacionalidad venezolana, natural de Vargas, nacido en fecha 24-09-1986, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 19.205.083, fue puesto a ordenes de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
• El Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado JAIRO ESCALANTE, para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. El Fiscal hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para los imputados, a fin de que adquiriera la condición de acusados.
• El Juez le cedió el derecho de palabra al Defensora del imputado, Abogada CAROLINA ROJO para que: PRIMERO: Opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio; SEGUNDO: Promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público y TERCERO: Señale al Tribunal si su defendido desea acogerse a alguna de las alternativas a la prosecución del proceso o formas anticipadas de terminación del proceso. La abogada CAROLINA ROJO al Tribunal: “En conversaciones con mi defendido este me manifestó que quería admitir los hechos, y para el momento de imponer la pena se tome la atenuante, asimismo, solicito se le otorgue Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de las que a bien considere el Tribunal imponer, es todo”
• Seguidamente El Tribunal impuso al imputado FRANKLIN HUMBERTO FAJARDO MORA del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le advierte que tiene el derecho de que se le reciba la ampliación de su declaración; quien expuso: “Admito los hechos y solicito al Tribunal se me imponga la pena, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado FRANKLIN HUMBERTO FAJARDO MORA, identificado en autos, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELIECER RAMIREZ (Hoy Occiso).-.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, de conformidad con el articulo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, siendo estas las referidas a:
TESTIMONIALES
1. Testimonios de los funcionarios ALEXANDER URIANOV FLORES CANDELA y REINALDO BELTRAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pertinente y necesaria por cuanto suscriben el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL y ACTAS DE INSPECCIONES TÉCNICAS, Números 3475, 3476 y 3477 de fechas 16/08/2008, donde se deja constancia del resultado de las diligencias preliminares, urgentes y necesarias practicadas una vez tuvo conocimiento del hecho que se investiga en la presente causa, entre las que destacan el acto de levantamiento del cadáver de la víctima, identificado como ELIECER RAMÍREZ, las heridas que presentó a nivel de la región cefálica y del cuello, las manchas de sangre sobre la cama donde el mismo dormía para el momento en que fue abordado por el ciudadano FRANKLIN HUMBERTO FAJARDO MORA, apodado “GUFI”, las entrevistas sostenidas con los testigos presenciales y referenciales del hecho que se investiga, que señalan a dicho ciudadano como el autor de la muerte de la víctima en la presente causa y las diligencias que permitieron la aprehensión del ciudadano aquí imputado. A los fines de la determinación, tanto del hecho punible, como de su autoría, en la personal del ciudadano aquí imputado.
2. Testimonios, de los ciudadanos LINDA ESTRELLA RODRÍGREZ PARRA, residenciada en el pasaje 02, número 2-5, Barrio Marco Tulio Rangel, Parte Alta, Sector La Concordia de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.121.961, EUGENIO MÁRQUEZ, venezolano de 77 años de edad, residenciado en la carrera 04, número 6-61, Sector La Concordia de esta ciudad, YOLSIMAR DEL CARMEN RODRÍGUEZ PARRA, venezolana de 18 años de edad residenciada en la Vereda 02, número 05, Barrio Marco Tulio Rangel, parte alta, sector La Concordia de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.095.963, VIRGELINA MORA DE GUERRERO, venezolana (nat), 49 años de edad, residenciada en la vereda 09, número 12, Barrio Las Margaritas, Sector La Concordia de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.137.580, MAYERLYN LISSETT RUIZ MORENO, venezolana, de 17 años de edad, residenciada en la vereda 09, Pasaje 04, Número 09, Barrio Las Margaritas, Sector La Concordia de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.424.041, CARLOS ANTONIO RODRÍGUEZ PARRA, venezolano de 27 años de edad, residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel, pasaje 01, casa sin número, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.779.848, OSWALDO JOSÉ FIGUEROA BERNAL, venezolano de 23 años de edad, residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel,, vereda 02, casa Nro. 2-5 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.331.016, OSCAR RAMÍREZ, venezolano, de 28 años de edad, residenciado en la Calle 08, casa sin número, Sector La Invasión, Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, SANDI JESÚS URBANO MORA, venezolano de 21 años de edad, residenciado en la vereda 09, con pasaje 04, número 09, Barrio Las Margaritas de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.399.059, ALICIA MIRANDA DE TRIANA, venezolana de 46 años de edad, residenciada en la Vereda 10 Bis, número 434, Sector La Concordia de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.626.317, ALEXIS JAVIER CELIS RUBIO, venezolano, de 12 años de edad, residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel, pasaje 03, número 5-33, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.352.217, YAIR ALEXANDER PATRIZ RUBIO, venezolano, de 25 años de edad, residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel, parte alta, entre pasajes 03 y 04, número 5-33, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.503.353, CARLOS ALFONZO FAJARDO MORA, venezolano, de 18 años de edad, residenciado en Las Margaritas, Pasaje 04, Número 09, Sector La Concordia de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-24.757468, MAIGUALIDA RINCÓN VELAZCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.265.722, residenciada en el Barrio Genaro Méndez, carrera 17E, número 2-72, Sector La Concordia de esta ciudad, ALIX RUBIO FERRER, sin documentación legal en el país, residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel, Parte Alta, Pasaje 03, número 5-33, Sector La Concordia de esta ciudad, y JHON LUIS DAUTTAN BLAZCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.909.189, residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel, vereda 02, número 02, Sector La Concordia de esta ciudad; pertinentes y necesarias por ser testigos presenciales y/o referenciales del hecho que se investiga, a los fines de la determinación tanto del hecho punible, como de su autoría en la persona del ciudadano aquí imputado.
3. Testimonio del Dr. CARLOS CAMARGO, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pertinente y necesaria por cuanto practicó el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL FÍSICO, en fecha 16/08/2009, al ciudadano FRANKLIN HUMBERTO FAJARDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.205.083, imputado en la presente causa, quien presentó: “…UNA HERIDA SUTURADA DE APROXIMADAMENTE 6 CM DE LONGITUD A NIVEL DEL DEDO PULGAR DE MANO DERECHA. CONCLUSIÓN ESTADO GENERAL SATISFACTORIO. AMERITA MAS O MENOS 8 DIAS DE ASISTENCIA MÉDICA…” a los fines de determinar su vinculación con el hecho que se le imputa.
4. Testimonio, del funcionario FRANK ALEXANDER VARELA, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pertinente y necesaria por cuanto practicó las EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO Y HEMATOLÓGICAS, números 4170 de fecha 26-08-20009, 4171 de fecha 04-0-2009, 4172 de fecha 26-08-2009 y 4173, de fecha 26-08-2009, a las prendas de vestir, muestras de sangre y objetos cortantes, específicamente los picos de botella utilizados como medio de comisión para ocasionarle la muerte a la víctima en la presente causa. A los fines de la determinación tanto del hecho punible como de su autoría en la persona del ciudadano aquí imputado.
5. Testimonio del funcionario YOIMER FUENMAYOR, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pertinente y necesaria por cuanto practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO NRO.4178 , de fecha 31-08-2009, a una fotocopia de la cédula de identidad a nombre del ciudadano aquí imputado FRANKLIN HUMBERTO RAJARDO MORA, la cual fue entregada a la Comisión Policial, por parte de la ciudadana LINDA ESTRELLA RODRÍGUEZ PARRA, al momento de ser señalado como el autor de la muerte del ciudadano ELIECER RAMÍREZ. A los fines de establecer la autoría del hecho que se investiga en la presente causa.
6. Testimonio de la Dra. ANA CECILIA RINCÓN BRACHO, adscrita al Instituto de Anatomía Patológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pertinente y necesario por cuanto practico, la AUTOSIA Nro. 4722, en fecha 16-08-2009, al cadáver de la víctima en la presente causa, ciudadano ELIECER RAMÍREZ, el cual presentó como signos anatomopatológicos: “…HERIDA EN OJAL EN LA REGIÓN CERVICAL MEDIO, CERVICAL LATERAL DERECHA Y LATERAL IZQUIERDO, QUE LESIONA AMBOS PAQUETES VASCULARES DEL CUELLO Y PERFORA TRÁQUEA, HEMORRAGIA EXTERNA MASIVA…HERIDA CORTANDO EN NÚMERO DE CUATRO EN OJAL, CON RESTOS DE VIDRIO EN REGIÓN FROLTAL IZQUIERDA QUE LLEGA HASTA LA CALOTA…” Estableciéndose como causa de muerte “SHOCK HIPOVOLÉMICO HEMORRAGIA EXTERNA MASIVA…” a los fines de determinar el hecho punible, cuya autoría se le atribuye al ciudadano aquí imputado.
7. Testimonio de la funcionario LEIDY UYOSELIN RODRÍGUEZ CASTILLO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pertinente y necesaria por cuanto suscribe la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nro. 4182, de fecha 10-10-2009, practicado a dos teléfonos celulares, el primero marca HUAWEL, modelo C5588, con línea telefónica 0414-7568359 perteneciente a la ciudadana LINDA ESTRELLA QODRÍGUEZ y el restante marca MOTOROLLA, color verde y blanco, perteneciente al ciudadano aquí imputado, de cuyo contenido se observa la comunicación entre ambas personas para el momento en que ocurrieron los hechos. A los fines de la determinación del hecho punible y su autoria en la persona del ciudadano aquí imputado.
8. Testimonio de la funcionario SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pertinente y necesaria por cuanto suscribe la EXPERTICIA QUÍMICA TOXICOLÓGICA Nro. 4126-09, de fecha 21-08-2009, a las muestras tomadas al ciudadano aquí imputado para el momento de la aprehensión, dando como resultado negativo para la presencia de alcohol. A los fines de corroborar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación.
DOCUMENTALES
1. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nro. 3475, de fecha 16-08-2009, practicada por los funcionarios REINALDO BELTRAN y ALEXANDER FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el interior de la vivienda signada con el número 2-5, ubicada en el Pasaje 02, del Barrio Marco Tulio Rangel, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, lugar en el cual se deja constancia de manera inicial que presenta la cerradura de la puerta principal de manera violentada, presentando como sistema de seguridad una cadena la cual se encuentra sin ningún tipo de sujeción en sus extremos. Asimismo localizan al margen derecho del área de la sala, el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, sobre el suelo, en posición dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas a lo largo de su cuerpo, sobre una gran cantidad de sustancia de color pardo rojizo de naturaleza hemática, portando como vestimenta una franelilla, un boxer y un par de medias. Adyacente al cadáver, se observa la habitación principal del referido inmueble, donde se localiza una cama tipo matrimonial, impregnada de sustancia de naturaleza hemática, así como también manchas de este tipo de sustancia con mecanismo de formación por salpicadura, a nivel de la pared adyacente a la cama en mención, de igual forma, sobre dicha cama un trozo de vidrio impregnado del mismo tipo de sustancia, al igual que a nivel del suelo de la misma habitación, diversos fragmentos de vidrio, donde se observa en sus adyacentes otra cama, y sobre la misma un trozo de vidrio impregnado de sustancia de aspecto hemático. Se procedió a realizar la correspondiente Inspección Técnica y Fijación Fotográfica tanto del lugar como de las evidencias físicas de interés criminalístico.
2. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nro. 3476, de fecha 16-08-2009, practicada por los funcionarios REINALDO BELTRAN y ALEXANDER FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el interior de la vivienda signada con el número 09, ubicada en la vereda 09, con pasaje 09, del Barrio Las Margaritas de esta ciudad, en cuyo interior, se localizó en el interior de una habitación ubicada al lado derecho del área que funge como sala, a nivel del suelo una mancha de color pardo rojiza presuntamente de naturaleza hemática, al igual que en un lugar adyacente a una cama de madera, ubicada en dicha habitación, por lo que se toman las respectivas muestras.
3. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nro. 3477, de fecha 16-08-2009, practicada por los funcionarios REINALDO BELTRAN y ALEXANDER FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la vía pública correspondiente a la vereda 09, Barrio Las Margaritas de esta ciudad, donde se observan tres recipientes destinados al depósito de basura, en la parte interna de uno de estos, específicamente de color marrón, se observa una bolsa plástica de color negro, contentiva de un pantalón blue jeans, una correa de tela de color beige y blanco una franela a rayas colores blanco y marrón, y un par de zapatos color marrón, todo lo cual se observa impregnado de una sustancia color pardo rojiza de aspecto hemático, motivo por el cual es trasladada y remitida al Laboratorio Criminalístico para la practica de las respectivas experticias.
4. RECONOIMIENTO MEDICO LEGAL FÍSICO, practicado en fecha 16-08-2009, por el Dr. CARLOS CAMARGO, adscrito al Instituto de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano FRANKLIN HUMBERTO FAJARDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.205.083, quien presentó: “…UNA HERIDA SUTURADA DE APROXIMADAMENTE 6 CM DE LONGITUD A NIVEL DEL DEDO PULGAR DE MANO DERECHA, CONCLUSIÓN ESTADO GENERAL SATISFACTORIO. AMERITA MAS O MENIS 8 DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA…”
5. FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, realizadas por los funcionarios ALEXANDER FLORES Y REINALDO BELTRAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, durante las Inspecciones Técnicas practicadas, tanto en el lugar donde acontecieron los hechos, como al cadáver en la sede del Instituto de Anatomía Patológica del Hospital Central de esta ciudad.
6. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y HEMATOLÓGICA Nro. 4170, de fecha 26-08-2009, practicada por el funcionario FRANK ALEXANDER VARELA, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a dos segmentos de vidrios, que con anterioridad formaban parte de dos botellas, de los comúnmente denominados “PICO DE BOTELLA”, donde se lee la inscripción “POLAR ICE”, las cuales se encuentran impregnadas de una sustancia de aspecto hemático, correspondiente a la especie humana del grupo sanguíneo “A”. Los cuales fueron recabados en el lugar donde acontecieron los hechos objeto de la presente investigación.
7. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y HEMATOLÓGICA Nro. 4171, de fecha 04-0-2009, practicada por el funcionario FRANK ALEXANDER VARELA, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a una prenda de vestir de las comúnmente denominadas suéter color blanco, la cual presenta en su superficie diversas manchas de aspecto hemático. Y dos segmentos de vidrio, , que con anterioridad formaban parte de dos botellas, de los comúnmente denominados “PICO DE BOTELLA”, donde se lee la inscripción “POLAR ICE”, las cuales se encuentran impregnadas de una sustancia de aspecto hemático, correspondiente a la especie humana del grupo sanguíneo “A”. Los cuales fueron recabados en el lugar donde acontecieron los hechos objeto de la presente investigación.
8. EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Nro. 4172, de fecha 26-08-2009, practicada por el funcionario FRANK ALEXANDER VARELA, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a las muestras de sustancia de aspecto hemático, tomadas en dos segmentos de gasa, las cuales resultaron ser efectivamente sangre, del Grupo “A”
9. EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO Y HEMATOLÓGICA Nro. 4173, de fecha 26-08-2009, practicada por el funcionario FRANK ALEXANDER VARELA, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a una prenda de vestir de las comúnmente denominadas pantalón, una correa, una franela y un par de zapatos, los cuales fueron localizados, adyacentes a la residencia del ciudadano aquí imputado, ubicado en el Barrio Las Margaritas de esta ciudad, luego de que este las arrojara a un recipiente colector de basura, las cuales se encuentra impregnadas de una sustancia de aspecto hemático, correspondiente a la especie humana del grupo sanguíneo “A”.
10. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nro. 4178, de fecha 31-08-2009, practicada por el funcionario YOIMER FUEMAYOR, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a una fotocopia de la cédula de identidad a nombre del ciudadano aquí imputado FRANKLI HUMBERTO RAFARDO MORA, la cual fue entregada a la comisión policial, por parte de la ciudadana LINDA ESTRELLA RODRÍGUEZ PARRA, al momento de ser señalado como el autor de la muerte del ciudadano ELIECER RAMÍREZ.
11. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nro. 4722, practicada en fecha 16-08-2009, al cadáver de la víctima de la presente causa ciudadano ELIECER RAMÍREZ, el cual presentó como signos anatomopatológicos: “…HERIDA EN OJAL EN LA REGIÓN CERVICAL MEDIO, CERVICAL LATERAL DERECHA, Y LATERAL IZQUIERDO QUE LESIONA AMBOS PAQUETES VASCULARES DEL CUELLO, Y PERFORA TRAQUEA HEMORRAGÍA EXTERNA MASIVA… HERIDA CORTANDO EL NÚMERO DE CUATRO EL OJAL, CONRESTOS DE VIDRIO EN REGIÓN FRONTAL IZQUIERDA QUE LLEGA HASTA LA CALOTA…” Estableciéndose como causa de muerte “… SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGIA EXTERNA MASIVA…”.
12. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nro. 4182, de fecha 10-082009, practicado por la funcionario LEIDY JOSELIN RODRÍGUEZ CASTILLO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a dos teléfonos celulares, el primero Marca HUAWEL, modelo C5588, con línea telefónica 0414-5768539, perteneciente a la ciudadana LINDA ESTRELLA RODRÍGUEZ y el restante Marca MOTOROLLA, color verde y blanco, perteneciente al ciudadano aquí imputado, se cuyo contenido se observa la comunicación entre ambas personas para el momento en que ocurrieron los hechos.
13. EXPERTICIA QUÍMIC TOXICOLÓGICA Nro. 4126-09, de fecha 21-08-2009, practicada por la funcionario SOFIA CARRASQUERO SALCEDO, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a las muestras tomadas del ciudadano aquí imputado para el momento de la aprehensión, dando como resultado negativo para la presencia de alcaloides y marihuana y positivo en cuanto la presencia de alcohol.
PENA A IMPONER EN VIRTUD DE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR PARTE DEL ACUSADO
Instruido como fue el acusado: FRANKLIN HUMBERTO FAJARDO MORA del procedimiento por admisión de los hechos, acogido éste al mismo, pues así lo manifestó en la correspondiente audiencia preliminar, este Tribunal en estricta aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la imposición inmediata de la pena al acusado de autos por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELIECER RAMIREZ (Hoy Occiso).-
El delito que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Numero 6, considera acreditados para el ciudadano FRANKLIN HUMBERTO FAJARDO MORA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 del Código Penal Vigente, el cual tiene asignada una pena de prisión de quince (15) a veinte (20) años, al que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, le corresponde una pena de diecisiete años y seis (6) meses de prisión, ahora bien, dado que no consta en la causa que el acusado posee antecedentes penales, se procede en atención a lo dispuesto en el artículo 74 numeral 4° ejusdem, a rebajar la pena a su limite inferior, es decir, quince (15) años de prisión, asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Admisión de Hechos realizada en Sala, tomando en consideración todas las circunstancias del hecho, se procede a aplicar lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a mantener la pena en el término mínimo, quedando en consecuencia la pena para este delito dado por admitido en QUINCE (15) AÑOS DE PRISION. Y Así se decide. Igualmente, se condena al imputado de autos a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, como son: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y 2.- La sujeción a la vigilacia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En consecuencia por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE totalmente la ACUSACIÓN FISCAL Y LAS PRUEBAS en contra de FRANKLIN HUMBERTO FAJARDO MORA, venezolano, nacido en fecha 24-09-1986, natural del Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 19.205083, de profesión u oficio panadero, de estado civil soltero, de 23 años de edad, domiciliado en el Barrio La Margaritas, vereda 09, casa sin numero, diagonal a la Escuela Víctor Manuel Valecillos, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 406 ordinal primero del Código Penal, delito cometido en las circunstancias de tiempo modo y lugar que se dejaron establecidos en el escrito de acusación fiscal.
SEGUNDO: CONDENAR a FRANKLIN HUMBERTO FAJARDO MORA, venezolano, nacido en fecha 24-09-1986, natural del Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 19.205083, de profesión u oficio panadero, de estado civil soltero, de 23 años de edad, domiciliado en el Barrio La Margaritas, vereda 09, casa sin numero, diagonal a la Escuela Víctor Manuel Valecillos, Estado Táchira, a la PENA PRINCIPAL de QUINCE (15) AÑOS de PRISIÓN, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 406 ordinal primero del Código Penal.
TERCERO: CONDENAR a FRANKLIN HUMBERTO FAJARDO MORA; ya identificado a la PENAS ACCESORIAS del artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: SE EXNONERA a FRANKLIN HUMBERTO FAJARDO MORA; ya identificado al pago de las COSTAS PROCESALES por cuanto hizo uso de la defensa pública.
SEXTO: Se acuerda mantener la causa por DIEZ (10) días en este Tribunal a fin de cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales y una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución.
Regístrese, déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal.
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
Causa Número: 6C-10.239-09
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