REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º
Causa 10C-7493-09

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABOGADO JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F01-2071-07, y por este Tribunal causa 10C-7493-09, seguida en contra de la ciudadana ROSA JOSEFINA FLOREZ VERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.230.151, residenciada en la floresta I, parte alta, vía san josecito, casa N° 52, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARISELA MONCADA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.179.093, residenciada en la floresta I, parte alta, vía san josecito, casa N° 58, San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS
Se da inicio a la presente investigación en virtud de denuncia formulada ante el instituto autónomo de policía Estado Táchira, por parte de la ciudadana MARISELA MONCADA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.179.093, residenciada en la floresta I, parte alta, vía san josecito, casa N° 58, San Cristóbal Estado Táchira, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente “siendo aproximadamente las ocho y treinta minutos de la noche del año 2006, en momentos en que sus hijos se encontraban con los hijos de la ciudadana ROSA FLOREZ VERA, todos en la calle entre ellos surgió un problema y se agarraron a golpes, por lo que la ciudadana se acerco hasta la residencia de la ciudadana MARISELA MONCADA y esta comienza a discutir con Marisela y esta ciudadana le dice que se calme que el problema era entre los niños, razón por la cual la ciudadana ROSA FLOREZ se enojo hasta el punto de írsele encima cayendo las dos ciudadanas al piso siendo allí donde la ciudadana Marisela resulto lesionada……”
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Acta de denuncia, de fecha 19/02/2006, formulada ante el instituto autónomo de policía Estado Táchira, por parte de la ciudadana MARISELA MONCADA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.179.093, residenciada en la floresta I, parte alta, vía san josecito, casa N° 58, San Cristóbal Estado Táchira.
2. Reconocimiento medico legal Físico N° 9700-164-1040, de fecha 20/02/2006, suscrito por el medico forense IVAN MORA, adscrito a la Medicatura Forense, realizado a la ciudadana MARISELA MONCADA, dejando constancia de lo siguiente “EXCORIACIONES EXTENSAS EN HEMICARA DERECHA NECESITARA MAS O MENOS SITE DIAS DE ASISTENCIA, MEDICA E IGUAL IMPEDIMENTOS”.
3. Acta de investigación penal de fecha 17-04-2006, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas.
4. Acta de Inspección técnica N° 1945, de fecha 17 de Abril de 2006, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas.
5. Acta de investigación penal de fecha 20/04/2006, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas.
6. Acta de entrevista de fecha 21 de abril de 2006, sostenida con la ciudadana MARISELA MONCADA.
7. Acta de entrevista de fecha 21 de abril de 2006, sostenida con el niño RONALÑD HUMBERTO BRICEÑO.
8. Acta de entrevista de fecha 21 de abril de 2006, sostenida con el niño HUMBERTO RAMON BRICEÑO MONCADA.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, vigente para el momento de la comisión del delito, el cual establece una pena de ARRESTO DE TRES (03) A SEIS (06) MESES, siendo su término medio CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 05 de Septiembre de 2005, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, desde la fecha en que ocurrió el hecho anteriormente tipificado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal que establece POR UN (01) AÑO, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, así mismo el articulo 109 establece que la prescripción comenzará a contarse para los hechos punibles consumados desde el día de la perpetración, y en la presente causa dicha prescripción no ha sido interrumpida ya que solo interrumpe la prescripción el pronunciamiento de la sentencia siendo condenatoria o por la requisitoria que se libre al imputado si este se fugare, igualmente cuando se decrete una media de privación judicial preventiva de libertad o se cite al imputado para el acto de imputación, no constando en la presente causa que estos hechos hayan ocurrido, razón por la que considera esta juzgadora que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho por encontrarse evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana ROSA JOSEFINA FLOREZ VERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.230.151, residenciada en la floresta I, parte alta, vía san josecito, casa N° 52, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARISELA MONCADA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.179.093, residenciada en la floresta I, parte alta, vía san josecito, casa N° 58, San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DECIMA DE CONTROL




ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO