REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


CAUSA: Nº 7C-6902-06.

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogada ANA INGIRD CHACÓN MORALES, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público.

 -.IMPUTADO: ARANGO ANGARITA JAIRO, de nacionalidad venezolana, nacido el día 05-02-1954, de 54 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.989.393, domiciliado en la calle Alto Prado, casa N° 1-51, Sector Tucape, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

 -.DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2° del artículo 420 del Código Penal y OMISIÓN DE AVISO O SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo .438 del Código Penal.

 -.DEFENSA: Abogado MILTO OSWALDO MORALES PEREIRA, Defensor
Privado.


Vista la audiencia Preliminar celebrada en fecha 17 de diciembre de 2.008, donde el imputado ARANGO ANGARITA JAIRO, admitieron los hechos para la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2° del artículo 420 del Código Penal y OMISIÓN DE AVISO O SOCORRO, este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto este Tribunal recibió el record de presentaciones del ciudadano ARANGO ANGARITA JAIRO
En virtud de lo anteriormente planteado y revisadas las actuaciones este Tribunal concluye que el imputado ARANGO ANGARITA JAIRO, ha cumplido con el régimen de prueba establecido en fecha 17 de diciembre 2.008, por el tiempo de SEIS (06) MESES, y se sometieron a las condiciones impuestas siendo la de presentarse una vez cada sesenta (60)días, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo por lo que considera este Juzgador que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ejusdem. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ARANGO ANGARITA JAIRO, de nacionalidad venezolana, nacido el día 05-02-1954, de 54 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.989.393, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2° del artículo 420 del Código Penal y OMISIÓN DE AVISO O SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo .438 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba impuesto el día 17 de diciembre de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.






ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL





ABG. MARBI CACERES PAZ
LA SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
CAUSA 7C-6902-06