REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º
CAUSA PENAL: N° 10C-7316-09
Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. YANCY SAYAGO VILLAMIZAR.
• ACUSADO: JHON ALEJANDRO ROMERO RIVERA, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranca, Bermeja, República de Colombia, nacido en fecha 20-07-1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de la cédula de ciudadanía Nro C.C- 88.132.458, soltero, comerciante, con residencia en el Barrio el Río, vía principal, la Playa, casa N° 166, al frente de un taller de calzado, San Cristóbal, Estado Táchira.
• DEFENSOR PUBLICO: ABG. JOSE GREGORIO CAÑIZALEZ.
• DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Darwin Peñaranda Mejias.
RELACION DE LOS HECHOS
Consta en acta policial de fecha 30 de Julio de 2009, suscrita por los funcionarios SM1 ALVIAREZ GARCIA CARLOS, SM3 REYES RODRIGUEZ LUIS, STTE MARYURIT MARIA MOLINA, funcionarios adscritos al tercer pelotón de la segunda compañía del destacamento N° 13, del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, los cuales dejan constancia de la siguiente actuación realizada “siendo las 10:00 horas de la mañana del día 30 de julio el STTE GIL RODRIGUEZ LUIS, jefe del servicio de comunicaciones del destacamento N° 13 efectuó llamada vía radio, informando que se había recibido información de SICOPOL, sobre el hurto de un vehículo marca Chevrolet, modelo NPR, chasis cab, año 2008, de color blanco clase camión, tipo chasis uso de carga, placas A84-AMOG, en la avenida Antonio José de sucre, frente al centro comercial sambil de la ciudad de san Cristóbal, el día 29 de julio aproximadamente a las 8 de la noche, propiedad del ciudadano DARWIN PEÑARANDA MEJIAS, seguidamente a ello recibimos información por parte del propietario del vehículo, informado que el vehículo esta protegido con el sistema satelital y que según las ultimas coordenadas suministradas por el sistema el vehículo presuntamente se encontraba ubicado dentro de un radio comprendido entre la autopista y la población de la fría, por lo cual se constituyo una comisión a fin de efectuar la ubicación del vehículo… ya con las coordenadas aportadas llegamos hasta la población de la fría específicamente al barrio las delicias en donde efectuamos un recorrido por varias calles siendo localizado el vehículo en la carrera 12, con calle 13, al frente de una casa de habitación con las siguientes características N° 11-45, de portón de garaje de metal azul marino, puerta principal de la vivienda de metal de color blancas….en donde se encontraba varias personas a quienes se le solicito los documentos de identidad respectiva y se indago por el conductor del vehículo, informando una menor de edad de nombre ROSA MAYERLI VERA DUARTE, que la noche anterior siendo aproximadamente a los once de la noche llego un muchacho que se llama “puchi” y estaciono el vehículo camión tipo cava de color blanco y le dijo a ella que se quedaría durmiendo en un mueble viejo que se encuentra en la acera de la casa, ante el señalamiento de la menor de edad así como también de dos testigos que vieron al mismo ciudadano y que se encontraban en la misma vivienda los cuales fueron identificados como LEONARDO ERNESTO VERA Y RAMIREZ COLMENARES EDICSON EDUARDO, por lo que procedimos a practicar la detención del ciudadano que se encontraba en el lugar con las mismas características señaladas por los testigos siendo identificado como JHON ALEJANDRO ROMERO RIVERA……”
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado JHON ALEJANDRO ROMERO RIVERA, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranca, Bermeja, República de Colombia, nacido en fecha 20-07-1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de la cédula de ciudadanía Nro C.C- 88.132.458, soltero, comerciante, con residencia en el Barrio el Río, vía principal, la Playa, casa N° 166, al frente de un taller de calzado, San Cristóbal, Estado Táchira. Teléfono 0426-6751824, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Darwin Peñaranda Mejias, solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos los cuales se encuentran especificados en el escrito acusatorio por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Así mismo solicita se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
EXPERTO: testimonio del funcionario experto T.S.U Jose Reinaldo Silva Hernández, adscrito a la dirección de vigilancia de transito terrestre N° 61 del Estado Táchira.
TESTIMONIALES: 1) Declaración del funcionario militar SM/1ERA Alviarez García Carlos, adscrito al Comando Regional N° 1 Destacamento N° 13 segunda compañía tercer pelotón de Guaramito, Estado Táchira. 2) Declaración del funcionario militar SM/3ERA Reyes Rodríguez Luis, adscrito al Comando Regional N° 1 Destacamento N° 13 segunda compañía tercer pelotón de Guaramito, Estado Táchira. 3) Declaración del funcionario militar STTE Mayurit María Molina León, adscrito al Comando Regional N° 1 Destacamento N° 13 segunda compañía tercer pelotón de Guaramito, Estado Táchira. 4) Testimonio de la ciudadana Rosa Mayerli Vera Duarte. 5) Testimonio del ciudadano Leonardo Ernesto Vera Colmenares. 6) Testimonio del ciudadano Ramírez Colmenares Edicson Eduardo. 7) Testimonio del ciudadano Maldonado Suárez Héctor Alexander
DOCUMENTALES: para ser exhibidas y para su lectura en juicio: 1) Acta policial de fecha 30 de julio de 2009. 2) Acta de entrevista a la ciudadana Rosa Mayerli Vera Duarte. 3) Acta de entrevista al ciudadano Leonardo Ernesto Vera Colmenares. 4) Acta de entrevista al ciudadano Ramírez Colmenares Edicson Eduardo. 5) Acta de entrevista al ciudadano Maldonado Suarez Héctor Alexander. 6) Acta de investigación penal, de fecha 31 de Julio de 2009. 7) Acta de inspección N° 1023, de fecha 31 de Julio de 2009. 8) Acta de inspección N° 1028, de fecha 31 de Julio de 2009. 9) Experticia de mecánica y diseño N° CT-0908-02.
El defensor público abogado JOSE GREGORIO CAÑIZALEZ, quien expone: “ciudadana juez esta defensa solicita se le otorgue una Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, así mismo me adhiero a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en cuanto favorezcan a mi defendido, es todo”.
El acusado JHON ALEJANDRO ROMERO RIVERA, una vez impuesto del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el mismo querer declarar, quien libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna, manifestó: “yo no soy culpable de eso soy inocente, es todo”.
El defensor público abogado ABG. JOSE GREGORIO CAÑIZALEZ, quien expone: “Oído lo manifestado por mi defendido, solicito se aperture a Juicio Oral y Público donde demostraremos la inocencia de mi defendido, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
En razón de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del acusado JHON ALEJANDRO ROMERO RIVERA, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranca, Bermeja, República de Colombia, nacido en fecha 20-07-1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de la cédula de ciudadanía Nro C.C- 88.132.458, soltero, comerciante, con residencia en el Barrio el Río, vía principal, la Playa, casa N° 166, al frente de un taller de calzado, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Darwin Peñaranda Mejias, que la misma debe admitirse en su totalidad dado que cumple los extremos del artículo 326 y 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias referidas:
EXPERTO: testimonio del funcionario experto T.S.U Jose Reinaldo Silva Hernández, adscrito a la dirección de vigilancia de transito terrestre N° 61 del Estado Táchira.
TESTIMONIALES: 1) Declaración del funcionario militar SM/1ERA Alviarez García Carlos, adscrito al Comando Regional N° 1 Destacamento N° 13 segunda compañía tercer pelotón de Guaramito, Estado Táchira. 2) Declaración del funcionario militar SM/3ERA Reyes Rodríguez Luis, adscrito al Comando Regional N° 1 Destacamento N° 13 segunda compañía tercer pelotón de Guaramito, Estado Táchira. 3) Declaración del funcionario militar STTE Mayurit María Molina León, adscrito al Comando Regional N° 1 Destacamento N° 13 segunda compañía tercer pelotón de Guaramito, Estado Táchira. 4) Testimonio de la ciudadana Rosa Mayerli Vera Duarte. 5) Testimonio del ciudadano Leonardo Ernesto Vera Colmenares. 6) Testimonio del ciudadano Ramírez Colmenares Edicson Eduardo. 7) Testimonio del ciudadano Maldonado Suárez Héctor Alexander
DOCUMENTALES: para ser exhibidas y para su lectura en juicio: 1) Acta policial de fecha 30 de julio de 2009. 2) Acta de entrevista a la ciudadana Rosa Mayerli Vera Duarte. 3) Acta de entrevista al ciudadano Leonardo Ernesto Vera Colmenares. 4) Acta de entrevista al ciudadano Ramírez Colmenares Edicson Eduardo. 5) Acta de entrevista al ciudadano Maldonado Suarez Héctor Alexander. 6) Acta de investigación penal, de fecha 31 de Julio de 2009. 7) Acta de inspección N° 1023, de fecha 31 de Julio de 2009. 8) Acta de inspección N° 1028, de fecha 31 de Julio de 2009. 9) Experticia de mecánica y diseño N° CT-0908-02.
Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, legales y pertinentes al esclarecimiento de la verdad de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
Los hechos antes descritos, a juicio de esta juzgadora se subsumen en la presunta comisión del Delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Darwin Peñaranda Mejias. Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
Consta en acta policial de fecha 30 de Julio de 2009, suscrita por los funcionarios SM1 ALVIAREZ GARCIA CARLOS, SM3 REYES RODRIGUEZ LUIS, STTE MARYURIT MARIA MOLINA, funcionarios adscritos al tercer pelotón de la segunda compañía del destacamento N° 13, del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, los cuales dejan constancia de la siguiente actuación realizada “siendo las 10:00 horas de la mañana del día 30 de julio el STTE GIL RODRIGUEZ LUIS, jefe del servicio de comunicaciones del destacamento N° 13 efectuó llamada vía radio, informando que se había recibido información de SICOPOL, sobre el hurto de un vehículo marca Chevrolet, modelo NPR, chasis cab, año 2008, de color blanco clase camión, tipo chasis uso de carga, placas A84-AMOG, en la avenida Antonio José de sucre, frente al centro comercial sambil de la ciudad de san Cristóbal, el día 29 de julio aproximadamente a las 8 de la noche, propiedad del ciudadano DARWIN PEÑARANDA MEJIAS, seguidamente a ello recibimos información por parte del propietario del vehículo, informado que el vehículo esta protegido con el sistema satelital y que según las ultimas coordenadas suministradas por el sistema el vehículo presuntamente se encontraba ubicado dentro de un radio comprendido entre la autopista y la población de la fría, por lo cual se constituyo una comisión a fin de efectuar la ubicación del vehículo… ya con las coordenadas aportadas llegamos hasta la población de la fría específicamente al barrio las delicias en donde efectuamos un recorrido por varias calles siendo localizado el vehículo en la carrera 12, con calle 13, al frente de una casa de habitación con las siguientes características N° 11-45, de portón de garaje de metal azul marino, puerta principal de la vivienda de metal de color blancas….en donde se encontraba varias personas a quienes se le solicito los documentos de identidad respectiva y se indago por el conductor del vehículo, informando una menor de edad de nombre ROSA MAYERLI VERA DUARTE, que la noche anterior siendo aproximadamente a los once de la noche llego un muchacho que se llama “puchi” y estaciono el vehículo camión tipo cava de color blanco y le dijo a ella que se quedaría durmiendo en un mueble viejo que se encuentra en la acera de la casa, ante el señalamiento de la menor de edad así como también de dos testigos que vieron al mismo ciudadano y que se encontraban en la misma vivienda los cuales fueron identificados como LEONARDO ERNESTO VERA Y RAMIREZ COLMENARES EDICSON EDUARDO, por lo que procedimos a practicar la detención del ciudadano que se encontraba en el lugar con las mismas características señaladas por los testigos siendo identificado como JHON ALEJANDRO ROMERO RIVERA……”
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En razón de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al ciudadano JHON ALEJANDRO ROMERO RIVERA, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranca, Bermeja, República de Colombia, nacido en fecha 20-07-1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de la cédula de ciudadanía Nro C.C- 88.132.458, soltero, comerciante, con residencia en el Barrio el Río, vía principal, la Playa, casa N° 166, al frente de un taller de calzado, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Darwin Peñaranda Mejias, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado JHON ALEJANDRO ROMERO RIVERA, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranca, Bermeja, República de Colombia, nacido en fecha 20-07-1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de la cédula de ciudadanía Nro C.C- 88.132.458, soltero, comerciante, con residencia en el Barrio el Río, vía principal, la Playa, casa N° 166, al frente de un taller de calzado, San Cristóbal, Estado Táchira. Teléfono 0426-6751824, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Darwin Peñaranda Mejias, al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO referentes a: EXPERTO: testimonio del funcionario experto T.S.U Jose Reinaldo Silva Hernández, adscrito a la dirección de vigilancia de transito terrestre N° 61 del Estado Táchira. TESTIMONIALES: 1) Declaración del funcionario militar SM/1ERA Alviarez García Carlos, adscrito al Comando Regional N° 1 Destacamento N° 13 segunda compañía tercer pelotón de Guaramito, Estado Táchira. 2) Declaración del funcionario militar SM/3ERA Reyes Rodríguez Luis, adscrito al Comando Regional N° 1 Destacamento N° 13 segunda compañía tercer pelotón de Guaramito, Estado Táchira. 3) Declaración del funcionario militar STTE Mayurit María Molina León, adscrito al Comando Regional N° 1 Destacamento N° 13 segunda compañía tercer pelotón de Guaramito, Estado Táchira. 4) Testimonio de la ciudadana Rosa Mayerli Vera Duarte. 5) Testimonio del ciudadano Leonardo Ernesto Vera Colmenares. 6) Testimonio del ciudadano Ramírez Colmenares Edicson Eduardo. 7) Testimonio del ciudadano Maldonado Suárez Héctor Alexander DOCUMENTALES: para ser exhibidas y para su lectura en juicio: 1) Acta policial de fecha 30 de julio de 2009. 2) Acta de entrevista a la ciudadana Rosa Mayerli Vera Duarte. 3) Acta de entrevista al ciudadano Leonardo Ernesto Vera Colmenares. 4) Acta de entrevista al ciudadano Ramírez Colmenares Edicson Eduardo. 5) Acta de entrevista al ciudadano Maldonado Suarez Héctor Alexander. 6) Acta de investigación penal, de fecha 31 de Julio de 2009. 7) Acta de inspección N° 1023, de fecha 31 de Julio de 2009. 8) Acta de inspección N° 1028, de fecha 31 de Julio de 2009. 9) Experticia de mecánica y diseño N° CT-0908-02, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se mantiene la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado JHON ALEJANDRO ROMERO RIVERA, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranca, Bermeja, República de Colombia, nacido en fecha 20-07-1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de la cédula de ciudadanía Nro C.C- 88.132.458, soltero, comerciante, con residencia en el Barrio el Río, vía principal, la Playa, casa N° 166, al frente de un taller de calzado, San Cristóbal, Estado Táchira. Teléfono 0426-6751824, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Darwin Peñaranda Mejias, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado JHON ALEJANDRO ROMERO RIVERA, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranca, Bermeja, República de Colombia, nacido en fecha 20-07-1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de la cédula de ciudadanía Nro C.C- 88.132.458, soltero, comerciante, con residencia en el Barrio el Río, vía principal, la Playa, casa N° 166, al frente de un taller de calzado, San Cristóbal, Estado Táchira. Teléfono 0426-6751824, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Darwin Peñaranda Mejias, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días.
Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Tribunal de Juicio respectivo.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DECIMA DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO