REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA: Nº 7C-6652-06.
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
.-REPRESENTANTE FISCAL: Abogada GIOCONDA CRUZADO , Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
-.IMPUTADO: BUSTAMANTE CRUZ LUIS CARLOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Guasdulito, Municipio José Antonio Páez, Estado Táchira, nacido en fecha 06 de enero de 1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ruth de Elena Cruz de Bustamante (f) y de José Bernal Bustamante Durán (v), titular de la cedula de Identidad N° V- 15.925.058, domiciliado en la Palo Gordo, por la dulcería extrafina de Gallardín, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0416-1191742.
-.DELITO: AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
-.DEFENSA: Abogada BETSABE MURILLO DE CASIQUE, Defensora Pública
Penal.
Vista la audiencia Preliminar celebrada en fecha 08 de enero de 2.008, donde el imputado BUSTAMANTE CRUZ LUIS CARLOS, admitieron los hechos para la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto este Tribunal recibió el record de presentaciones del ciudadano LUCIO BUSTAMANTE CRUZ LUIS CARLOS
En virtud de lo anteriormente planteado y revisadas las actuaciones este Tribunal concluye que el imputado BUSTAMANTE CRUZ LUIS CARLOS, ha cumplido con el régimen de prueba establecido en fecha 08 de enero 2.008, por el tiempo de UN (01) AÑO, y se sometieron a las condiciones impuestas siendo la de presentarse una vez cada noventa (90)días, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo por lo que considera este Juzgador que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ejusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: BUSTAMANTE CRUZ LUIS CARLOS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V- 15.925.058, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba impuesto el día 08 de enero de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. MARBI CACERES PAZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
CAUSA 7C-6652-06