REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL N° 7C-9914-09.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

 ACUSADO: NESTOR JAVIER TORRES PABLOS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 13-04-1986, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.467.772, residenciado en vía principal, El Caimito, bajando a la derecha, aproximadamente a 100 metros del Paso Andino, Estado Táchira, teléfono 0416-1719635.

 DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal.

 FISCAL: Abogado MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, Fiscal Tercera del Ministerio Público.

 DEFENSA: Abogada. EYDING CAROLINA ROJO. Defensora Penal.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

El día 23 de noviembre de 2008 el ciudadano JOSÉ ARGENIS ZAMBRANO ACOSTA, aproximadamente a las 09:30 p.m. se encontraba en su sitio de trabajo ubicado en Capacho en la pizzería denominada “TATI S PIZZA”, él se fue a repartir unas pizzas en compañía de su amigo JOSÉ OMAR COLMENARES, abordaron la moto marca BERA, 200, COLOR AZUL Y CREMA que es de propiedad de JOSÉ ARGENIS ACOSTA, cuando se dirigía hacía el Municipio Libertad, llegaron a la Avenida Principal, cruzan a la derecha, suben un cuadra y vuelven a cruzar a la derecha y a dos cuadras más adelante, en la esquina, salió un vehículo MARCA CHEVROLET, MALIBU que iba a exceso de velocidad y no tenía las luces encendidas y los embistió chocando contra la moto, fue de tal magnitud el impacto que al carro lo detuvo fue la moto; refiere JOSÉ ZAMBRANO que el conductor estaba ingiriendo licor a pesar de que ese día había ley seca porque se estaban realizando elecciones Municipales.
Del golpe, JOSÉ ZAMBRANO y JOSÉ COLMENARES CHACÓN, cayeron encima del capó y luego salieron expelidos aproximadamente unos 5 o 6 metros y cayeron encima de otro vehículo y luego al suelo. Ambos, a pesar de las lesiones que sufrieron, quedaron concientes y se percataron que el conductor del carro MALIBÜ se bajó del carro y se escondió como a dos cuadras, pero luego fue trasladado al puesto de tránsito. Las victimas fueron llevadas al Hospital donde recibieron atención médica.
En relación a los hechos, consta en cata policial por accidente de tránsito de fecha 23 de noviembre de 2008, suscrita por los funcionarios Sargento Segundo, ANTONIO JOSÉ MENDOZA RANGEL y Cabo Primero, GERMAN VILLAREAL MORILLO, adscritos al puesto del Cuerpo de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre de Capacho, quienes se trasladaron a la calle 6 con carrera 3 de Capacho, Municipio Libertad, pudiendo constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con saldo de dos personas lesionadas, identificando al conductor N° 1 como JOSÉ ARGENIS ACOSTA ZAMBRANO, C.I. N° 16.610.672, quien conducía el vehículo. N° 2: PLACAS AA9-R36D, MARCA BERA, CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, COLOR AZUL Y BLANCO, MODELO LEÓN 125, S/C LP8PCMA2280B01091, S/M: 163FML85014566, propiedad del referido conductor; el lesionado N° lo identificaron como: JOSÉ OMAR COLMENARES CHACÓN, C.I. 16.410.672, procedieron a elaborar el gráfico demostrativo del área y la posición final en que quedaron los vehículos y las fijaciones fotográficas del lugar del accidente; identificaron al conductor del vehículo N° 1 como: NESTOR JAVIER TORRES DE PABLOS, C.I. N° 17.467.772, conducía el vehículo placas GEF-039, MARCA CHEVROLET, CLASE AUTO, TIPO SEDAN, AÑO 1984, COLOR AZUL, MODELO MALIBÚ, S/C D1W691EV302434, S/M AEV302434. Determinación de las circunstancias de modo, tiempo, lugar de la perpetración del hecho que se investiga: Modo: en la inspección realizada se verificó que este accidente se originó en una área de intersección cuando el vehículo N° 1 circulaba por la calle 6 en el sentido sur norte y el mismo dejó una marca de arrastre en la calzada de 7,9 metros, el N° 2 la hacía por la carrera 3 en el sentido oeste-este, donde no existe ningún tipo de señalamiento que indique la preferencia de paso, por lo tanto, ambos conductores con sus vehículos incumplieron con lo establecido en el reglamento de la ley de Transporte y Tránsito Terrestre en su capítulo de las obligaciones de los conductores. Artículo 154. Tiempo: para el momento del accidente el tiempo era oscuro sin ningún tipo de iluminación artificial. Lugar: este accidente se originó en la calle 6 con carrera 3 del Municipio Libertad Capacho del Estado Táchira.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representación Fiscal en fecha 31 de julio de 2009, le formuló acusación al ciudadano NESTOR JAVIER TORRES DE PABLOS, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal, promoviendo el acervo probatorio y solicitando el enjuiciamiento del imputado.

El Juez en la audiencia de hoy, le cedió el derecho de palabra a la Defensora del Imputado, Abogada EYDING CAROLINA ROJO, quien expuso: “Por cuanto mi defendido en esta audiencia ha admito los hechos objeto del proceso, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y para la imposición de la pena se tome en cuenta las atenuantes genéricas previstas en el artículo 74 del Código Penal, es todo”.

El imputado NESTOR JAVIER TORRES DE PABLOS,, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 eiusdem, libre de juramento, apremio y coacción, expuso: “Admito los hechos de y solicito se imponga la pena, es todo”.
El Fiscal del Ministerio Público, oída la declaración de los imputados de autos, expuso estar de acuerdo con la suspensión condicional del proceso y con el procedimiento especial por admisión de los hechos.


ADMISION DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos realizada por parte del imputado en la audiencia preliminar respectiva y de conformidad con el artículo arriba trascrito, este Tribunal condena al ciudadano NESTOR JAVIER TORRES DE PABLOS, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal, a la siguiente pena:

El artículo 420 numeral 2° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, sanciona la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, con una pena de uno (01) a doce (12) meses de prisión. Este Tribunal, por lo tanto, condena al ciudadano NESTOR JAVIER TORRES DE PABLOS, tomando en cuenta el término medio de la misma, a la PENA PRINCIPAL de TRES (03) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal del Código Penal en concordancia con el artículo 376, más las penas accesorias que establece el artículo 16 de la Ley Sustantiva Penal. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, contra del ciudadano NESTOR JAVIER TORRES PABLOS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 13-04-1986, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.467.772, residenciado en vía principal, El Caimito, bajando a la derecha, aproximadamente a 100 metros del Paso Andino, Estado Táchira, teléfono 0416-1719635; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal, de conformidad con el artículo 330. numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: CONDENA A NESTOR JAVIER TORRES PABLOS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 13-04-1986, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.467.772, residenciado en vía principal, El Caimito, bajando a la derecha, aproximadamente a 100 metros del Paso Andino, Estado Táchira, teléfono 0416-1719635; a cumplir la pena de TRES (03) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal, de conformidad con el artículo 330. Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, más las accesorias de ley, de conformidad Copn el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley.


En San Cristóbal, a los catorce días del mes de octubre de dos mil nueve.





Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control



Abg. MARBI CACERES PAZ
Secretaria


Asunto Nº 7C-9914-09
CHCL/mav