REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA: Nº 7C-1008-01.

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogado VIRGINIA LEÓN CASTELLANOS, Fiscal Segunda del Ministerio Público.

 -.IMPUTADO: JESÚS DOMINGO SUAREZ PATIÑO, Colombiano, nacido en fecha 25-10-1964, titular de la cedula de ciudadanía C.C. 13.506.824, Residenciado en el Barrio San Francisco, vía Sabaneta, parte alta, vereda principal, casa N° 14.


 -.DELITO: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.

 -.DEFENSA: Abogado LUIS ORLANDO RAMIREZ, Defensor Privado
Penal.


Vista la audiencia Preliminar celebrada en fecha 26 de febrero de 2.008, donde el imputado JESÚS DOMINGO SUAREZ PATIÑO, admitieron los hechos para la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en el delito de HURTO SIMPLE, este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto este Tribunal recibió el record de presentaciones del ciudadano JESÚS DOMINGO SUAREZ PATIÑO
En virtud de lo anteriormente planteado y revisadas las actuaciones este Tribunal concluye que el imputado JESÚS DOMINGO SUAREZ PATIÑO, ha cumplido con el régimen de prueba establecido en fecha 26 de febrero 2.008, por el tiempo de UN (01) AÑO, y se sometieron a las condiciones impuestas siendo la de presentarse una vez cada noventa (90)días, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo por lo que considera este Juzgador que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ejusdem. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

 UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JESÚS DOMINGO SUAREZ PATIÑO, Colombiano, nacido en fecha 25-10-1964, titular de la cedula de ciudadanía C.C. 13.506.824, Barrio San Francisco, vía Sabaneta, parte alta, vereda principal, casa N° 14, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba impuesto el día 26 de febrero de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.






ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL





ABG. MARBI CACERES PAZ
LA SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
CAUSA 7C-1008-01