REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

San Cristóbal, 14 de Octubre de 2009
199° y 150°
CAUSA N° 10C-7146-09

Celebrada como ha sido la presente Audiencia en el día de hoy, este Tribunal pasa a dictar resolución judicial de sentencia por admisión de los hechos y Suspensión condicional del Proceso en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado MONICA YANEZ.
• IMPUTADOS: ROBERTO CARLOS MERIÑO CRUZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 12-03-1976, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 13.239.384, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio san Cristóbal, vereda 2, casa N° 2-19, Estado Táchira; y BELKYS ZULAY VIVAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 14-06-1977, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 15.156.476, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltera, residenciada en el Barrio san Cristóbal, vereda 2, casa N° 2-19, Estado Táchira.
• DEFENSORA PRIVADA: ABG. AURA SALGUERO.
• DELITOS: TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal.

DE LOS HECHOS
En fecha 30 de Mayo de 2009, en horas de la tarde el ciudadano CAMARGO CONTRERAS RODOLFO ANDRES, se encontraba en la parte de afuera del edificio A, de la residencia los naranjos, ubicado en la avenida principal de las pilas, dentro d su vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA, PLCAS JAN-05E, cuando fue sorprendido por dos ciudadanos desconocidos, donde uno de ellos portando un arma de fuego, intento despojarlo de su vehículo, en ese momento el ciudadano CAMARGO, quien en la actualidad es funcionario del CICPC, acciono su arma de reglamento propinando una herida a su agresor, siendo el caso que ante tal situación los dos ciudadanos desconocidos huyeron corriendo del lugar, automáticamente el ciudadano RODOLFO CAMARGO, procedió a realizar llamada al sistema de emergencia 171, informando lo sucedido, una vez obtenida la información por el sistema de emergencia todos los funcionarios policiales se encontraban alerta, siendo el caso que aproximadamente a las 05:10 horas de la tarde del día 30 de mayo, el funcionario JHONNY LUGO, adscrito al instituto autónomo de Policía del Estado Táchira, quien se encontraba de servicio en el seguro social, recibió llamada a través de la cual se alertaba sobre el posible ingreso a dicho centro de una persona del sexo masculino que presentaba herida por arma de fuego, trasladándose dicho ciudadano al área de emergencia donde dialogo con el medico de guardia, quien le indico que si había llegado una persona con herida de arma de fuego y que dicha persona se encontraba en el área del quirófano, trasladándose a dicho lugar, observando que efectivamente se encontraba un ciudadano sin camisa ya que la tenia envuelta en el brazo izquierdo donde presentaba la herida, acompañado por una ciudadana quien manifestó ser su esposa, al preguntarle que le había ocurrido el mencionado ciudadano manifestó que lo habían intentado robar, ante tal situación el funcionario procedió a efectuar llamada telefónica en la central informando el ingreso de dicho ciudadano, a lo que solicito que lo intervinieran con el propósito de indagar sobre lo ocurrido, en ese momento dicho ciudadano trato de evadirse del área de emergencia, actuando de inmediato el funcionario policial, y la ciudadana que lo acompañaba se interpuso obstruyendo la actuación policial dándole la voz de alto al ciudadano quien hizo caso omiso, siendo alcanzado en el área de control de citas, parte interna del hospital, quien se le abalanzo forcejeando intentando despojar el arma de reglamento del funcionario, mordiéndole el antebrazo derecho, por lo que fue necesario utilizar la fuerza, neutralizando la acción agresiva del mencionado ciudadano, luego llegaron al lugar otros funcionarios policiales entre los cuales se encontraba CAMARGO CONTRERAS RODOLFO, quien reconoció al ciudadano que tenían aprehendido, como el que momento antes lo había intentado robar, siendo identificados los ciudadanos aprehendidos como ROBERTO CARLOS MERIÑO Y BELKYS ZULAY VIVAS……………..”
DE LA AUDIENCIA
Por estos hechos, la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra de los imputados ROBERTO CARLOS MERIÑO CRUZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 12-03-1976, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 13.239.384, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio san Cristóbal, vereda 2, casa N° 2-19, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal y BELKYS ZULAY VIVAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 14-06-1977, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 15.156.476, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltera, residenciada en el Barrio san Cristóbal, vereda 2, casa N° 2-19, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos los cuales se encuentran especificados en el escrito acusatorio, por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

TESTIMONIALES: Declaración del funcionario JHONNY ENRIQUE LUGO VIVAS, adscrito al instituto autónomo de Policía del Estado Táchira, declaración del experto FREDDY PRATO Y JACKSON CARRILLO, declaración del ciudadano CAMARGO CONTRERAS RODOLFO ANDRES, declaración de la ciudadana KARLA DAYANA BARRETO OCHOA, declaración del ciudadano RUBIO ORTEGA MARTIN.
DOCUMENTALES: Transcripción de novedad N° 59, de fecha 30 de mayo de 2009, acta de investigación penal de fecha 31 de Junio de 2009, Inspección técnica N° 2147, de fecha 30 de mayo de 2009.

La defensora privada abogada AURA SALGUERO, quien expone: “ciudadana juez esta defensa solicita sea escuchado mi defendido Roberto Carlos Meriño Cruz, quien me ha manifestado querer admitir los hechos para la imposición inmediata de la pena y en cuanto a Belkys Zulay Vivas, la misma desea acogerse a la suspensión condicional del proceso, así mismo solicito se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial a Carlos Meriño, es todo”.

Por su parte los imputados ROBERTO CARLOS MERIÑO CRUZ Y BELKYS ZULAY VIVAS, una vez impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando los mismos querer declarar, por lo que el imputado ROBERTO CARLOS MERIÑO CRUZ, libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna, manifestó: “Admito los hechos, la calificación jurídica del Ministerio Público y solicito se me imponga la pena de manera inmediata, es todo”. A continuación la imputada BELKYS ZULAY VIVAS, libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna, manifestó: “Admito los hechos y solicito se me otorgue la Suspensión Condicional Proceso y me impongan las obligaciones que bien tenga el tribunal, es todo”.

La defensora privada abogada AURA SALGUERO, quien expone: “Oído lo manifestado por mi defendido Roberto Carlos Meriño Cruz, en relación a la admisión de los hechos, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le aplique las atenuantes y las rebajas de ley correspondientes y la imposición de la pena de manera inmediata y en cuanto a mi defendida Belkys Zulay Vivas, solicito que se le conceda la suspensión condicional del proceso, imponiéndole las condiciones que bien tenga el tribunal las cuales esta dispuesto a cumplir, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra de los imputados ROBERTO CARLOS MERIÑO CRUZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 12-03-1976, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 13.239.384, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio san Cristóbal, vereda 2, casa N° 2-19, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal y BELKYS ZULAY VIVAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 14-06-1977, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 15.156.476, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltera, residenciada en el Barrio san Cristóbal, vereda 2, casa N° 2-19, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, la misma se admite totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, de conformidad con el articulo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

TESTIMONIALES: Declaración del funcionario JHONNY ENRIQUE LUGO VIVAS, adscrito al instituto autónomo de Policía del Estado Táchira, declaración del experto FREDDY PRATO Y JACKSON CARRILLO, declaración del ciudadano CAMARGO CONTRERAS RODOLFO ANDRES, declaración de la ciudadana KARLA DAYANA BARRETO OCHOA, declaración del ciudadano RUBIO ORTEGA MARTIN.
DOCUMENTALES: Transcripción de novedad N° 59, de fecha 30 de mayo de 2009, acta de investigación penal de fecha 31 de Junio de 2009, Inspección técnica N° 2147, de fecha 30 de mayo de 2009.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Admitido el acto conclusivo de acusación, la acusada asistida por su defensor, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

Como consta en el contenido de esta acta la imputada BELKYS ZULAY VIVAS, ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad, y revisado como fue la presente causa, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente se trata del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal; segundo que, su defensora se adhirió a tal pedimento, la imputada manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público, manifestó estar conforme con el pedimento del imputado, en consecuencia esta juzgadora considera la petición esta ajustada a derecho y por lo tanto la declara con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha imponiéndole a la acusada la obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

PENA A IMPONER EN VIRTUD DE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR PARTE DEL ACUSADO ROBERTO CARLOS MERIÑO CRUZ

El delito de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, prevé una pena de SEIS (06) A SIETE (07) AÑOS DE PRISION, que en su termino medio de conformidad con el artículo 37 ejusdem es de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES, con aumento de un tercio por la agravante del artículo 46 ejusdem.

Y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, prevé una pena de UN (01) MES A DOS (02) AÑOS DE PRISION, que en su termino medio de conformidad con el artículo 37 ejusdem es de UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DIAS.

Ahora bien, dado que se aprecia concurrencia real de delitos, ya que los hechos punibles fueron cometidos como producto de conductas separadas, el artículo 88 del Código Penal dispone que al culpable de dos o más delitos, que acarreen pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.

En este caso por cuanto el acusado ROBERTO CARLOS MERIÑO CRUZ, ha admitido los hechos por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente la rebaja de la mitad de la pena a imponer, así el delito de TENTATIVA DE ROBO, prevé pena de SEIS (06) A SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, y su termino medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, es de SEIS 06 AÑOS Y SEIS 06 MESES DE PRISIÓN, por lo que de conformidad con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la rebaja de un tercio, lo que constituye DOS 02 AÑOS Y CUATRO 04 MESES, quedando por el delito de TENTATIVA DE ROBO CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION. Por su parte, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, prevé una pena de UN (01) MES A DOS (02) AÑOS DE PRISION, que en su termino medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, es de UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DIAS, y en aplicación de la concurrencia de delitos prevista en el articulo 88 del Código Penal se aplica la mitad de la pena a imponer por este delito, lo que constituye SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, quedando como pena definitiva a cumplir CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 ejusdem de conformidad con los artículos 37 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra de los imputados ROBERTO CARLOS MERIÑO CRUZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 12-03-1976, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 13.239.384, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio san Cristóbal, vereda 2, casa N° 2-19, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal y BELKYS ZULAY VIVAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 14-06-1977, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 15.156.476, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltera, residenciada en el Barrio san Cristóbal, vereda 2, casa N° 2-19, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo intitulado de los medios probatorios ofrecidos, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ROBERTO CARLOS MERIÑO CRUZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 12-03-1976, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 13.239.384, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio san Cristóbal, vereda 2, casa N° 2-19, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por la acusada BELKYS ZULAY VIVAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 14-06-1977, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 15.156.476, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltera, residenciada en el Barrio san Cristóbal, vereda 2, casa N° 2-19, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha imponiéndole a la acusada la obligacion de presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. QUINTO: CONDENA al acusado ROBERTO CARLOS MERIÑO CRUZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 12-03-1976, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 13.239.384, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio san Cristóbal, vereda 2, casa N° 2-19, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia certificada del expediente en el Tribunal en cuanto a la acusada BELKYS ZULAY VIVAS y remítase las actuaciones originales al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Circunscripción Judicial Penal, vencido el lapso de ley, en cuanto al acusado Roberto Carlos Meriño Cruz.

Regístrese, déjese copia certificada de las actuaciones en el Tribunal esto en cuanto a la imputada BELKYS ZULAY VIVAS, por la suspensión condicional del proceso y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Circunscripción Judicial Penal, en cuanto al acusado ROBERTO CARLOS MERIÑO CRUZ, vencido el lapso de ley.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DECIMO DE CONTROL




ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO