REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL N° 7C-3049-02.-
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: HERNANDEZ SANCHEZ FELIPE, de nacionalidad venezolana, natural de Pregonero, Estado Táchira, nacido el 20/08/1948, titular de la cedula de identidad N° V- 6.647.627, de 61 años de edad, profesión u oficio obrero, de estado civil casado, Residenciado en el Achote del Piñal para arriba, Estado Táchira.
DELITO: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal.
FISCAL: Abogada MELIDA CARRILLO, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público.
DEFENSA: Defensor Privado Abg. EVELIO CHACÓN
RELACIÓN DE LOS HECHO
En el mes de abril del año 2002, se entero la ciudadana MORELBIS DEL ROCIO MOLINA DE MOLINA, del embarazo de su hija AIDA COROMOTO MOLINA MOLINA, de 15 años de edad, quien además sufre de Retraso Mental, ya que mientras se encontraba bañándola se percato que el vientre de su hija se encontraba abultado, procediendo a preguntarle a su hija y esta a responderle en medio de llantos que FELIPE HERNANDEZ la amenazó y le amarró las manos con una carrea y le metió un trapo en la boca y le dijo que como el traia yuca que se dejara hacer actos sexuales y que no dijera nada, el le dijo que abriera las piernas y se le montó encima y abusó de la adolescente, eso lo hizo varias veces en la noche, hace aproximadamente seis meses atrás. Señalando la denunciante y madre de la adolescente que el Señor Felipe Hernández que es hermano de un primo de su esposo, le pidió quedarse en su casa porque vive en el Nula y se aprovecho de su hija, por cuanto dormía sola en un cuarto y se metía en el mismo y abusaba sexualmente de AIDA COROMOTO MOLINA MOLINA de 15 años de edad.
En el transcurso de la investigación realizada a los presentes hechos, existen suficientes elementos probatorios que comprometen la responsabilidad de HERNANDEZ SANCHEZ FELIPE, en los hechos imputados.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al ciudadano HERNANDEZ SANCHEZ FELIPE, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, promoviendo las pruebas que fundamentan su escrito acusatorio y solicitando el enjuiciamiento del imputado
El Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del Imputado, Abogado EVELIO CHACÓN, quien expuso: “Vista la admisión de hechos realizada por mi defendido, solicito la imposición inmediata de la pena, y para el cálculo de la misma se tomen en consideración las rebajas correspondientes establecidas en el artículo 74 del Código Penal, es todo”.
El imputado HERNANDEZ SANCHEZ FELIPE, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 eiusdem, libre de juramento, apremio y coacción, expuso: “admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”.
De seguidas se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien alego estar de acuerdo con la admisión de hechos realizada por el imputado.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN,
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano HERNANDEZ SANCHEZ FELIPE, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, por ser las mismas lícitas, legales, necesarias y pertinentes para la demostración de los hechos punibles imputados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA PENA A IMPONER
Vista la admisión de hechos por parte del acusado y el deber que tiene este Juzgado de rebajar la pena aplicable al delito admitido desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso, por sujeción al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena a imponer al acusado HERANDEZ SANCHEZ FELIPE, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, es la siguiente:
El referido delito de VIOLACIÓN, prevé una pena de QUINCE (10) AÑOS A DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, por disposición del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se toma la pena minima, quedando la pena a imponer en CINCO (05) AÑOS PRISION, por la comisión del punible de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado condena al ciudadano HERNANDEZ SANCHEZ FELIPE, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, a LA PENA PRINCIPAL DE CINCO (05) AÑOS PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra FELIPE HERNANDEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Pregonero, Estado Táchira, nacido el 20/08/1948, titular de la cedula de identidad N° V- 6.647.627, de 61 años de edad, profesión u oficio obrero, de estado civil casado, Residenciado en el Achote del Piñal para arriba, Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la adolescente Aida Coromoto Molina Molina, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CONDENA a FELIPE HERNANDEZ SANCHEZ, anteriormente identificado, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, más las accesorias de ley, de conformidad con el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad vencido el lapso de ley.
Regístrese. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
En San Cristóbal, a los trece días del mes de octubre de dos mil nueve.
Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control
Abg. MARBI CACERES PAZ
Secretaria
Asunto Nº 7C-3049-02
CHCL/mav