REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REFE. AUTO EN EL QUE SE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS

Celebrada en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 6C-8003-07, seguida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado ciudadano ELIS OMAR MARTINEZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20-04-1981, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.241851, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, residenciado en San Josecito, Sector Los Próceres, calle 2 casa N! A-6, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Pública, Abogado FELMARY MARQUEZ; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal observa que en fecha 12 de Diciembre de 2007, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado ELIS OMAR MARTINEZ, el Beneficio de Suspensión del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole como condiciones la obligaciones de:

1.- Obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo
2.- Prohibición de comunicarse con el funcionario de Tránsito Terrestre, Sargento 2do Gregorio Alfonso Chacón y la Cabo 2do Belkis Coromoto Hernández, ni pos sí, ni por interpósita persona.
3.- No incurrir en otros delitos.

Un vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Recort de Presentaciones, el cual se encuentra inserto en el folio cuarenta y cinco (45) de la presente causa, procedente de la oficina de alguacilazgo, en la cual informan que el mencionado imputado se presento por ante dicha oficina y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12 de Diciembre de 2007, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado ELIS OMAR MARTINEZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20-04-1981, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.241851, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, residenciado en San Josecito, Sector Los Próceres, calle 2 casa N! A-6, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ELIS OMAR MARTINEZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20-04-1981, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.241851, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, residenciado en San Josecito, Sector Los Próceres, calle 2 casa N! A-6, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal y en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba y verificada las condiciones impuestas. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.



ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA PENAL: 6C-8003-07