REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Causa Nº 6C-8308-07.
Ref.: AUTO QUE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICONAL DEL PROCESO
DE LOS HECHOS
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según lo establecido en el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal; aunado a la competencia contenida en el artículo 42 ejusdem, a emitir pronunciamiento en cuanto a la “SOLICITUD DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO”; impetrada en la AUDIENCIA PRELIMINAR por el imputado EUTIMIO PEREZ BUSTAMANTE, venezolano, natural de Santa María de Caparo, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 8.149.947, de 47 años de edad, nacido el 11 de julio de 1962, de profesión u oficio construcción, de estado civil divorciado, residenciado en el Abejal de Palmira, vereda 1, parte alta, casa sin numero; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano CLARICIA SULAY CONTRERAS CEGARRA.
II
RESUMEN FACTICO
Los hechos Objetos del presente asunto, se suscitaron en fecha 06 de febrero de 2006, a través de DENUNCIA realizada por la ciudadana CLARICIA SULAY CONTRERAS CEGARRA, quien denuncio a su cónyuge EUTIMIO PEREZ BUSTAMANTE, quien la agrede verbalmente todos los días, y el día 06 de febrero de 2006, a las 7:30 de la mañana, el trato de ahorcarla, y que no la golpeo porque estaba embarazada. Explico que los problemas habían surgido porque ella le dijo a su suegra que se fuera de la casa, y esta se fue a vivir a casa de una vecina, por lo que su concubino la insulta constantemente, todo esto delante de su hijo de 5 años de edad, además ella tenia 5 meses de gestación, por lo que se ve afectada de ella y su bebe, y que no podía dormir y por lo tanto no tenia descanso, ni tranquilidad.
En fecha 09 de agosto de 2009, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico una vez finalizada la investigación y ante el hecho cierto de la existencia de elementos materiales probatorios suficientes para acusar presento la acusación ante este Tribunal de Control.
En fecha 07 de octubre de 2009, se celebra la audiencia preliminar, a fin de que el Ministerio Publico formule en forma oral la acusación.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del imputado EUTIMIO PEREZ BUSTAMANTE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación e igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración del funcionario RAUL RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira.
2.- Declaración de la Victima CLARICIA SULAY CONTRERAS CEGARRA, titular de la cedula de identidad V- 10.148.607.
Finalmente, solicitó que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.
Por su parte el imputado EUTIMIO PEREZ BUSTAMANTE, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó querer declarar, y expuso, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “ADMITO LOS HECHOS DE LOS QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO, A FIN DE OBTENER LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, COMPROMETIÉNDOME DE ANTEMANO A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA ESTE DESPACHO, ES TODO.”
Acto seguido la defensa alegó y solicitó: “EN CONVERSACIONES PREVIA SOSTENIDAS CON MI DEFENDIDO SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; POR LO CUAL SOLICITO SE LE OTORGUE EL DERECHO DE PALABRA A MI DEFENDIDO. Es todo”.
A continuación se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien manifestó: “Solicito al Tribunal se deje constancia que estoy de acuerdo con la suspensión del proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado EUTIMIO PEREZ BUSTAMANTE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la misma se admite totalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, siendo estas las referidas a:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración del funcionario RAUL RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira.
2.- Declaración de la Victima CLARICIA SULAY CONTRERAS CEGARRA, titular de la cedula de identidad V- 10.148.607.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensora, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley, como consta en el contenido de esta acta el imputado EUTIMIO PEREZ BUSTAMANTE, ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad, y revisado como fue la presente causa, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente se trata del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, segundo que su defensor se adhirió a tal pedimento, el imputado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público, manifestó estar conforme con el pedimento del imputado.
En consecuencia, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro (4) años en su límite máximo: En el presente caso el delito objeto de enjuiciamiento es de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual prevé una pena de SEIS (6) a DIECIOCHO (18) MESES.
2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control en la audiencia preliminar o ante el Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado: Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado al momento de realizarse la audiencia preliminar en fecha 07 de octubre de 2009.
3) Siempre que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo: El imputado EUTIMIO PEREZ BUSTAMANTE expuso en la Sala de Audiencia que admitía su responsabilidad en los hechos por los cuales había sido acusado, así se dejó constancia en el acta del debate.
4) Que se demuestre que los co-imputados ha tenido buena conducta predelictual: Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que el acusado tenga antecedentes penales y probaciónarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.
5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho: De la revisión de la Pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia, no se evidencia el registro de otro asunto en contra de los co-imputados de autos.
6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: Tanto el imputado de autos como su defensora han ofrecido como reparación el ofrecimiento de una disculpa y el compromiso de someterse a las condiciones que el tribunal considerara necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ejuesdem.
7) Que no haya oposición de la víctima y del Ministerio Público, en caso de existirla, el Juez negará la petición: Se verificó la opinión favorable del Ministerio Público; sin embargo, de acuerdo a lo expuesto en la norma y a juicio de este Juzgador, la objeción que plantea el artículo 43 debe ser concurrente, es decir, la oposición a la suspensión condicional del proceso deben plantearla, tanto el Ministerio Público como la victima; en el presente caso no se verificó la oposición del Ministerio Público, ni de la víctima; en razón de ello, el tribunal procedió a acordar la solicitud planteada.
De lo anterior, este juzgador considera la petición esta ajustada a derecho y por lo tanto la declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, imponiéndosele al acusado la obligación de:
1. Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo.
2. No acercarse ni agredir a la victima, ni por si ni por terceras personas.
3. No incurrir en nuevos hechos delictivos. Y así se decide.
Verificados como han sido los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a lo cual:
RESOLVIÓ:
1.- ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra el ciudadano EUTIMIO PEREZ BUSTAMANTE, venezolano, natural de Santa María de Caparo, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 8.149.947, de 47 años de edad, nacido el 11 de julio de 1962, de profesión u oficio construcción, de estado civil divorciado, residenciado en el Abejal de Palmira, vereda 1, parte alta, casa sin numero; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2.- SUSPENDER el proceso contra EUTIMIO PEREZ BUSTAMANTE, venezolano, natural de Santa María de Caparo, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 8.149.947, de 47 años de edad, nacido el 11 de julio de 1962, de profesión u oficio construcción, de estado civil divorciado, residenciado en el Abejal de Palmira, vereda 1, parte alta, casa sin numero; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estableciendo un plazo de un (01) año de duración del tiempo del régimen de prueba.
3.- SUSPENDER la prescripción de la acción penal contra de EUTIMIO PEREZ BUSTAMANTE, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
4.- IMPONERLE a EUTIMIO PEREZ BUSTAMANTE, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones como REGIMEN DE PRUEBA: 1) presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y 2) No acercarse ni agredir a la victima ni por si ni por terceras personas; 3) No incurrir en nuevos hechos delictivos.
Dado y firmado en el Palacio de Justicia de la ciudad de San Cristóbal, a los siete (7) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009).
Cópiese y cúmplase,
LUIS HERNANDEZ CONTRERAS
Juez Sexto de Control
ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria
Causa Nº 6C-8308-07.