REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Asunto Principal Nº 7C-9626-06

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

 -REPRESENTANTE FISCAL: Abogada NANCY BOLÍVAR, Fiscal Undécima del Ministerio Público.

 -IMPUTADO: JESÚS RAFAEL PALACIOS JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cumarebo, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad N° V- 4.423.900, nacido en fecha 30-09-1955, de 54 años de edad, residenciado en la Urbanización Altos de Paramillo, manzana 7, parcela B, Palo Gordo, Estado Táchira, teléfono 0416-1796595.

 -DEFENSA: Abogada EYDING CAROLINA ROJO, Defensora Pública.

 -DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Vista la celebración de la Audiencia Preliminar, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JESÚS RAFAEL PALACIOS JIMENEZ, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 27 de abril de 2009, funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Táriba del Estado Táchira, siendo las 01:15 horas de la tarde, efectuando labores de patrullaje en compañía del Dtgdo 2523 YENDER COLMENARES, en la unidad Radio Patrullera P-343, por el sector de la vía Principal de Toico frente al ambulatorio de Palo gordo Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, visualizaron un ciudadano en actitud sospechosa, procediendo a intervenirlo policialmente e indicándole que se le iba a efectuar una inspección personal encontrándole en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón un (01) envoltorio de regular tamaño, tipo rectangular, confeccionado en material de papel de color blanco, contentivo en su interior de restos vegetales, (presunta droga), e igualmente un (01) arma blanca (Navaja) con empuñadura de madera de color marrón, con un grabado en color dorado con los números 007, con una hoja de metal cromada de la marca STAINLESSSTEEL, sin seriales, con sus respectivo estuche de cuero de color negro, indicándole al mismo de su estado de flagrante, procediendo a registrarlo por el sistema de consulta de la policía del Estado Táchira, siendo atendido por la Dtgdo 2354 Vladimir Uribe, quien nos indicó que el mismo posee Prontuario Policial la cual no arrojo ninguna solicitud, leyéndole el contenido de los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 44, 46 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo identificado como: PALACIOS JIMENEZ JESUS RAFAEL, Venezolano, de 53 años de edad, con cedula de identidad N° 4.423.900, natural de Cumarebo, Estado Falcón, fecha de nacimiento 30-09-1955, Estado Civil soltero, profesión y oficio comerciante, residenciado en la urbanización Altos de paramillo, calle 03, manzana 07, parcela Bk, Municipio Cárdenas Estado Táchira, teléfono 0416-1496595. Quien vestía pantalón jean azul, camisa de color azul, zapatos deportivos de color blanco, gorras de color azul oscuro, siendo trasladado a la Comisaría de Táriba a fin de ser puesto a orden de la Fiscalía del Ministerio público. Posteriormente se le efectuó llamada telefónica a la Fiscalía 11ma del Ministerio público, Abog. José Becerra, fiscal Auxiliar de Guardia para el momento a quien le notificamos del procedimiento y dio inicio a la averiguación N° 20-F11-0092-09.

Posteriormente se le realizo la Prueba de Orientación, Certeza y Pesaje de la sustancia incautada el cual arrojo como resultado la cantidad de DOS (02) GRAMOS CON NOVECIENTOS CUARENTA (940) MILIGRAMOS (B. Jadever).
Según Examen Psiquiátrico Nº 2806 de fecha 29 de septiembre de 2009, realizado al ciudadano JESÚS RAFAEL PALACIOS JIMÉNEZ este concluye entre otras cosas lo siguiente: “…se concluyo que esta persona reúne suficientes criterios de farmacodependencia con consumo de múltiples sustancias desde la adolescencia las cuales forma parte de sus hábitos de vida diaria con desarrollo de tolerancia, presencia de síntomas de abstinencia, intentos de rehabilitación en centro antidrogas sin resultados positivos. Alteración de sus relaciones familiares dado su consumo, posee adecuada capacidad de juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos.

DE LA AUDIENCIA

Por este hecho la Representante Fiscal, expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamento su solicitud y agrego que luego de impuesta las medidas de seguridad que el Tribunal estime pertinentes, se decrete el Sobreseimiento de la causa conforme lo establecido en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 2°.

El acusado JESÚS RAFAEL PALACIOS JIMÉNEZ, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “eiusdem”, libre de juramento, apremio y coacción, manifestando:“Soy consumidor de Sustancias Estupefacientes y me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por el tribunal, es todo”.
Por último la Defensora Publica abogada EYDING CAROLINA ROJO, expuso: “Por cuanto mi representado es consumidor de sustancias estupefacientes tal y como se evidencia en el Informe Médico Psiquiátrico practicado al mismo el cual riela inserto en la presente causa solicito muy respetuosamente se acuerde en su defecto el Sobreseimiento de la misma, es todo”.


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR EL SOBRESEIMIENTO

Quien aquí decide considera que de la revisión de las actas, no se evidencia la comisión de hecho punible alguno por parte del ciudadano JESÚS RAFAEL PALACIOS JIMÉNEZ pues con la investigación realizada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, se determinó la no existencia de acción delictiva alguna, ya que el referido ciudadano es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tal y como se puede apreciar en el Examen Medico Legal Psiquiátrico (folio 154), por una parte y por la otra la cantidad de droga que le fuere incautada al ciudadano JESÚS RAFAEL PALACIOS JIMÉNEZ, en el momento de la aprehensión fue MARIHUANA, con un peso neto de DOS (02) GRAMOS CON NOVECIENTOS CUARENTA (940) MILIGRAMOS, motivo por el cual la Representante del Ministerio Publico solicitó el sobreseimiento a favor del prenombrado ciudadano, de conformidad con el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso carece de tipicidad en el sentido que se trata de un Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y no un delito de Posesión.

En consideración a lo analizado, considera quien aquí decide que el hecho denunciado no reviste carácter panal, por tanto procede el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JESÚS RAFAEL PALACIOS JIMÉNEZ, de conformidad con el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así se decide.-

DE LA IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD

Visto el Examen psicológico Nº 2806 de fecha 27 de mayo de 2009 este Tribunal considera pertinente decreta una Medida de Seguridad al ciudadano JESÚS RAFAEL PALACIOS JIMÉNEZ, de conformidad con el numeral 2° del artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir LA CURA O DESINTOXICACIÓN, en el Centro de Prevención y Rehabilitación del Drogadicto, (CEPAO), por el lapso de SEIS (06) MESES, y así se decide.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: Se declara al ciudadano JESÚS RAFAEL PALACIOS JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cumarebo, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad N° V- 4.423.900, nacido en fecha 30-09-1955, de 54 años de edad, residenciado en la Urbanización Altos de Paramillo, manzana 7, parcela B, Palo Gordo, Estado Táchira, teléfono 0416-1796595, consumidor farmacodependiente, por lo que se le imponen las medidas de seguridad de cura o desintoxicación sin internamiento y libertad vigilada, asistiendo a charlas de rehabilitación en el CEPAO, por un lapso de SEIS (06) MESES, previstas en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Correspondiendo al Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la aplicación, determinación de la forma, control , ejecución, y revisión de la necesidad del mantenimiento de als medidas de seguridad, a tenor de lo dispuesto en los artículos 513, 514 y 515 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JESUS RAFAEL PALACIOS JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cumarebo, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad N° V- 4.423.900, nacido en fecha 30-09-1955, de 54 años de edad, residenciado en la Urbanización Altos de Paramillo, manzana 7, parcela B, Palo Gordo, Estado Táchira, teléfono 0416-1796595, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: CESAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuestas al ciudadano JESUS RAFAEL PALACIOS JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cumarebo, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad N° V- 4.423.900, nacido en fecha 30-09-1955, de 54 años de edad, residenciado en la Urbanización Altos de Paramillo, manzana 7, parcela B, Palo Gordo, Estado Táchira, teléfono 0416-1796595, en la Audiencia de Presentación y Calificación de Flagrancia, en virtud de haberse decretado el sobreseimiento de la causa y la imposición de Medidas de Seguridad al mismo.

Contra la presente Sentencia las partes pueden interpelar el recurso de apelación de sentencias definitivas en el término y modo previsto en el capitulo II, título III, libro IV del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.






ABG. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL




ABG. MARBI CACERES PAZ
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº 7C-9626-09
CHCL/mav