REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA: Nº 7C-7169-06.

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogada OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público.

 -.IMPUTADO: SOFIA CONTRAMAESTRE, quien es de nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 12-01-74, titular de la cedula de identidad N° V- 12.232.371, residenciada en la Av. Carabobo, casa N° 13-69, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0426-9759644, ANA SOFIA SANDOVAL VARGAS, de nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 06-10-1936, titular de la cedula de identidad N° V- 12.234.954, residenciada en la Avenida Carabobo, casa N° 13-69, San Cristóbal, Estado Táchira Y SAMUEL ANDRÉS MORA NIÑO, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 10-12-71, titular de la cedula de identidad N° V- 14.606.030, residenciado en la Avenida Carabobo, N° 13-56, San Cristóbal, Estado Táchira.

 -.DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.

 -.DEFENSA: Abogado AIDA FABIANA REYES COLMENARES, Defensor
Público



Vista la audiencia Preliminar celebrada en fecha 31 de marzo de 2.009, donde los imputados SOFIA CONTRAMAESTRE, ANA SOFIA SANDOVAL VARGAS Y SAMUEL ANDRÉS MORA NIÑO, admitieron los hechos para la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto este Tribunal recibió el record de presentaciones de los ciudadanos SOFIA CONTRAMAESTRE, ANA SOFIA SANDOVAL VARGAS Y SAMUEL ANDRÉS MORA NIÑO
En virtud de lo anteriormente planteado y revisadas las actuaciones este Tribunal concluye que los imputados SOFIA CONTRAMAESTRE, ANA SOFIA SANDOVAL VARGAS Y SAMUEL ANDRÉS MORA NIÑO, ha cumplido con el régimen de prueba establecido en fecha 31 de marzo 2.009, por el tiempo de CUATRO (04) MESES, y se sometieron a las condiciones impuestas siendo la de presentarse una vez cada treinta (30)días, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo por lo que considera este Juzgador que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ejusdem. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

 UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano SOFIA CONTRAMAESTRE, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 12.232.371, ANA SOFIA SANDOVAL VARGAS, de nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 06-10-1936, titular de la cedula de identidad N° V- 12.234.954 Y SAMUEL ANDRÉS MORA NIÑO, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 10-12-71, titular de la cedula de identidad N° V- 14.606.030, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba impuesto el día 31 de marzo de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.






ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL





ABG. MARBI CACERES PAZ
LA SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
CAUSA 7C-7169-06