REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA: Nº 7C-1207-01.
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
.-REPRESENTANTE FISCAL: Abogado JOSÉ BECERRA ALETA, Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
-.IMPUTADO: FRANCISCO JUGERSEN RANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 25-09-1969, de 48 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 13.501.106, de profesión u oficio atendiendo una zapatería, residenciado en la carrera 4, con calle 6, por los lados de la Casa Francesa, Centro, San Cristóbal, Estado Táchira.
-.DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
-.DEFENSA: Abogado JOSÉ GREGORIO CAÑIZALEZ, Defensor Público.
Vista la audiencia Preliminar celebrada en fecha 07 de enero de 2.009, donde el imputado FRANCISCO JUGERSEN RANGEL, admitieron los hechos para la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto este Tribunal recibió el record de presentaciones del ciudadano FRANCISCO JUGERSEN RANGEL
En virtud de lo anteriormente planteado y revisadas las actuaciones este Tribunal concluye que el imputado FRANCISCO JUGERSEN RANGEL, ha cumplido con el régimen de prueba establecido en fecha 07 de enero 2.009, por el tiempo de SEIS (06) MESES, y se sometieron a las condiciones impuestas siendo la de presentarse una vez cada sesenta (60)días, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo por lo que considera este Juzgador que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ejusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano FRANCISCO JUGERSEN RANGEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 13.501.106, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba impuesto el día 07 de enero de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. MARBI CACERES PAZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
CAUSA 7C-1207-01