REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL N° 7C—9934-09.-
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• ACUSADOS: YENNY ARACELY AMAYA CONTRERAS, quien dice ser venezolana natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 13.973.513, de 30 años de edad, nacida en fecha 17-12-1978, soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de Laureana Contreras (v) y Freddy Amaya (v), residenciada en Barrio el Río, Rafael Moreno, vereda 3, casa sin numero, San Cristóbal, Estado Táchira y JORGE ENRIQUE HERNANDEZ GAMBOA, quien dice ser venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cedula de identidad N° V- 16.779.7687, de 29 años de edad, nacido el día 17-10-1979, soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Custodio Hernández (v) y María Gamboa (v), residenciado en Barrio el Río, Rafael Moreno, vereda 3, casa sin numero, San Cristóbal, Estado Táchira.
• DELITOS: OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 numeral 5 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
• FISCAL: Abogada NANCY ISBELIA BOLÍVAR PORTILLA, Fiscal Undécima del Ministerio Público.
• DEFENSA: Abogada NIDIA MORENO, Defensor Privado.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 06 de agosto de 2009, funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el funcionario LCDO. SUB INSPECTOR HECTOR GAMEZ CARRERO, adscrito a la Brigada Contra Homicidios de esta Sub Delegación, procedió a trasladarse en diferentes unidades identificadas y vehículos particulares, en compañía de: SUB COMISARIOS MARCOS ROJAS Y WILLIAM GARCIA, INSPECTOR VIRGILIO MOLINA, LILIANA NUÑEZ Y GERSON MARTINEZ; SUB INSPECTORES CARLOS PEREZ BARRERA, ANDRES SEVILLA Y WILMER JAIMES, DETECTIVES: FREDDY RAMIREZ, ALEXANDER FLORES, RICHARD CONDE Y NANCY DIAZ; funcionarios de (BRIGADA DE RESPUESTA INMEDIATA)AGENTES CARLOS GOITIA, JORGE MOLINA, OSCAR PEÑALOZA, ROGRIGO SUAREZ, JOSÉ QUINTANILLA Y WILFREND NIÑO, a fin de dar cumplimiento a Ordenes de Visita Domiciliaria, autorizadas por el Juez de Control N° 04 ABOGADA CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA, signada con la solicitud N° 4C-s-710-09, se apersonaron a las 06:30 horas de la mañana, en la siguiente dirección: Barrio Rafael Moren, parte alta, calle principal con vereda 13, bis, casa s/n. Estando en este lugar, los funcionarios fueron acompañados por los ciudadanos en condición de testigos: 1.- GARCIA GOMEZ LUIS ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 16-05-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado Barrio el Río, sector La Playa, vereda 01,parte baja, casa sin numero de esta ciudad, teléfono 0416-4784778, portador de la cedula de identidad N° V- 13.972.921 y 2.- SANCHEZ GAMBOA HERNANDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo-Estado Zulia, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 29-09-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en Barrio el Río, calle principal, casa sin número de esta ciudad, teléfono 0412-0732452, portador de la cedula N° V- 23.453.332. Presentes en el inmueble, procedieron a tocar la puerta principal de la casa en reiteradas oportunidades, no siendo esta abierta, procedieron a utilizar la fuerza física para abrirla, una vez adentro, encontraron una pareja en el cuarto localizado al fondo de la casa, procedieron a asegurar el lugar, por parte de funcionarios del B.R.I. CARLOS GOITIA, WILFREND NIÑO Y RODRIGO SUAREZ, con el fin de evitar posible enfrentamiento de los ocupantes de la vivienda que posean armas de fuego con los integrantes de la comisión, asegurándose el sitio y quedando la propietaria del inmueble identificada como: AMAYA CONTRERA JENNY ARACELIS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal-Estado Táchira, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 17-12-1978, ]Estado civil soltera, profesión u oficios del hogar, hija de FREDDY AMAYA Y LAUREANO CONTRERAS, domiciliado en la dirección antes mencionada, teléfono NO POSEE, cedula de identidad N° V- 13.973.513, quien estando en dicho inmueble en condición de propietaria, se le hizo entrega de la orden de allanamiento, estando la misma acompañada de su concubino, quién queda identificado como: HERNANDEZ GAMBOA JORGE ENRIQUE, de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto-Estado Lara, edad 29 años, fecha de nacimiento 17-10-1979, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de ANGEL HERNANDEZ (V) y MARIA GAMBOA (V), residenciado en la dirección antes mencionada, teléfono NO POSEE, cedula de identidad N° V- 16.779.768. Procedieron a revisar la vivienda por parte de los funcionarios INSPECTOR LILIANA NUÑEZ, DETECTIVE FREDDY RAMIREZ y SUB INSPECTOR HECTOR GAMEZ CARRERO, quedando los demás funcionarios integrantes de la comisión en las afuera del inmueble a fin de resguardar el sitio, haciéndose acompañar para la revisión de la casa por los testigos antes mencionados, dando el siguiente resultado: En la primera habitación localizada después de la sala, colgado en la pared lado izquierdo, un bolso de uso femenino infantil con lentejuela color naranja, contentivo en su interior de un envoltorio tamaño regular elaborado en material sintético color negro, amarrado en uno de sus extremos por un hilo color blanco y contentivo en su interior de un polvo blanco, presunta droga. En la segunda habitación, donde dormían los ocupantes de la casa, se localizó debajo del colchón de una de las camas, un arma de fuego, tipo pistola, color negra, marca GLOCK, modelo 22, calibre 40, serial EBH-262, con su respectivo cargador original contentivo de catorce balas calibre 40, sin percutir, distribuidas de la siguiente manera: cuatro marca WINCHESTER, tres marca RP, dos marca IMI, dos marca CBC, dos marca ACP y una marca FEDERAL, de igual manera en esta habitación y debajo de la misma cama, se logro localizar un bolso color beige, marca TOTTO, dentro del cual se encontraron dos envoltorios grandes de material sintético, uno de color negro y Otto de color gris, ambos de contentivos de un polvo color blanco presunta droga, así mismo once envoltorios del material sintético color negro de tamaño pequeño, contentivo de un polvo color blanco, también presunta droga, evidencias que se fijan y se colectan para las respectivas experticias, practicándole la correspondiente Inspección técnica la cual se anexa a la presente acta. Es de hacer notar que se pregunta en el interior de la casa, en alta voz, en presencia de los testigos y los habitantes de la casa, a quién pertenece las evidencias antes descritas, manifestando el ciudadano identificado como: HERNANDEZ GAMBOA JORGE ENRIQUE, que le pertenecía a él; de igual manera se deja constancia que este ciudadano presenta una herida cicatrizada, de forma circular en ambas caras del muslo de la pierna izquierda, y que él mismo manifiesta responder al apodo de ELCHATO, siendo esta una de las personas buscadas y reflejadas en autos anteriores como autor de los hechos que se investigan por la causa objeto del allanamiento, donde aparece como victima: CACIQUE FRANCISCO ANTONIO, quedando los ocupantes de la casa detenidos y leyéndosele sus derechos, establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente retornaron a la sede de la Sub Delegación san Cristóbal, en compañía de los testigos del allanamiento a fin de ser entrevistados y de las personas detenidas, efectuando llamada telefónica a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Táchira, donde se le informó a la Dra. KATTY GALVIZ los pormenores del caso, quién le asignó la Causa Fiscal N° 20F11-209-09; indicando que se realizarán las respectivas actuaciones y se las remitiera en el lapso legal correspondiente, signándosele por esta Oficina el Expediente N° I-169.743 por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito Y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Contra el Orden Público, dejando constancia que el arma tipo pistola NO POSEE SOLICITUD alguna, igualmente la ciudadana identificada como: AMAYA CONTRERAS JENNY ARACELIS; ahora bien, el ciudadano de nombre: HERNANDEZ GAMBOA JORGE ELIECER, presenta una solicitud sin efecto, por el Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Táchira, de fecha 21-08-2006, por el delito de Droga, Causa N° 8C-1226-01.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, Abogado NANCY ISBELIA BOLÍVAR PORTILLA, le formuló acusación a los imputados YENNY ARACELY AMAYA CONTRERAS y JORGE ENRIQUE HERNANDEZ GAMBOA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 numeral 5 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Se le cedió el derecho de palabra a la Abogada NIDIA MORENO, defensor de los imputados de autos, quien expresó: “Por cuanto mi defendido Jorge Enrique Hernández Gamboa, en esta audiencia ha admitido los hechos objeto del procedo, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del código Orgánico Procesal Penal y para la imposición de la pena se tome en cuenta las atenuantes genéricas previstas en el artículo 74 del código Penal, y en cuanto a mi defendida Yenny Aracely Amaya, me adhiero a las pruebas presentadas por el Ministerio público y solicito a la apertura a juicio oral y público, es todo”.
Los acusados YENNY ARACELY AMAYA CONTRERAS y JORGE ENRIQUE HERNANDEZ GAMBOA, impuestos del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 eiusdem, libres de juramento, apremio y coacción de ninguna naturaleza, contesto el imputado: JORGE ENRIQUE HERNANDEZ GAMBOA “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente contesto el imputado: YENNY ARACELY AMAYA CONTRERAS “Deseo irme a juicio, para demostrar mi inocencia, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
Vista la admisión de hechos por parte de los imputados y el deber que tiene este Juzgado de rebajar la pena aplicable al delito admitido desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso, por sujeción al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena a imponer al acusado JORGE ENRIQUE HERNANDEZ GAMBOA, por la presunta comisión de los delitos OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 numeral 5 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, es la siguiente:
El artículo 31 concordancia con el artículo 46 numeral 5 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas sanciona el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, con una pena de ocho (08) a diez (10) años de prisión, tomando la pena mínima de la misma y realizada la admisión de los hechos, por disposición del artículo 376 de la Ley Adjetiva Penal, quedando la pena a imponer por este delito en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
El artículo 277 del Código Penal sanciona el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, con una pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión, tomando la pena mínima de la misma y realizada la admisión de los hechos, por disposición del artículo 376 de la Ley Adjetiva Penal, quedando la pena a imponer por este delito en UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
Por la comisión por parte del acusado de autos de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, este Juzgado, condena al ciudadano JORGE ENRIQUE HERNANDEZ GAMBOA con una pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los mencionados delitos, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 88 del Código Penal; y las demás penas accesorias establecidas en la Ley Sustantiva Penal. Así se decide.-
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito de acusación, y las ofrecidas por la defensa en la oportunidad legal respectiva, este Tribunal las admite totalmente, por considerarlas legales, licitas, necesarias y pertinentes para demostrar los hechos ocurridos, en el respectivo juicio debate oral y público, de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia admite las pruebas.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni la suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de la presente causa seguida al acusado YENNY ARACELY AMAYA CONTRERAS. Emplazando a las partes de concurrir ante el Juez de Juicio respectivo y la orden al Secretario de remitir las actuaciones en la oportunidad legal.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra de los ciudadanos presentada por el Fiscal Tercera del Ministerio Público en contra de los acusados YENNY ARACELY AMAYA CONTRERAS, quien dice ser venezolana natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 13.973.513, de 30 años de edad, nacida en fecha 17-12-1978, soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de Laureana Contreras (v) y Freddy Amaya (v), residenciada en Barrio el Río, Rafael Moreno, vereda 3, casa sin numero, San Cristóbal, Estado Táchira y JORGE ENRIQUE HERNANDEZ GAMBOA, quien dice ser venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cedula de identidad N° V- 16.779.7687, de 29 años de edad, nacido el día 17-10-1979, soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Custodio Hernández (v) y María Gamboa (v), residenciado en Barrio el Río, Rafael Moreno, vereda 3, casa sin numero, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 numeral 5 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del código Orgánico Procesal Penal. Siendo las mismas las siguientes: MEDIOS DE PRUEBA:
DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS:
01.- DECLARACIÓN de la ciudadana: Far. Sofía Carrasquero Salcedo, Experta adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira.
02.- DECLARACIÓN de la ciudadana: NEGLIS YUSMEY CONTRERAS LABRADOR, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira por ser quien practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO NRO. 9700-134-LCT-3941, de fecha 26 de agosto de 2009.
03.- DECLARACIÓN de la ciudadana Far. Eliana Thairy Velazco Mariño, Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira.
PRUEBAS TESTIMONIALES:
01.- DECLARACIÓN de los funcionarios policiales Inspector Liliana Núñez, Sub Inspector Héctor Gámez Carrero, Detective Freddy Ramírez y Agentes Wenfield Niño, Carlos Pérez Gotilla y Rodrigo Suárez, adscritos a la sub delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
02.- DECLARACIÓN de los ciudadanos: Sánchez Gamboa Hernando y García Gómez, antes identificados. Pertinentes y Necesarias.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
01.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA MANUSCRITA, de fecha 06 de agosto de 2009, que observa del folio cinco 805) al seis (06), levantada en el lugar del allanamiento y suscrita por los funcionarios policiales: Inspector Liliana Núñez, Sub Inpsector Héctor Gámez Carrero, Detective Freddy Ramírez y Agentes Wenfield Niño, Carlos Pérez Gotilla y Rodrigo Suárez, adscritos a la sub delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, previa autorización del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
02.- ORDEN DE ALLANAMIENTO, REGISTRO E INCAUTACIÓN, de fecha 04 de agosto de 2009, que se acompaña del folio siete (07) al nueve (09), expedida por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal. Solicitada por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, como parte de las diligencias de investigación del caso signado con el número 20-F2-1026-09, para que sea efectuado por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
03.- ACTA INVESTIGACIÓN PENAL, sin numero, de fecha 06 de agosto del 2009, suscrita por el funcionario policial: Sub Inspector Háctor Gámez Carrero que se acompaña del folio tres (03) al cuatro 804).
04.- CONSTANCIAS DE LECTURA DE DERECHOS DE LOS IMPUTADOS de fecha 06-08-09, que se acompaña en los folios once (11) y doce (12), en la que se deja constancia que al momento de la detención de los ciudadanos JENNY ARACELIS AMAYA CONTRERAS Y JORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ GAMBOA, se le comunicaron a través de la lectura, los derechos constitucionales y civiles que le asisten.
05.- ACTAS DE ENTREVISTAS, sin número, tomadas en fecha 06 de agosto de 2009, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los testigos presénciales del procedimiento, las cuales se acompañan del folio trece (13) al dieciséis (16), los ciudadanos: Sánchez Gamboa Hernando y García Luis Enrique.
06.- PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN Y PESAJE NRO. 9700-134-LCT-0433-09, de fecha 06 de agosto de 2009, cuyo resultado corre inserto en el folio 23, realizada en el Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira.
07.- EXPERTICIA DE BARRIDO NRO. 9700-134-LCT-4131, de fecha 01 de septiembre de 20009, suscrita por el Experto Ramón Enrique Salas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que se acompaña al folio cuarenta y ocho (48) y vto.
08.- EXPERTICIA DE BARRIDO NRO. 9700-134-LCT-4131-09, de fecha 01 de septiembre de 2009, que se acompaña al folio cuarenta y nueve (49) y vto., suscrita por funcionarios la experta Eliana Thairy Velazco Mariño adscrita al laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
09.- EXPERTICIA QUÍMICA NRO. 9700-134-LCT-4041, de fecha 28 de agosto de 2008, que se acompaña al folio cincuenta y uno (51) y su vuelto, suscrita por la Far. Sofía Carrasquero Salcedo, Experta adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira.
10.- INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL EN EL LUGAR DE LOS HECHOS N° 3304, de fecha 06-08-09 suscrita por los funcionarios policiales Inspector Liliana Núñez, Sub Inspector Héctor Gámez y Detective Freddy Ramírez, que se acompaña al folio diez (10), efectuada en la vivienda ubicada en: San Cristóbal, Barrio Rafael Moreno, calle principal, parte alta, vereda 13 BIS, vivienda sin número.
11.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO NRO. 9700-134-LCT-3941, de fecha 26 de agosto de 2009, que se acompaña al folio cincuenta y cinco (55), suscrita por la Experta NEGLIS YUSMEY CONTRERAS LABRADOR, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira.
12.- EXPERTICIA TOXICOLÓGICA NRO. 9700-134-LCT-3914-09, de fecha 11-08-09 que se acompaña al folio cincuenta y cuatro (54) y vto., practicada por la Far. Sofía Carrasquero Salcedo, Experta adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
13.- OFICIO, sin número de fecha 28 de agosto de 2009, suscrito por el Jefe de la División de Antecedentes Penales.
La Defensa se adhiere a las pruebas del Ministerio Público, esto en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba.
TERCERA: CONDENA a JORGE ENRIQUE HERNANDEZ GAMBOA, quien dice ser venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cedula de identidad N° V- 16.779.7687, de 29 años de edad, nacido el día 17-10-1979, soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Custodio Hernández (v) y María Gamboa (v), residenciado en Barrio el Río, Rafael Moreno, vereda 3, casa sin numero, San Cristóbal, Estado Táchira a cumplir una pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 numeral 5 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 376 del código orgánico procesal Penal.
CUARTO: SE ORDENA la confiscación del arma de fuego incautada y se pone a la orden del DARFA.
QUINTO: SE ORDENA abrir el juicio oral y público para la imputada YENNY ARACELY AMAYA CONTRERAS, quien dice ser venezolana natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 13.973.513, de 30 años de edad, nacida en fecha 17-12-1978, soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de Laureana Contreras (v) y Freddy Amaya (v), residenciada en Barrio el Río, Rafael Moreno, vereda 3, casa sin numero, San Cristóbal, Estado Táchira, el cual encuadra en la tipificación penal de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 numeral 5 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quedando las partes emplazadas para que en el plazo común de cinco (05) días acudan por ante el Tribunal de Juicio, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio, en su oportunidad legal. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de primera Instancia en lo Penal en función de ejecución de Penas y medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley.
En San Cristóbal, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil nueve.
Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control
Abg. MARBI CACERES PAZ
Secretaria
Causa Penal N° 7C-9934-09
MAV